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Luces y sombras de la nueva ley procesal
Fuente: CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLALecturas: 79
Publicado en Togas.biz: 04.01.2001
Publicado en Togas8 - La Vanguardia : 04.01.2001 (leer todos los artículos)

| Luces y sombras de la nueva ley procesal FOTO |

El próximo 8 de enero entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, tras agotarse el preceptivo plazo marcado por la vacatio legis. En este período no se han disipado las incertidumbres que plantea el nuevo texto, y que en la práctica pueden menoscabar su eficacia, sobre todo durante los primeros años de vigencia, tradicionalmente cruciales para determinar un éxito o un fracaso legislativo.

Aun así, conviene aclarar de antemano que el conjunto de los abogados españoles siempre ha defendido la reforma a fondo de la anterior ley procesal civil, que databa de 1881. Por eso acogimos con satisfacción y colaboramos lealmente en el proyecto inicial. De hecho, mantuvimos nuestra colaboración durante las sucesivas tramitaciones, a pesar de que las distintas modificaciones introducidas ponían en riesgo un aspecto tan trascendente como el derecho de defensa.

En cualquier caso, los abogados pensamos que el texto finalmente aprobado no acarreará a corto plazo ninguna mejora en la Administración de Justicia. Entre otras razones, porque no existen medios materiales ni humanos suficientes para ponerla en práctica de una forma eficaz.

En todo este tiempo, ha sido unánime la postura del Consejo General de la Abogacía Española, que me honro en presidir, y la de todos los Colegios de Abogados. Todos creemos que la intervención del abogado debe ser preceptiva desde el inicio del proceso en toda clase de procedimientos, incluido el monitorio, como garantía del derecho de defensa que consagra nuestra Constitución. Es cierto que, como acabo de apuntar, durante la tramitación de la ley se consiguió mejorar el texto, de manera que al final sólo se consideró no preceptiva la intervención de abogado en la presentación de la demanda para el citado procedimiento monitorio.

Pero insistimos en que lo correcto habría sido la intervención desde el principio, pues lógicamente quien disponga de medios acudirá a un abogado para que le asesore y defienda incluso en este tipo de procedimientos, mientras que quien no disponga de recursos no podrá gozar de la asistencia jurídica gratuita, al no ser preceptiva esta intervención, de manera que estará en una posición de clara desigualdad. Asimismo, este hecho puede agravarse, al facilitar la intervención de otros colectivos que intenten aprovecharse de esta falta de preceptividad, con los consiguientes intrusismo y desprotección de los ciudadanos.

Como he manifestado, la abogacía en su conjunto está a favor de la reforma procesal. Lo que sosteníamos era que una ley tan importante debería de haber sido preparada previamente por la Comisión General de Codificación, y después contrastada con las opiniones de todos los profesionales que intervenimos en la Administración de Justicia. Así lo manifestamos públicamente, e intentamos que se introdujeran durante su tramitación las modificaciones que estimábamos imprescindibles. Algunas se admitieron y otras no. El texto está ya publicado en el Boletín Oficial del Estado y es parte del derecho positivo. En consecuencia, los abogados, que cuando juramos el cargo acatamos el ordenamiento jurídico, lo hemos hecho nuestro y nos hemos estado preparando todo este año para su próxima aplicación.  En todos los Colegios de abogados se han organizado cursos de formación sobre la nueva ley. De manera que debo insistir en que la abogacía se está preparando seriamente y a fondo para conocer la ley y para aplicarla, aunque conservemos serias dudas acerca de que la situación actual y real de nuestros Juzgados y Tribunales permita su efectiva aplicación.

Eugenio Gay. Presidente del Consejo General de la Abogacía Española

CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA






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