 Mònica Ribas Rulo. Procurador de los Tribunales. Partido judicial de Barcelona
Lexnet es el sistema informático para la realización de notificaciones y actos de comunicación procesal por medios telemáticos. Constituye un método seguro de transmisión de información con todos los requisitos procesales: constancia fehaciente de la efectiva realización de la notificación, así como de la fecha en que se ha practicado; garantía de autenticidad, integridad y no repudio de las notificaciones y confidencialidad de los datos personales. La implantación del sistema de notificaciones LexNet se está realizando de forma progresiva. En el partido judicial de Barcelona se puso en funcionamiento el pasado 10 de diciembre de 2007, después de un periodo de prueba y de formación tanto del personal de los juzgados como de los procuradores de los tribunales. Superado el recelo inicial y solventados los primeros problemas (interrupciones no programadas del servicio, problemas de conexión, recepción de resoluciones erróneas, notificaciones duplicadas por LexNet, envío de la misma resolución en papel y por LexNet,…) la valoración es positiva y algunos de los aspectos más criticables, se deben a la imposibilidad de aplicar en la actualidad el nuevo sistema a todas las notificaciones, debido básicamente a las limitaciones de los medios informáticos de que disponen nuestros Juzgados, que impiden aprovechar al máximo las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías. En este sentido, uno de los mayores inconvenientes, consiste en la convivencia de ambos sistemas de notificaciones, ya que hasta la fecha los únicos Juzgados de Barcelona en los que se ha implantado el sistema de vía única de notificaciones telemáticas son: los Juzgados Mercantiles, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, manteniéndose en el resto el sistema tradicional de notificaciones en formato papel. Además el actual sistema no permite unir ningún documento a las notificaciones enviadas por vía telemática, lo que comporta que en estos casos se deba seguir utilizando la notificación física en papel. A pesar de ello, resulta obvio que es un paso importante en la dirección correcta hasta que la modernización del sistema informático judicial permita su total implantación así como el envío y recepción de escritos y documentos. Respecto al cómputo de plazos, la nueva redacción dada al art. 151.2 de la LEC, reformado por la disposición final sexta de la Ley 41/07 de 7 de diciembre, refuerza el criterio fijado por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona que considera que en las notificaciones recibidas por vía telemática la fecha de notificación es el día siguiente de la recepción por parte del procurador. Ésta es la interpretación que finalmente se ha impuesto de forma unánime, a pesar que en un principio algunos Juzgados mantuvieron que el plazo se iniciaba desde la fecha de recepción, habiendo sido resueltos favorablemente los recursos interpuestos al respecto.
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