La necesidad de formación continuada en el ámbito del ejercicio de las profesiones jurídicas constituye un tópico y, como todos los tópicos, una evidencia indiscutible. Es una necesidad que puede predicarse en relación con cualquier profesión. Pero su aplicación al mundo del derecho resulta exasperada por un cúmulo de circunstancias que han tomado especial relevancia en los últimos tiempos.
Me refiero, claro está, a las demandas derivadas de los cambios legislativos, jurisprudenciales y científicos, que hoy se hacen sentir de forma insistente por la apabullante proliferación de normas emanadas del estado, de los organismos internacionales y de los parlamentos y administraciones autonómicas.
Las etapas del desarrollo profesional. La formación continuada en derecho plantea exigencias diversas según el estadio en que se encuentre el desarrollo de cada profesional. Dicho de otra forma: las necesidades de formación son notoriamente diferentes a lo largo del ciclo de vida de los profesionales del derecho.
En un primer estadio, para aquellos que denominamos "juniors" y que, terminada la licenciatura, pretenden incorporarse a una profesión jurídica liberal, las necesidades de formación se revelan primarias. Se ha dicho que reclaman conocimientos que les habiliten para la práctica. Y es cierto. Pero queda por aclarar cuáles son esos "conocimientos habilitadores". Una primera lectura desembocó en la creación de las llamadas "escuelas de práctica jurídica". Sin embargo, el enfoque radicalmente instrumental aplicado en ellas ha dado muy poco de sí al olvidar que lo importante no es el cómo (vg. cómo se redacta la demanda) sino el qué (qué debemos alegar en esa concreta demanda).
La conciencia de que los famosos "conocimientos que habilitan para la práctica" no son aquellos meramente instrumentales, sino los que comprenden lo que me gusta llamar una preliminar, tenue y, polivalente especialización, ha venido imponiéndose con fuerza. Es necesario ofrecer al junior unos conocimientos jurídicos sustantivos, que en la licenciatura no hayan podido suministrarse y que le enseñen algo que no sabe ligado a un área lo más amplia posible de las que se delimitan en el ejercicio profesional (derecho de los negocios, tributario, medioambiental).
Mi reino por un "MASTER". Así nacieron los llamados "masters". El propiamente dicho "master jurídico" es, pues, relativamente especializado y no generalista. Suministra al candidato unos conocimientos preliminares nuevos, conectados con la práctica de un sector determinado del ejercicio profesional, que le confieren unas bases gracias a las que el operador jurídico (bufete, departamento,...) pueda pensar que el recién incorporado "servirá para algo" en un tiempo breve. Desde luego, deben agregarse conocimientos periféricos (contabilidad, finanzas, organización, ...) y competencias personales.
El fulgurante éxito de este tipo de "masters jurídicos" ha estado, en mi opinión, justificado. Y a pesar de cierto transitorio retraimiento, pienso que tienen lugar seguro en esa formación "pegada" a la licenciatura que prepara para una primera incorporación profesional.
De profesional del derecho a empresario jurídico. En el estadio que podríamos identificar como de senior, las exigencias de formación continuada varían de forma radical. En él se entrecruzan tres necesidades: una, de especialización; otra, de puesta al día (no sólo especializada); y finalmente, con enorme peso, una tercera, de adquisición de conocimientos y competencias extra-jurídicas, conectadas al management. La adaptación a estos requerimientos plantea importantes dificultades, tanto por lo que hace a formatos (estructura y duración deben ser compatibles con el ejercicio profesional) como a contenidos y profesorado. Por ello la orientación futura será hacia programas personalizados preferentemente en forma de "in company training". Y hay una última etapa y necesidad formativa en el ciclo profesional jurídico: la de los socios "managers", que reclaman formación netamente empresarial. O más que formación, mecanismos que permitan acceder a conocimientos relativos a la evolución y tendencias sectoriales, criterios de gestión, diseño e implementación de estrategias... y network.
Conclusión provisional. En el horizonte del futuro, el diseño formativo en derecho cada día va a ser más a la medida. Las facultades de derecho (sobre todo las privadas: las públicas encontrarán para esto, dada su estructura de funcionamiento, mayores dificultades) van a tender a constituirse en los "partners" en formación de los bufetes u operadores jurídicos. Buen número de despachos americanos y europeos constatan que la formación puramente interna resulta carísima y deficiente. La fórmula de los programas "in company" terminará imponiéndose (en Esade hermos iniciado ya su lanzamiento). Y, para eso, tanto operadores como facultades universitarias vamos a tener que realizar un esfuerzo importante de entendimiento que nos conduzca a una progresiva formalización de este "partneriado" que se dibuja como insustituible para una respuesta racional y eficiente a las necesidades de formación en el ciclo de vida de los profesionales del derecho.
PEDRO MIROSA Decano de la Facultad de Derecho de ESADE (URL) www.esade.edu
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