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La responsabilidad penal de las personas jurídicas
Fuente: Abogados Penalistas Zegrí + De Olivar + Ráfales
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Lecturas: 1213
Publicado en Togas.biz: 05.07.2007
Publicado en Togas70 - La Vanguardia : 05.07.2007 (leer todos los artículos)

| La responsabilidad penal de las personas jurídicas FOTO |

Emilio J. Zegrí Boada. Abogado

Ya tenemos aquí mismo un Proyecto de Ley que reforma el Código Penal introduciendo a las personas jurídicas como posibles delincuentes.

Es probable que el Proyecto se convierta en Ley teniendo en cuenta no solo la voluntad de la fuerza política dominante en el Parlamento, sino también que quiere responder a la obligación de armonizar  nuestra legislación penal con la europea, en base a varias Decisiones Marco, una Directiva y una Acción Común. Al decir de la Exposición de Motivos del Proyecto, la reforma tiende a la creación de un espacio penal europeo único.

Quiere así introducir el legislador por primera vez en nuestra historia, un artículo, el 31 bis que contempla la responsabilidad de las asociaciones, fundaciones y sociedades, por los delitos que cometan por cuenta o en provecho suyo las personas que tengan en ellas un poder de dirección o control.  También que las personas morales serán responsables de las infracciones penales cometidas por los que estando sometidos a la autoridad de los administradores o directores, hayan podido realizar los hechos delictivos a causa de no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

La enumeración de los delitos que pueden cometer las personas jurídicas se realiza en el Proyecto siguiendo el sistema de “incriminación específica”, como en los delitos de imprudencia, fijando en la parte especial del Código Penal, a continuación de la descripción de cada delito -en su caso- que puede llevarlos a cabo la persona jurídica.  

El propio proyectado articulo 31 bis establece unas específicas circunstancias atenuantes de la responsabilidad  de las personas jurídicas que versan sobre la reparación, colaboración, o implantación de medidas preventivas.

Las penas  que se impondrán a las personas jurídicas, al decir del proyectado artículo 33, irán desde la multa hasta  la disolución de la compañía, pasando por la suspensión de actividades, clausura de locales e intervención.

Se fijan reglas especiales para la aplicación de las penas, en lo que serán nuevos apartados de los artículos 52, 53 y 66.

Se establece una nueva responsabilidad civil solidaria de las personas jurídicas con las personas físicas que fueran condenadas por los mismos hechos y se amplía el Comiso.

Se aclara en un añadido al artículo 130 vigente, que no se extinguirá la responsabilidad penal de la empresa en caso de transformación, fusión, absorción, escisión ni disolución encubierta.

El Consejo General del Poder Judicial criticó con dureza el Anteproyecto. El Gobierno desoyó dichas críticas convirtiéndolo en el Proyecto que comento aquí, con escasas modificaciones.

El Consejo General del Poder Judicial alegaba que los Estados miembros adoptan soluciones distintas, que no obligan a que las personas jurídicas se atengan a un régimen de responsabilidad penal como el de las personas físicas, ni resulta imperativo comunitario que las sanciones deban ser de naturaleza penal.

La cúpula del Poder Judicial opinaba que el Derecho Comunitario sólo exige en los supuestos de conductas criminales realizadas por personal directivo de personas jurídicas, que a éstas se les puedan imponer sanciones de naturaleza administrativa, o penal.

El Derecho Alemán, por ejemplo, tiene junto al Código Penal una “Ley de contravenciones” que contempla la posibilidad de sanciones directas contra las personas jurídicas en estos casos y, así, considera desaconsejable nuestro Poder Judicial, esta regulación proyectada en España, entendiendo que tratándose de un cuerpo extraño a nuestro sistema penal histórico, supone un retroceso en las garantías del Derecho Penal.

Opinaba el Consejo que si se promulgara una Ley especial, independiente del Código Penal, que contemplara  un derecho sancionador accesorio de las personas jurídicas, como sucede por ejemplo, con el derecho penal de los menores, no sería necesario revisar a fondo las categorías dogmáticas de acción o culpabilidad.

También es importante la crítica que hizo el Consejo General con respecto a la incriminación que pretende la Ley Española en distintos delitos que no resultan -en cambio- incriminados en las normas comunitarias, como la manipulación genética, los delitos societarios y los delitos contra la ordenación del territorio.

Abogados Penalistas Zegrí + De Olivar + Ráfales

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