 José Angel González Franco. Socio Director
En los últimos meses vienen apareciendo de forma constante en los medios de comunicación noticias acerca de ciertas actividades ilícitas vinculadas con el uso de la vivienda. En particular, se trata de dos clases de conductas: el llamado acoso o mobbing inmobiliario y los actos de ocupación de fincas. Ambos fenómenos tienen sin duda sus causas en el actual estado del mercado inmobiliario y respecto de ambos se ha planteado ya por algunos políticos la necesidad de emprender reformas legales. El llamado acoso inmobiliario surge en aquellos casos en los que el arrendador de una vivienda pretende expulsar a los inquilinos con la intención volver a alquilar el piso a precio de mercado. Estas situaciones suelen plantarse a propósito de los llamados contratos de renta antigua, celebrados al amparo de legislación ya derogada que reconocía a los arrendatarios un uso indefinido de la finca a cambio de unas rentas que a día de hoy resultan absolutamente ruinosas para el arrendador. Para conseguir expulsar a los inquilinos, los propietarios recurren a toda clase de maniobras, aunque lo más frecuente es provocar directa o indirectamente la degradación del inmueble hasta convertirlo en un lugar inhabitable. Aunque algunos tribunales se han esforzado por aplicar a estos hechos el delito de coacciones, en la actualidad la mayoría de estos casos están quedando en la impunidad, lo que invita a pensar en la conveniencia de una reforma legal. A este respecto el debate radica en si debe recurrirse al Derecho penal como sucede en el proyecto de reforma del Código Penal o bien la vía más idónea deben ser las contundentes sanciones económicas del Derecho administrativo, como sugiere, por ejemplo, el proyecto de ley de vivienda del gobierno autonómico catalán. En todo caso, la necesidad de reformas en este ámbito parece clara si no se quiere dejar desprotegidas a las principales víctimas de este fenómeno: personas con escasos recursos, a menudo ancianas. En cambio, ninguna reforma parece necesaria en los casos de ocupación ilegal de inmuebles, sino sólo un cambio de mentalidad, particularmente en los jueces. La usurpación pacífica de fincas es delictiva en España desde 1996 y, al tratarse de un delito de ejecución permanente, para acordar el desalojo de los “okupas” debería bastar con la presentación más o menos fundada de denuncia por parte de los afectados para que, como medida cautelar, el juez instructor ordenara el desalojo del inmueble. Si esto no ha sucedido en los últimos años ha sido, en buena medida, por la actitud complaciente de no pocos jueces, que durante meses e incluso años han tolerado la ocupación de ciertas fincas sosteniendo interpretaciones ultrarestrictivas del citado delito para no tener que aplicarlo o en aras de un garantismo mal entendido hacia los ocupantes, quienes, por lo general, suelen burlarse la justicia, negándose a identificarse, incumpliendo sistemáticamente sus deberes de comparecencia ante el juzgado etc. Esta pasividad no sólo es la principal causa de la proliferación de estos hechos, sino también de que algunos ciudadanos, desengañados de la justicia, estén empezando a recurrir a medios informales para lograr los desalojos, aumentado así la espiral de violencia entre ocupantes y ocupados. Este último dato debería llevar a una reconsideración de la interpretación del tipo penal y aplicación del mismo que por parte de los tribunales viene operándose, pues, de lo contrario, corremos el riesgo de que el sistema penal deje de cumplir su principal función: garantizar la paz social.
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