Son matrimonios de conveniencia, complacencia o blancos, aquellos que se contraen con la finalidad de obtener un beneficio que aproveche al menos a uno de los contrayentes, pero excluyendo la producción de los efectos del matrimonio que aparentan contraer. Cada día es más frecuente que numerosos extranjeros contraigan matrimonio con españoles para beneficiarse de las consecuencias que ello comporta en el plano de la nacionalidad (acceso privilegiado a la nacionalidad española con un año de residencia en España) y en el del Derecho de Extranjería, (posibilidad de obtener permiso de residencia de España por estar casado con español/a).
En algunos matrimonios existe contraprestación económica (en Marruecos, Ceuta, Iberoamericanos, es frecuente el acuerdo mediante precio que oscila entre 1.800 y 3.000 euros) según señala Rocío García, experta en extranjería, pero no es ésta una condición habitual, al menos en España en donde se celebran de forma altruista, por pena o cariño, o incluso por rechazo personal a las leyes de extranjería al considerarlas racistas y excluyentes. Otros -los menos- se celebran mediante engaño, (el ciudadano nacional sucumbe a los encantos de la extranjera y se enamora de verdad), o por presión de una de las partes, chantajes personales o emocionales, por miedo, discapacidad... El tratamiento jurídico de estos "falsos matrimonios" es el de declararlos nulos, al no existir un auténtico y verdadero consentimiento matrimonial. Las sentencias más recientes, tienen declarado que la nulidad del matrimonio es la sanción civil por ausencia o imperfección de alguna de las condiciones legalmente requeridas para la formación del vínculo matrimonial y procede tal declaración de inexistencia de matrimonio, al acreditarse que los cónyuges o uno de ellos no tuvo desde un principio intención matrimonial.
Las Autoridades españolas han intentado reducir este problema elaborando una instrucción sobre el expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está domiciliado en el extranjero, mediante una audiencia de cada uno por separado, a fin de comprobar su intención, pudiendo incluso no autorizarlo, de salir a la luz contradicciones que hagan pensar en la inexistencia de voluntad matrimonial (hablar distintos idiomas y ninguno común, ignorar detalles esenciales del otro: aficiones, medios económicos, profesión, contrayente nacional con alteración psíquica...)
Sin embargo estas medidas devienen insuficientes en la mayoría de los casos, pues resulta muy difícil que existan pruebas directas de una voluntad simulada y su verdadera intención sólo podrá acreditarse después de haber contraído matrimonio. Esto ocurre sobretodo cuando los dos cónyuges van al matrimonio conscientes y convencidos de la existencia de una causa de nulidad, con lo que en realidad se produce un matrimonio simulado.
La prueba más clara la constituye la ausencia de formalismo y de publicidad de la celebración, (los contrayentes van vestidos de calle, no hay invitados, ni fotos, los familiares y amigos ignoran el enlace), así como la ausencia de convivencia y la solicitud de la demanda al finalizar el plazo para obtención del permiso de residencia correspondiente.
En la práctica, atendido el carácter excepcional de la institución jurídica de la nulidad, al negarse validez "a posteriori" a un contrato matrimonial aparente, los Tribunales actúan con especial prudencia, de tal modo que sólo cuando consta de modo inequívoco la existencia de circunstancias susceptibles de ser encuadradas en alguna de las disposiciones legales, puede declararse la nulidad.
Dada la escasa casuística, los criterios son dispares: así en una Sentencia reciente de Sevilla publicada en este periódico, el Juez no anuló la boda de un emigrante porque parecía existir amor y no conveniencia.
En otra reciente, de un Juzgado de familia de Barcelona, se denegó la nulidad de un matrimonio entre una prostituta búlgara y un joven estudiante, por tener acreditado que ambos se casaron con la intención de legalizar la situación de la extranjera en España, considerando que al no existir engaño en el nacional, el matrimonio debía ser válido.
Se hace necesario por tanto una mayor utilización de la sanción de nulidad por parte de nuestros Tribunales a fin de atajar esta práctica absolutamente rechazable, a fin de provocar la correspondiente consecuencia de pérdidas de los derechos adquiridos, con lo que restaría virtualidad e interés a las celebraciones de conveniencia.
PILAR MAÑÉ Abogado
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