 Gustau Cantós. Departamento fiscal del Grup Immobiliari Orbis, especialidad en fiscalidad inmobiliaria
Con la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 28 de noviembre de 2006, el Gobierno dio un paso más para la eliminación de los conocidos coeficientes de abatimiento. Dichos coeficientes de abatimiento fueron concebidos para mitigar el efecto de la inflación y beneficiar fiscalmente las transmisiones patrimoniales a largo plazo que no estuvieran afectas a actividades empresariales o profesionales, aplicándose unas reducciones según el tiempo de posesión del bien en el patrimonio del individuo. Ya por el año 1996, el Gobierno decidió dar fin parcialmente a este “beneficio fiscal” aplicable a las ganancias patrimoniales, aunque mantuvo una disposición transitoria para seguir aplicando dichos coeficientes a elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Con anterioridad a la actual reforma, el beneficio obtenido por la venta de inmuebles adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 gozaba de una reducción de 11,11% por cada año de permanencia desde 1996. En consecuencia, los inmuebles adquiridos con anterioridad al año 1987 quedaban sin tributación. Ahora el Gobierno ha dado otro golpe, suprimiendo la aplicación de dichos coeficientes para las ganancias que se generen a partir de 20 de enero de 2006. En consecuencia, los contribuyentes podrán gozar de estos coeficientes de abatimiento por el beneficio generado desde la fecha de adquisición del bien hasta el valor teórico del bien a 20 de enero de 2006. A partir de dicha fecha y hasta la fecha de transmisión quedará sujeta totalmente a tributación el beneficio generado. El beneficio obtenido durante el período de posesión del bien debe entenderse como lineal. Es decir, la ganancia deberá dividirse atendiendo al número de días transcurridos entre las fechas indicadas, con independencia de que el incremento del valor del bien se haya producido con mayor o menor fuerza en uno u otro período de tiempo. Por ejemplo, en caso de un inmueble adquirido en enero de 1987 y transmitido en marzo de 2007, primero deberemos determinar el beneficio obtenido de forma lineal desde enero de 1987 a 20 de enero de 2006, al cual se aplicarán los coeficientes de abatimiento correspondientes y posteriormente el beneficio obtenido desde 20 de enero de 2006 hasta marzo de 2007, que quedará sujeto a tributación al tipo impositivo fijo del 18% (anteriormente, era el 15%). En todas las reformas del IRPF se ha rumoreado la desaparición de los coeficientes de abatimiento. Aunque dicha medida no se ha llegado a aplicar nunca, sobretodo por la elevada impopularidad que podría conllevar aprobar una medida de tal calibre. Tengamos en cuenta que mucha población ha adquirido inmuebles con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y, por tanto, muchos contribuyentes y votantes, se verían afectados por la desaparición de dichos coeficientes. Esta novedad legislativa podría generar que salieran, aunque muy paulatinamente, viviendas antiguas a la venta en el mercado de segunda mano a efectos de poder beneficiarse al máximo posible de la aplicación de los coeficientes de abatimiento. Este podría ser, tal vez, uno de los motivos por los cuales el Gobierno ha tomado dicha medida, aunque éste pueda argumentar otro tipo de razones o, tal vez, busque compensar con una mayor recaudación las ganancias patrimoniales lo perdido como consecuencia de la rebaja de los tipos impositivos de la escala general. Sin embargo, sean cuales sean los motivos reales para la aprobación de esta medida, nunca debería atacarse los derechos adquiridos por los contribuyentes. Aunque podemos estar satisfechos dado que dicha modificación sólo es parcial y para aquellos que quieran realizar una planificación fiscal adecuada todavía tienen tiempo para reaccionar a un coste fiscal poco significativo. Sin embargo, este ha sido el primer aviso serio para la desaparición total de los coeficientes de abatimiento.
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