 La Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente hasta ahora, data de 1881, recoge las principales instituciones jurídicas de Derecho Romano y, para algún sector de la doctrina, en su momento tuvo la consideración de una “puesta al día” de la III Partida de Alfonso X, el Sabio. Este simple enunciado justifica la reforma del año 2000, efectiva a partir del próximo 8 de enero
Cualquier innovación legislativa suele comportar pequeños o grandes cambios, bien sean de procedimiento, bien de organización. Con la entrada en vigor, el día 8 de enero de la nueva ley (LEC), los cambios superarán en número e intensidad los que tanto los juristas, en general, como los magistrados, en particular, habíamos vivido hasta la fecha. Si hacemos un somero repaso de los principios que informaban la anterior regulación del proceso civil, y examinamos, a continuación, la nueva norma, podremos apreciar con facilidad la magnitud de los cambios que sobrevienen. La Ley de Enjuiciamiento Civil, vigente hasta ahora, data de 1881, recoge las principales instituciones jurídicas de Derecho Romano y, para algún sector de la doctrina, en su momento tuvo la consideración de una “puesta al día” de la III Partida de Alfonso X, el Sabio. Este simple enunciado justifica la reforma del año 2000. La LEC de 1881 se caracterizaba por la multiplicidad de procedimientos para obtener una resolución judicial que pusiera fin a los litigios, por el papel preponderante de las partes en el proceso y la correspondiente actitud de pasividad del juez, la dificultad para obtener la ejecución de la sentencia, dificultad no sólo procesal, sino favorecida por largas dilaciones de tiempo y porque el principio general que regía era la actuación escrita que obligaba a los funcionarios de las oficinas judiciales a plasmar, también por escrito, todo cuanto se relacionara con el procedimiento. Este principio de escritura versus oralidad ha contribuido a la creación y conservación de un metalenguaje de ámbito judicial que, a fuerza de reiterar antiguas fórmulas, tal vez llenas de sentido hace un siglo, muy a menudo representa un divorcio absoluto con el lenguaje jurídico moderno y actual, amén de utilizar, seguramente también por inercia, únicamente la lengua castellana como vehículo habitual de comunicación. La Ley 1/2000, que entrará en vigor, como decía, el próximo día 8 de este mes de enero, se fundamenta en principios totalmente diferentes, entre los cuales cabe destacar: la disminución del número de procedimientos, la atribución al juez de competencias de garantía procedimental y de cuestiones esenciales, la facilidad para que las partes puedan subsanar errores procesales, y la posibilidad de ejecución de sentencias obtenidas en primera instancia, sin obligación de constitución de fianza, aunque las mismas hayan sido objeto de recurso. He dejado para el final, como notas distintivas del nuevo procedimiento, dos innovaciones que me parecen especialmente relevantes. En primer lugar, el papel activo del juez, la inmediación, lo que le permitirá determinar el verdadero núcleo del conflicto, así como conocer, desde la presentación de la demanda y la contestación, los medios de prueba de los que pretenden valerse las partes. En segundo lugar, creo que debe destacarse la consagración, de manera general, del principio de oralidad. Esta reforma cambiará substancialmente las funciones del personal de la oficina judicial y permitirá una racionalización de efectivos. A su vez, no obstante, exigirá la implantación de aparatos de grabación y reproducción audio-visuales que permitan dejar constancia de las vistas orales, pieza fundamental del sistema, así como poner a disposición de las partes que lo soliciten las copias correspondientes. Antes de exponer las previsiones concretas tomadas por el Departament de Justícia en aras de la efectividad de la nueva Ley, debo recordar aquí la preocupación de todos los gobiernos autonómicos con competencias en materia de Administración de Justicia ante las dificultades que comportará la implantación de una Ley del siglo XXI en las actuales oficinas judiciales, cuya organización resulta obsoleta. La Generalitat se ha sumado a las medidas del llamado “Plan de choque para la mejora de la justicia” con la propuesta de un nuevo diseño de la oficina judicial, sustentado sobre la base de: Limitar la movilidad funcionarial; suprimir la adscripción de los funcionarios a un órgano judicial determinado, mediante la ampliación del concepto de centro de trabajo; crear la figura del jefe de personal o director, cuya misión sería la gestión de recursos humanos y materiales de todo un partido judicial; potenciar la creación de servicios comunes, y redefinir las funciones de los secretarios judiciales. La puesta a punto de los medios necesarios para hacer frente a todas estas novedades, en principio bien recibidas por necesarias, ha implicado un esfuerzo ingente por parte del Departament de Justicia de la Generalitat. Las previsiones efectuadas durante la vacatio legis deberán entrar en funcionamiento en menos de una semana, una vez parece que es patente la voluntad de los poderes estatales de no acceder a la moratoria reiteradamente solicitada por casi todas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia. En primer lugar, ha sido necesario dotar de un número suficiente de salas de vistas a los juzgados de lo civil, lo que ha comportado la construcción de 115 que, sumadas a las 165 existentes, dan un total de 280 salas de vistas disponibles, para un total de 291 órganos judiciales. En cuanto al equipamiento audio visual, se ha previsto la dotación de todas las salas con un sistema de videograbador digital, del número adecuado de micrófonos, proporcional a las dimensiones de las salas, un servidor con procesador de tipo Pentium, y de una torre de grabación de CD. Igualmente, se ha previsto la contratación del correspondiente servicio de mantenimiento de estos equipos. En cuanto a las oficinas judiciales, todos los magistrados, jueces y secretarios de la jurisdicción civil contarán con los equipos multimedia necesarios para la reproducción de los CD grabados en las vistas. Por último, se ha formado una Comisión de coordinación con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en Administración de Justicia para acordar el contenido de las nuevas colecciones de documentos judiciales, la compatibilidad de los sistemas informáticos implantados en los diversos territorios y el seguimiento de la aplicación de la Ley durante los primeros meses para evaluar su implantación. Las previsiones están tomadas y la reforma será bienvenida si comporta el objetivo más importante de la justicia: la proximidad al ciudadano, la tutela judicial efectiva para todos, y la necesaria prontitud en la obtención y ejecución de sentencias justas.
Núria de Gispert. Consellera de Justícia de la Generalitat de Catalunya
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