 El pasado 1 de diciembre de 2005 inició su camino parlamentario, tras 29 aplazamientos, la proposición de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. Esta norma pretende definir el proceso adecuado de la subcontratación en el proceso constructivo, a partir del papel que tiene el promotor en la obra y del encargo que éste realiza de la misma a uno o varios contratistas. No será hasta la contratación por parte de estos contratistas de todo o parte de la obra (por unidades) con terceros que se iniciará el proceso de subcontratación como tal.
Objetivos que persigue la Proposición La Proposición se presenta como un texto normativo que persigue globalizar el conjunto de normas que inciden en las relaciones de trabajo y que principalmente va dirigido a acabar con la excesiva temporalidad existente en el mercado de trabajo y a mejorar los datos de siniestralidad en el sector, luchando contra los numerosos accidentes que se producen en el mismo.
Se busca asimismo garantizar la finalización de la obra subcontratada así como el cumplimiento de las obligaciones de todo tipo que las normas legales o convencionales establecen a los distintos agentes de la construcción, como consecuencia de la ejecución de la misma. Normas generales para poder subcontratar La Ley dedica unos artículos a definir tanto la subcontratación como lo que debe entenderse por obra y por unidad de obra, identificando las dos relaciones jurídicas básicas que nacen en un proceso de subcontratación: la principal y la subcontrata. Se introduce la necesidad de que aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan subcontratar la ejecución de una obra deban obtener Autorización Administrativa Previa por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral, previa justificación del cumplimiento de determinados requisitos definidos por la propia Ley.
La autorización administrativa tendrá una validez de dos años exclusivamente para la obra solicitada, o bien por el tiempo de ejecución de la misma si ésta fuera mayor, y podrá prorrogarse por períodos sucesivos iguales, pudiendo ser revocada en cualquier momento de oficio o a solicitud de la empresa principal cuando la ejecución de la obra suponga peligro para la seguridad de los trabajadores y/o terceros ajenos a la misma, o se produzca algún incumplimiento de los contemplados en la Ley como causa de la rescisión de la subcontrata.
Se creará asimismo un Registro público de Empresas integradas en el sector de la construcción, denominado Registro de Empresas de Construcción y/o Obras Públicas, que será llevado por la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa y en el que se inscribirá las empresas debidamente autorizadas.
Normas para acceder a la subcontratación: Sector público y privado Con carácter general se establece en ambos ámbitos dos de las innovaciones más importantes de la Proposición: una prohibición expresa de la subcontratación en cadena, entendiendo la Ley que tal situación se produce cuando la empresa subcontratante, respecto de la empresa principal, subcontrata a su vez, todo o parte de la obra subcontratada, con un tercero; y la necesidad de contar la empresa subcontratista con un porcentaje determinado de plantilla con una relación laboral de carácter indefinido.
Sin ánimo de entrar a detallar todos y cada uno de los requisitos generales y las condiciones particulares a las que deben quedar sujetas la relaciones entre la empresa principal y la subcontrata, queremos señalar que, respecto del Sector Público, se prevé que las Administraciones Públicas establezcan en sus pliegos de condiciones para la contratación de obras cláusulas de discriminación positiva como fórmula de fomento del empleo y encaminadas a favorecer la realización de los contratos. En lo referente al Sector Privado, la Ley insiste en la posición de garante que la empresa principal debe ocupar en la ejecución de la obra y de todas las actuaciones que para dicha ejecución sean necesarias, debiendo supervisar las mismas, detectando las posibles deficiencias y procediendo a realizar las actuaciones tendentes a su subsanación.
Infracciones y sanciones Finalmente, la Ley destina un capítulo entero al régimen sancionador, que tipifica nuevas conductas irregulares y refuerza las sanciones relativas a la seguridad y salud de los trabajadores, estableciendo cuáles deben ser consideradas como infracciones leves, graves o muy graves, dependiendo de si las mismas son de las empresas subcontratistas o de las empresas principales.
NÚRIA FITÓ SOCIO DE LEYMAR ABOGADOS
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