 La entrada en vigor el próximo día 8 de enero de la Ley de Enjuiciamiento Civil es sin duda un gran acontecimiento no sólo jurídico sino social. Con la nueva LEC pasa a la Historia la venerable, aunque ciertamente antigua, Ley de 1881, que ha regulado el proceso civil español durante ciento veinte años. Aprobada la Constitución, Gobiernos del más diverso signo, han realizado reformas parciales. También se ha venido intentando desde hace medio siglo, una reforma integral, que sólo ahora culmina. La VI Legislatura constitucional, tuvo entre sus frutos legislativos la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que es, a diferencia de su predecesora, una Ley democrática elaborada en las Cortes gracias a la aportación de todos y a través del diálogo parlamentario durante más de un año de tramitación (la Ley entró en el Congreso de los Diputados el 13 de Noviembre de 1998, y se aprobó definitivamente el 16 de Diciembre de 1999). Todos los Grupos Parlamentarios de entonces, sin excepción, han visto reflejadas algunas -o muchas- de sus ideas en el texto definitivo. Llega ahora el momento de que la vida diaria de los Juzgados y Tribunales reciba y aplique un texto legislativo largo tiempo esperado. El gran objetivo de esta Ley es resolver mejor los problemas de los ciudadanos y contribuir decisivamente a la modernización de la Justicia. El objetivo de todo proceso debe ser que el Juez dé la razón a quien la tiene, y que lo haga con razonable prontitud y garantizada eficacia. Para ello no vale cualquier proceso. La experiencia demuestra que la reducción de procedimientos, la inmediación judicial, el predominio de la oralidad y la eficacia de las sentencias de primera instancia son elementos fundamentales para que el ciudadano reciba un servicio público, en este caso el de la Justicia, en condiciones de calidad y eficacia. Además, la nueva Ley garantiza la rigurosa protección del acreedor frente al deudor -sin merma del principio de igualdad de armas entre las partes-, la apertura y flexibilidad de las medidas cautelares, el perfeccionamiento de la ejecución y la disuasión del litigante temerario o estratégico. Son todas ellas cuestiones que no sólo contribuyen decisivamente a la Justicia material, sino que facilitan un gasto público más eficiente en materia de Justicia ayudando al desarrollo global de la economía. La Ley de Enjuiciamiento Civil que se estrena con el nuevo siglo va en la dirección correcta porque responde a las necesidades de cambio que los ciudadanos demandan a los gestores públicos. Las Leyes contribuyen al cambio de la realidad, pero no son aquéllas, sino las personas, los protagonistas del cambio. Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores, personal al servicio de la Administración de Justicia y todos los ciudadanos, tienen en sus manos un nuevo instrumento de Justicia concreta. Es el fruto de largos años, el trabajo de muchas personas y la expresión del diálogo democrático impulsado desde el Gobierno. Es, en definitiva, un gran paso, pero sólo uno más de otros que le han precedido y de muchos más que le seguirán, para satisfacer adecuadamente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución establece.
José María Michavila. Secretario de Estado de Justicia
|