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El Código Técnico de la Edificación
Fuente: CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS
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Lecturas: 516
Publicado en Togas.biz: 05.10.2006
Publicado en Togas63 - La Vanguardia : 05.10.2006 (leer todos los artículos)

| El Código Técnico de la Edificación FOTO |

El pasado 28 de marzo, se publicaba el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, una norma demandada desde hace años y que nace para “mejorar la calidad de la edificación, y promover la innovación y la sostenibilidad”. Así, desde ahora, la concesión de las nuevas licencias de edificación, comporta la asunción de los derechos y obligaciones previstos en este Código.

Bajo el Código Técnico de la Edificación se da respuesta a varias exigencias que venía reclamando nuestra sociedad y que redundan en una mayor seguridad jurídica, al ofrecer un mayor nivel de calidad y un mejor sistema de garantías para el consumidor, todo ello conciliándolo con la protección del medio ambiente al moderar el impacto inmobiliario.

En primer lugar, el Código Técnico, superando la actual legislación de normas básicas para la edificación, dota a la construcción de toda de una serie de exigencias de calidades, tanto en la creación  como en la ejecución de los nuevos edificios, ofreciendo unos parámetros claros mediante la especificación de conceptos y procesos que determinan un nivel mínimo de calidad en la construcción, cuyo objetivo preferente es garantizar la seguridad, funcionabilidad y habitabilidad, permitiendo a su vez, al utilizar conceptos descriptivos ir incorporado las nuevas soluciones que la innovación tecnológica vaya desarrollando en la aplicación de las normas de obligado cumplimiento incluidas en dicho Código.

En segundo lugar, el Código Técnico de la Edificación, como mayor novedad, introduce una serie de normas tendentes a asegurar una mayor sostenibilidad y protección del medioambiente, sobretodo mediante el uso de procesos que produzcan el ahorro y eficiencia energética, así se deberá prever en el diseño de los nuevos edificios, el aprovechamiento de la luz solar y del ahorro térmico, es decir, será exigible la instalación de sistemas de captación y transformación de energía solar en eléctrica, dejándose, en este caso, a las administraciones de cada Comunidad Autónoma que determinen el nivel de exigibilidad de dichas instalaciones mediante su desarrollo legislativo.

En tercer lugar, se dota al mercado de un mayor control al obligar a los agentes constructores a documentar y registrar tanto el proyecto como el devenir de la ejecución de la obra, de manera que a partir de ahora va a resultar prácticamente registrado todo el proceso e incidencias surgidas durante la construcción de cualquier edificio. Es menester añadir que toda esta documentación también va a comportar el deber de que los usuarios o adquirentes del edificio utilicen las instalaciones y servicios del mismo, de conformidad con la documentación elaborada al respecto, asumiendo la obligación de su conservación y de cumplir las correspondientes normas de mantenimiento que se hayan establecido.

Por otro lado, la aplicación del Código Técnico de la Edificación debe permitir dar cumplimiento a uno de los beneficios creados por la Ley de Ordenación del Edificación de 1999, consistente en que las aseguradoras pongan en el mercado el seguro que permita cubrir los daños no estructurales por un periodo garantizado de tres años. Con lo que se conseguiría que la mayoría de los defectos de construcción, del tipo que fueran, tendrían la cobertura prestada por un seguro privado.

En conclusión, ha llegado por fin una norma necesaria desde hace años que permitirá dotar de mayor calidad y seguridad a las edificaciones permitiendo una compra al consumidor con mayores garantías que las que poseía hasta ahora, totalmente imprescindibles en atención al esfuerzo que representa hoy en día la adquisición de una vivienda.

No obstante, el único problema será para los profesionales del sector que deberemos explicar que según el año de construcción de la vivienda las reclamaciones que surjan van canalizadas por diferentes vías y con garantías distintas, así según el año de construcción el resarcimiento deberá pasar por la reclamación judicial (al amparo del 1.591 del Código Civil), o vendrá cubierta por el seguro decenal estructural (LOE), con un trato distinto en cuanto a los plazos de reclamación, las normas reguladoras del proceso de construcción, etc.

Tomás Segura. Abogado

CAMPÁ ABOGADOS Y ECONOMISTAS


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08008
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