 El Col·legi se ha opuesto desde un principio a la reforma de la LEC ¿Por qué? Nos hemos opuesto desde un principio porque sosteníamos - y sostenemos- que, antes de emprender una reforma procesal (que no decimos que no sea necesaria), habría que llevar a cabo una reforma organizativa. La antigua LEC, una ley con más de 100 años, tenía, obviamente, sus defectos; sin embargo, su principal problema era que no se aplicaba. Me explicaré: según esta ley aún vigente, un proceso judicial no debería durar más de tres meses cuando, en la práctica, dura dieciocho. Así, los problemas no están en la ley, sino en las condiciones de la administración de justicia. Entonces, ¿Cuál es la vía indicada? Es necesario incrementar el presupuesto destinado a Justicia; hay que adaptar el sistema, tal como se ha hecho en el resto de servicios públicos y administraciones, incluida la Sanidad, que se han organizado con criterios de gestión empresarial, mientras la Justicia continua trabajando con un modelo obsoleto, decimonónico... con un sistema de juzgados “Reino de Taifas” en donde las tareas no están racionalizadas. Es absurdo, pues, redactar una nueva ley procesal sin antes dotar a la Justicia de los medios necesarios para poder aplicarla. En su opinión, ¿hay defectos destacables en el texto de la nueva Ley? Creo necesario decir que esta ley es técnicamente incorrecta en sí; por otra parte, hay que reconocer que durante su larga y accidentada tramitación parlamentaria se ha mejorado substancialmente el texto inicial, que era francamente muy deficiente, por medio de la incorporación de muchas de las enmiendas y sugerencias realizadas, tanto por las universidades como por los colegios profesionales. De hecho, desde el Col·legi d’Advocats de Barcelona, por encargo del Consejo General de la Abogacía, coordinamos más de seiscientas enmiendas que hicimos llegar a todos los parlamentarios y que, en muchos casos, fueron incorporadas a la Ley. Asimismo, la Ley recogió finalmente sugerencias de profesores universitarios de derecho procesal, y de diversos colectivos profesionales que contribuyeron a la mejora antes mencionada. Sin embargo, es fácil comprender que, tras la incorporación de más de 1000 enmiendas de procedencia muy diversa, basadas en principios muy heterogéneos, el texto final es inconexo, no guarda la debida coherencia: una ley procesal debe ser como un mecanismo de relojería y, francamente, creo que la nueva LEC no cumple los requisitos, especialmente en cuanto se refiere al régimen de recursos, la ejecución provisional y la prueba pericial... Por otra parte, el problema sigue estando en que, aún con las mejoras introducidas en el texto inicial, la Ley sigue siendo inaplicable, visto que no se ha reformado previamente la administración de justicia. Teóricamente, se trata de agilizar los procesos... de dar más garantías al ciudadano... Teóricamente, como bien dice. Pero me temo que el ansiado efecto de agilización de la administración de justicia no va a producirse; creo que, durante los primeros meses sí se reducirán los plazos de administración de justicia, hasta que comiencen a acumularse expedientes y volvamos a encontrarnos desbordados... En cuanto al tema de unas mayores garantías para el ciudadano, no creo que se trate de un asunto de “mayores garantías” sino de una percepción distinta por parte del ciudadano en cuanto a la administración de justicia: hasta ahora, los procesos transcurrían mediante intercambio de escritos, alguna visita al Juzgado en que el encausado, normalmente, ni siquiera veía al Juez... con la entrada en vigor de la nueva LEC todo esto cambia: a partir de ahora las vistas serán orales y, por lo tanto, el ciudadano podrá visualizar la Justicia, estará en mejor disposición para valorar el curso del proceso. Tengo la esperanza de que ello contribuya a mejorar la percepción social de la Justicia en el país. Pues si todas las vistas serán orales y hasta ahora faltaban jueces... Efectivamente: si absolutamente todos los asuntos deben verse en vista oral y, en consecuencia, llevarlos el Juez personalmente, es fácil deducir que se producirá un efecto de “cuello de botella” en que difícilmente los juzgados podrán asumir todos los asuntos que se les presenten. Una vez más, nos encontramos con un problema de falta de dotaciones económicas: hay que crear nuevos juzgados, adaptar los existentes, modernizar el conjunto de la administración de la Justicia... Si, hasta ahora, el presupuesto destinado a Justicia era, según los expertos, insuficiente, ¿qué va a ocurrir con la entrada en vigor de esta reforma? El presupuesto destinado a Justicia en nuestro país es el 0,7 % cuando que los países de nuestro entorno dedican entre el 3 y el 4% de sus presupuestos al estamento judicial. Para recuperar el desfase existente hoy, deberíamos destinar a este fin, al menos, un 8%. Además, si, sobre el papel, la intención de la reforma es mejorar la calidad de la Justicia, sin duda su aplicación será más cara que hasta la fecha. Sin ir más lejos, el nuevo texto establece que las vistas deben grabarse en vídeo, en DVD o en CD... es evidente que, aparte del lógico contento que impera entre los fabricantes del sector, todas estas cuestiones encarecerán los procesos de administración de justicia. Ello sin mencionar la necesaria adaptación de las salas de vistas, ni una serie de reformas estructurales previstas que no han sido dotadas económicamente; de hecho, la LEC no se acompañó de una memoria económica: desde el Ministerio de Economía es desde donde más difícil se ve la entrada en vigor de la LEC prevista para el 8 de enero, puesto que ello implica un gasto elevado no previsto. ¿Está preparado el colectivo de profesionales del Derecho para los cambios que se avecinan? Estoy seguro de que, en general, sí. Si bien es cierto que cualquier cambio genera incertidumbre, y especialmente en un terreno como el del Derecho, no creo que se produzcan mayores problemas. Por descontado, habrá un proceso de adaptación, pero éste se da siempre que hay cambios en cualquier norma.
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