 Juan Córdoba Roda. Catedrático de Derecho Penal y abogado
Más vale un mal acuerdo que un buen pleito. Este dicho viene a cuento en relación a la posibilidad de llegar a una conformidad entre acusación y defensa en los Juicios penales. El juicio oral es la ultima fase de un proceso penal que comienza con una denuncia, sigue con la práctica de diligencias dirigidas a esclarecer los hechos y averiguar los responsables por el Juzgado de Instrucción, y tras darse traslado del expediente tramitado por el Juzgado de Instrucción al Tribunal que lo ha de enjuiciar, termina en el acto del Juicio Oral. Al mismo acuden la acusación representada por el Fiscal y en ocasiones por la acusación particular en nombre del perjudicado y la defensa de la persona acusada. Y el debate propio del juicio oral se desarrolla sobre la base de unos escritos de acusación, por un lado, y unos de defensa, por otro, en los que cada parte da su versión de los hechos y propone unas pruebas. Antes del inicio del juicio oral no es fácil preveer cual puede ser la sentencia que le ponga fin. Va a depender, como es natural, de lo que resulte de las declaraciones de testigos, de peritos, examen de documentos y declaración del propio acusado. El Tribunal resolverá, en un sentido o en otro, a la vista tan solo y exclusivamente de lo que ante él se debate en el juicio oral a través de la práctica de las pruebas y de los informes de las acusaciones y de las defensas. Todo ello quiere decir que antes del inicio del juicio oral, su resultado final puede ser incierto. Una previsión de cuál pueda ser la sentencia resulta a priori imposible; y ello da lugar a que tanto para las acusaciones como para las defensas, resulte difícil saber cuál va a ser la sentencia. En esta situación la Ley prevé la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo en virtud del cual los acusados se conforman con la acusación presentada. Y para llegar a dicho acuerdo, las acusaciones podrán rebajar la gravedad o rigor de sus pretensiones acusatorias iniciales para pedir unas responsabilidades inferiores, dentro del marco que la Ley permite. Y las defensas pueden pensar que resulta preferible asumir tras este cambio en acusaciones, una sentencia condenatoria antes que arrostrar el riesgo de un juicio que puede conducir a una sentencia considerablemente más rigurosa. La experiencia de estas situaciones conduce a efectuar ciertas reflexiones. En primer lugar, la de que el acusado que fundadamente se considera inocente y que por una serie de circunstancias ha llegado al trámite del juicio oral, no debe conformarse, por una razón de principio; a saber, para no soportar en el futuro la idea de que siendo inocente, se ha visto obligado a aceptar a una condena injusta por el temor que ha sentido, sin presentar lucha en el debate del juicio, para acreditar su inocencia. La confesión es algo que acuerda la persona acusada; en modo alguno su Abogado. Es y debe ser una decisión estrictamente personal del ciudadano que va a juicio, sin que pueda en modo alguno ser suplantada por una decisión de su Abogado. Éste puede y debe ayudar a su cliente a valorar las posibilidades del juicio que se avecina, pero en modo alguno puede irrogarse una decisión que es exclusiva de su cliente. Por lo demás, el Tribunal siempre de forma escrupulosa pregunta a la persona que inicialmente expresa su conformidad a la acusación, si comprende perfectamente la situación y si con libertad ha tomado la decisión de conformarse. Y es después, cuando el Tribunal pregunta a su Abogado defensor si considera necesaria la celebración de juicio a la vista de la conformidad expresada por su cliente.
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