La figura del Project Manager está teniendo en los últimos años gran difusión en España, sea bajo su denominación anglosajona original, sea bajo la de gestor de obra. Ello sin embargo, la figura carece totalmente de regulación legal y jurisprudencial, y no ha sido hasta la fecha estudiada por la doctrina.
Elvira Cuxart La Asociación Española de Dirección Integrada de Proyecto, asociación que agrupa las empresas del sector del Project Management en España, define el Project Management, que traduce por "Dirección Integrada de Proyecto", como "el arte de coordinar los recursos humanos y materiales a lo largo del ciclo de vida del proyecto, para conseguir los objetivos prefijados de configuración, alcance, coste, plazo, calidad y satisfacción de las partes interesadas en el proyecto".
Las funciones que engloba el Project Management pueden ser más o menos amplias, según lo sea el proyecto a gestionar, y pueden ir desde lo que también viene a denominarse Construction Management y que se circunscribe a la fase de ejecución de una obra, hasta funciones que pueden iniciarse incluso antes de la concepción del proyecto en sí.
En la fase inicial del proyecto el Project Manager puede tener funciones de asesoramiento en aspectos muy preliminares: estudios de mercado, búsqueda de solares, definición de producto, contratación del equipo técnico, licencias, estimación de costes, planning financiero, planificación de la construcción, licitación y contratación, seguros...
Durante la fase de ejecución de obras elProject Manager realiza funciones de coordinación y de control: de coordinación de todos los intervinientes en la obra (técnicos, contratistas, propiedad…) y de control del presupuesto, el planning, y el cumplimiento del proyecto, las normas de calidad y seguridad y salud, …
La Ley de Ordenación de la Edificación no regula específicamente la figura del Project Manager pero define como agentes de la edificiación "todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación", sin limitarlo a los agentes que la propia Ley regula especialmente.
Debemos considerar por tanto que el Project Manager es un agente de la edificación y como tal, además de la responsabilidad contractual frente a su cliente, tiene responsabilidades frente a propietarios y terceros adquirentes de los edificios por los daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos que la Ley establece. La responsabilidad de los agentes de la edificación es personal e individualizada por los actos que a cada uno compete, y el Project Manager, por tanto, deberá responder por los daños causados por su actividad y ésta, a falta de regulación legal, vendrá definida en el contrato.
Ello sin embargo, en la práctica, no es frecuente la existencia reclamaciones de terceros por daños en los edificios que puedan ser imputables a las funciones que desarrolla el Project Manager, más allá de sus responsabilidades contractuales frente al cliente.
El principal riesgo que corre el Project Manager en este sentido, es el riesgo de confusión de su función con la otros agentes de la edificación y muy particularmente la dirección facultativa y el promotor.
El Project Manager acostumbra a estar representado en obra por un arquitecto o un ingeniero, y puesto que una de sus funciones es controlar el cumplimiento de las obligaciones de los técnicos intervinientes, a menudo se produce una confusión de los papeles de las direcciones de obra, los coordinadores de seguridad y salud y las empresas de control de calidad, que son los que tienen la responsabilidad técnica en las respectivas áreas, con el papel del Project Manager, que debe coordinarlos y controlarlos, pero no puede reemplazarlos ni suplirlos en sus carencias si las tienen.
Ello sin embargo, el riesgo más grave para el Project Manager a nivel de responsabilidades, proviene de su, también frecuente, confusión con el promotor de la obra, y la posible imputación de la responsabilidad solidaria que el promotor tiene con todos los agentes de la edificación.
La Ley de Ordenación de la Edificación establece que es promotor "cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificcación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título". A título de ejemplo, un Project Manager que recibe un encargo de un usuario final industrial o comercial, para gestionar la definición, diseño y ejecución de un proyecto en todas sus fases, corre riesgo de ser confundido por terceros con un promotor.
Ambos riesgos de confusión pueden eludirse mediante una correcta definición de funciones y responsabilidades en los contratos a suscribir entre el Project Manager y el cliente y entre el cliente y los demás agentes intervinientes, y con un estricto control de la procedencia y destinatario de las órdenes de obra y las comunicaciones entre los distintos agentes intervinientes.
ELVIRA CUXART FONOLLEDA Abogado
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