 Pedro Mirosa Decano de la Facultad de Derecho de ESADE Escribir hoy unas líneas acerca de las perspectivas de regulación en España del acceso al ejercicio de la profesión de abogado constituye, sin duda, una temeridad. Sin embargo, probablemente por el acreditado espíritu aventurero e imprudente que anima al que suscribe, asumiré el riesgo, sobre todo porque me propongo subrayar ciertos problemas que han sido metódicamente orillados por las partes contendientes, me temo que a conciencia. La torpe y festiva costumbre de comenzar las casas por el tejado ha llevado a olvidar que, en la construcción de una respuesta adecuada a la cuestión planteada, lo fundamental se remite a la determinación de los contenidos formativos. En efecto: ni el proyecto de ley actualmente en trámite parlamentario ni la mayor parte de los partícipes en la discusión se han molestado en abordar seriamente la especificación detallada y comprometida de cuáles son los contenidos acerca de los que conviene formar a los candidatos al ejercicio de la abogacía a través del método que pretende instituirse al efecto (al parecer, un curso o programa de, aproximadamente, un año académico de duración). Sin embargo, la respuesta al problema, tanto por lo que hace al método adecuado (pasantías, prácticas tuteladas, docencia, etc.) como por lo que se refiere a las organizaciones o entidades competentes (colegios, universidades, centros de estudios de posgrado) se halla necesariamente en función de los contenidos formativos que traten de impartirse. Y en este aspecto, la labor a desarrollar es más que considerable si, de una vez por todas, quiere darse al tema del acceso a la abogacía una réplica seriamente fundada. La exigencia de instauración de un sistema de control no puede fundarse, como a menudo se ha hecho, en la singularidad de la situación española (sin mecanismo de selección) frente al resto de los países europeos, que sí lo tienen. La única verdadera justificación de un sistema de control del acceso se encuentra en el reconocimiento de la necesidad de la transmisión a los candidatos de unos contenidos formativos que un estudio serio y suficiente acredite como imprescindibles para el inicio del ejercicio de esta profesión jurídica. Y eso es algo que, en su noventa por ciento, está por hacer. En mi opinión, habría que partir de la necesidad de diferenciar tres grandes áreas sobre las que convendrá profundizar: la de los conocimientos estrictamente jurídicos, la de las competencias o habilidades personales y la de los principios deontológicos y reglas de comportamiento ético profesional. Respecto de los primeros, es muy probable que deban ocupar un importante espacio formativo dentro de este programa y, si no me equivoco, deberán huir de todo generalismo (pecado en el que han incurrido muchas de las llamadas escuelas de práctica juridica), tratando de establecer una formación ténuamente especializada en un sector jurídico determinado (relativamente amplio), con la que se complete aquello que la licenciatura (o mañana el llamado "grado") ha ofrecido sólo en sus componentes básicos. En relación con la formación en competencias, habrá que establecer un cuadro completo de aquéllas que son propias del ejercicio de esta profesión. Y ésa es cosa que de ninguna manera puede improvisarse: a ella habrá que dedicar (desde una administración pública consciente, los colegios profesionales y la universidad) tiempo y recursos. Y, finalmente, por lo que hace a los principios deontológicos y reglas de comportamiento ético profesional, la extensión del campo a cubrir para conseguir una formulación adecuada de los contenidos formativos es literalmente inquietante. Sin querer con esto molestar a nadie, creo que puede hoy afirmarse que la pobreza de los resultados prácticos obtenidos por quienes (corporaciones, operadores, administración, universidad) han alardeado de ocuparse de ello, es patente. Tanto por lo que hace a una adecuada comprensión de las relaciones del profesional con el cliente o justiciable como por lo que se refiere a la que debe establecerse entre colegas o como, finalmente, la que debe unir a los distintos operadores jurídicos entre sí. Éste es el verdadero tema. Con ambición, sin pretensiones y con dedicación preferente, tanto el legislador (éste en primer lugar para establecer un marco adecuado, completo y, sobre todo, flexible) como la administración y, por supuesto, las entidades que deban encargarse de implementar el plan formativo, deben ocuparse ante todo de definir, perfilar e implementar el elenco de saberes, habilidades y conceptos que resultan imprescindibles, como he subrayado más arriba, para el inicio del ejercicio de la profesión de abogado en un sector o ámbito del derecho.
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