 La figura del Procurador de los Tribunales presenta una indiscutible paradoja. Pese a estar presente en el mundo judicial español desde hace siglos, en el mundo moderno resulta un desconocido para el ciudadano medio, hasta que alguna circunstancia de su actividad o de su vida personal le enteran de que, en la mayoría de los casos, para reclamar sus derechos ante un Tribunal de Justicia o para defenderse de las reclamaciones que otros le dirijan, necesitará además de un Abogado que le defienda, a un Procurador que le represente en el procedimiento. Esta sería la utilidad, o la definición procesal del Procurador: Licenciado en Derecho que previa la existencia de un poder para pleitos o designa ante el Secretario Judicial asume la representación de las personas (físicas o jurídicas) en los procedimientos judiciales. Pero su utilidad práctica para los ciudadanos, ampliamente reconocida, va mucho más allá porque sin su presencia se encontrarían desarmados ante la inevitable complejidad, incluso en los casos más simples, de los procedimientos judiciales. No es de extrañar que la opinión del Consejo General del Poder Judicial, recogida en el Libro Blanco de la Justicia, sea favorable a la intervención generalizada del Procurador, reconociéndose su función como imprescindible para garantizar que el ciudadano este representado técnicamente, salvaguardando así la igualdad de las partes en el proceso. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se plantea objetivos muy importantes para la sociedad española: adaptar la justicia a las exigencias de la España de hoy, y convertirla en un instrumento realmente útil para los ciudadanos y para todos los agentes económicos y sociales. Con independencia de las mejoras concretas que hemos defendido y que seguiremos proponiendo en el futuro, los Procuradores hemos hecho, a lo largo de su proceso de elaboración, una valoración globalmente positiva de la nueva ley. Un “apoyo crítico” justificado en la reducción y simplificación de los procedimientos, en la introducción de las nuevas tecnologías, en la mayor efectividad de la ejecución de sentencias, y al reforzamiento del papel del Procurador que, en favor de las partes, lleva a cabo la nueva ley de procedimiento civil. Pese a la prevención con que se suele recibir cualquier cambio, los Procuradores, que llevamos tiempo inmemorial adaptándonos a cambios legislativos, no podíamos más que apoyar los objetivos que la nueva LEC se propone. Y es por ello que hemos hecho un tremendo esfuerzo para estar a la altura de la confianza que el legislador ha depositado en nuestra profesión. Basten dos ejemplos como muestra de ese espíritu constructivo. Uno, la organización de los Servicios de Notificaciones en todas las sedes judiciales, que incorporarán además la importante función de dar traslado de los escritos y documentos del proceso, y para los que esperamos seguir contando con el apoyo de la Departamento de Justicia de la Generalitat. Otro, la experiencia pionera de comunicación de las resoluciones judiciales vía telemática que, en un futuro próximo podría acortar notablemente los tiempos y tareas burocráticas. Sin desconocer las incógnitas operativas que encontraremos a partir de la entrada en vigor de la Ley, podemos afirmar que los Procuradores sí estamos ya preparados, que podemos ofrecer a nuestros clientes y a la Administración la garantía de diligencia y profesionalidad que de nosotros esperan, y a los demás agentes jurídicos, la colaboración de nuestra experiencia para resolver conjuntamente los problemas prácticos que se nos puedan plantear a partir del próximo 8 de Enero. Los Procuradores estamos razonablemente satisfechos del papel que la LEC nos asigna, que nos estimula a seguir participando activamente en la modernización de la justicia, y nos sentimos comprometidos con el objetivo de lograr una Administración de Justicia eficaz, que es, en definitiva, lo que los ciudadanos esperan de todos
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