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La responsabilidad laboral por contratas
Fuente: MulleratLecturas: 1101
Publicado en Togas.biz: 31.03.2005

| La responsabilidad laboral por contratas FOTO |La normativa laboral establece importantes responsabilidades para los empresarios que contraten a terceros para la realización de obras o servicios de su misma actividad, en el supuesto de incumplimiento por éstos de sus obligaciones laborales y de seguridad social, así como en relación con la prevención de riesgos. Se han dado ya muchos casos en los cuales la empresa principal ha tenido que asumir el pago de deudas sociales de sus contratistas, especialmente en sectores como el textil o la construcción. Debido al alcance de dicha responsabilidad, es importante adoptar una serie de medidas que reduzcan el riesgo de la misma.

ALCANCE DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad únicamente concurre cuando la actividad que se contrata forma parte de la actividad principal de la empresa.

La empresa principal responde solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial y de Seguridad Social, contraídas por la empresa subcontratada o los subcontratistas de la empresa subcontratada con sus trabajadores en caso de incumplimiento por parte del contratista o subcontratista de sus respectivas obligaciones.

Esta responsabilidad concurre bajando en la cadena de subcontratistas, por lo cual la empresa principal puede tener dificultades de control tanto de los empleados que han prestado servicios en la contrata como del propio incumplimiento por parte de los subcontratistas.

La responsabilidad se extiende durante el período de vigencia de la contrata o subcontrata y continúa en vigor durante el año siguiente a la terminación de su encargo, pudiéndosele exigir el pago de los cuatro últimos años anteriores desde el momento en que se le reclama la deuda por responsabilidad.

El límite de responsabilidad se establece en lo que le correspondería a cada uno de los trabajadores afectados si se hubiese tratado de personal fijo de la empresa principal en la misma categoría o puesto de trabajo, que a falta de prueba en contrario será la retribución del convenio colectivo del sector.


En concreto, la responsabilidad incluye lo siguiente:

a) Salarios.- Salarios devengados y no cobrados por aquellos empleados de la contratista o sus subcontratistas que hayan trabajado en la contrata. Si hubieran más empresas principales para las cuales la empresa contratista presta servicios, el importe se atribuirá en proporción a la dedicación a cada uno. No se incluyen obligaciones extrasalariales (indemnizaciones por despido o traslado, dietas o salarios de trámite).

b) Seguridad Social.- La empresa principal responde si existe previa declaración de responsabilidad del empresario contratista o subcontratista. Además la empresa principal responderá subsidiariamente del pago total o parcial de prestaciones de Seguridad Social cuando, a su vez, se haya declarado responsable a su contratista o al subcontratista de éste y en la medida en que tal responsabilidad derive de incumplimientos con la Seguridad Social producidos durante el período de vigencia de la contrata.

c) Seguridad y Salud laboral:

1. Si los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no prestan servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, ésta será responsable en aquellos casos en los que los trabajadores de la contratista deben de operar con maquinaria, equipos, productos o materias primas proporcionados por la empresa principal. Por lo tanto, en este supuesto, los fabricantes o suministradores de la maquinaria, equipos o productos deben proporcionar a la empresa principal y a la contratista, y éstos recabar de aquellos, la información necesaria para que su utilización se produzca sin riesgos para los trabajadores.

2. La empresa principal, responde solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los trabajadores que ocupen los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se hubiera producido en su centro de trabajo . Corresponde al titular del centro de trabajo, adoptar las medidas necesarias para que los empresarios que desarrollen su actividad en dicho centro reciban la información e instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el mismo y las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar para su traslado a sus respectivos trabajadores. Corresponde a la empresa principal solicitar al responsable de la empresa contratada el estudio de seguridad -o el estudio básico- y a partir de ahí al contratista principal le corresponde hacer el Plan de Seguridad. Las posteriores empresas subcontratistas podrán adscribirse al Plan de Seguridad realizado por la empresa principal. Se prevé además una obligación de ambas partes de comunicar a sus empleados y a la Seguridad Social la existencia de la contrata.

MEDIDAS DE PRECAUCIÓN. Con el fin de evitar estas responsabilidades, la empresa deberá adoptar las siguientes medidas:

- Identificar todos sus contratistas y subcontratistas que realicen obras o servicios de la propia actividad.

- Incluir en los contratos la obligación de entregar documentación que acredite el cumplimiento, identificar los empleados que trabajen en la contrata, informar de aplazamientos a la seguridad social e informen de subcontratas.

- Entregar a los empleados de la contrata que trabajan en sus centros de trabajo la documentación de prevención de riesgos, obteniendo su firma, y facilitarles la formación mínima necesaria para su aplicación.

La empresa principal debería solicitar que la empresa contratista y todo subcontratista le aporte periódicamente certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social por descubiertos con la Seguridad Social; debiendo la Tesorería librar este certificado en el plazo de 30 días. Con la obtención de dicha certificación, la empresa principal quedaría exonerada de responsabilidad si la certificación es negativa o transcurre el plazo sin haberse expedido.

A pesar de la responsabilidad de la empresa principal, la Seguridad Social no libra el referido certificado directamente a empresas principales (lo cual es criticable por la inseguridad jurídica que ello supone), sino que son las propias empresas contratistas y subcontratistas quienes deben solicitarlo a la Seguridad Social. Por lo tanto, es importante incluir en contrato escrito la obligación del contratista y de cada subcontratista de facilitar esta documentación mensualmente a la empresa principal. Es importante incluir en el contrato la facultad de la empresa principal de resolver el contrato con efectos inmediatos en el supuesto de incumplimiento de dichas obligaciones.

Es importante destacar que dicha certificación no refleja los aplazamientos concedidos por la Seguridad Social para el pago de deudas, por lo cual es importante obtener esta información del propio contratista para prever un incremento de deuda que, si finalmente es impagada por el contratista, será responsabilidad de la empresa principal.

Es esencial también cumplir estrictamente con la normativa de prevención de riesgos, aplicando las medidas de prevención necesarias en cada caso, incluyendo la exigencia de que cada contratista y subcontratista acrediten tener realizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención, la formación y la vigilancia de la salud y que cada uno de los empleados que presten servicios en centros de trabajo de la empresa principal reciban el plan de emergencia de esta y la formación adecuada para su cumplimiento.

Las referidas medidas de control requieren un seguimiento exhaustivo por parte de la empresa principal, incluyendo obtención mensual de la documentación y revisión de la misma con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones (por ejemplo, que todos los empleados involucrados en la contrata estén de alta en la empresa). La no entrega de la documentación o el incumplimiento de obligaciones por parte de contratistas o subcontratistas deberían tener como consecuencia la ruptura de relaciones con éstos a fin de salvaguardar la responsabilidad de la empresa principal.

SONIA CORTÉS
ALFONSO PEDRAJAS

Mullerat






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Web: www.mullerat.com
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