El nuevo Reglamento se presenta como una norma continuadora (no hemos de olvidar que no se reforma la Ley, porque la última reforma de la Ley de Extranjería fue ya pactada por el PSOE con el anterior gobierno), pero que transpira voluntad de resolver algunos problemas muy concretos y serios de los que adolecía el anterior reglamento. Como principal novedad establece un periodo de "normalización" de 3 meses a aquellos ciudadanos extranjeros que acrediten estancia en nuestro país durante más de 6 meses y cuenten con empresa o empleador/a que esté dispuesta a hacerles contrato de trabajo en el momento de formular la solicitud.
Acabado este tan exiguo periodo, tan sólo se podrá solicitar Autorización de Residencia por circunstancias extraordinarias, es decir, por arraigo laboral y por arraigo de tres años tras un periodo mínimo de estancia, por razones de protección internacional y desplazados, por razones humanitarias, que incluyen: víctimas de delitos racistas o de discriminación, víctimas de violencia doméstica, ciudadanos que acrediten una enfermedad sobrevenida y aquellos que acrediten que la vuelta a su país entrañe un grave peligro para su seguridad o la de su familia, también se podrá pedir por colaboración con las autoridades administrativas y judiciales.
Respecto a los estudiantes, el proyecto del reglamento, les reconoce la estancia legal en nuestro país para que puedan tramitar una autorización de trabajo y residencia "normal" sin tener que regresar a su país de origen a solicitar el visado.
Las reagrupaciones familiares no se modifican notoriamente, siguiendo una línea continuista respecto a la limitación de las reagrupaciones "en cadena", pero sí que se articula un procedimiento más adecuado, si no se distorsiona, para realizar las entrevistas personales en los Consulados y Embajadas españoles. También se facilita la renovación de los ya residentes, intentando evitar los desastres que se cometieron anteriormente por dilaciones indebidas de la propia Administración.
Establece también este nuevo reglamento la posibilidad para las empresas de presentar ofertas de trabajo nominativas (con nombre y apellido del trabajador extranjero a contratar) a favor de trabajadores extranjeros y también ofertas genéricas (por ejemplo XX peones de construcción, sin nombre ni apellido) para determinados sectores de actividad a través del procedimiento de CUPOS o Contingente de Migración Laboral, así como traer trabajadores de temporada que después vuelvan a su país de origen. Se establece en todos estos casos que el ciudadano extranjero debe estar en su país de origen. También se establecerán visados para búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles y para aquellos ciudadanos de aquellos países que, preferentemente, hayan suscrito un convenio con España de regulación de flujos migratorios. Debido a que cada año les hacen falta a las empresas (para algunas de una manera desesperada) trabajadores, se prevén todos estos sistemas para traer ciudadanos extranjeros desde sus países de origen. Sería más práctico, a nuestro entender, que se flexibilizara el tratamiento para los que ya están aquí y que los famosos CUPOS funcionaran de verdad y no fueran, se ha de decir, el estrepitoso fracaso que son año tras año.
Esperemos que se pueda llevar a cabo una política de inmigración que no sea tan sólo sancionadora, porque hay que adaptar las leyes a la realidad y no intentar hacer una ley que, a fuerza de aplicarla, adapte la realidad al antojo del legislador del momento. Parece que eso fue lo que se pretendió, sin mucho éxito, con anterioridad. Porque ya se sabe que una cosa es la Ley de Extranjería, otra muy diferente su reglamento de ejecución y otra todavía más alejada, la aplicación práctica que se hace de las normas. Esperamos todos que la aplicación de este nuevo reglamento sea, como mínimo, más cercana a la realidad.
Mª SOLEDAD OTERINO COQUE JANA ARTIGUES CAROL ANTONI IBORRA I PLANS Abogados/as
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