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Entrevista a Montserrat Pinyol i Plana, Abogado y socia del Bufet C&P Advocats: "Existe poca jurisprudencia de la LOE, en vigor sólo desde mayo de 2000" | Nyota Dorca - Redacción
Fuente: Comas & Pinyol Advocats
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Lecturas: 414
Publicado en Togas.biz: 10.03.2004
Publicado en Togas37 - La Vanguardia : 10.03.2004 (leer todos los artículos)

| Entrevista a Montserrat Pinyol i Plana, Abogado y socia del Bufet C&P Advocats: "Existe poca jurisprudencia de la LOE, en vigor sólo desde mayo de 2000"

¿Usted se ha especializado en Derecho Inmobiliario y de la Construcción?

Si desde que empecé a ejercer, hace ya 29 años, decidí que me iba a dedicar a Civil y escogí esta especialización, que en aquel entonces era algo novedoso. Soy socia fundadora del bufete C&P, especializado en Derecho Urbanístico, Medio-Ambiental, Inmobiliario y de la Construcción.

¿Cómo ve usted la evolución de su especialización?

En este último cuatrienio se han publicado dos leyes que han cambiado radicalmente el panorama. La L.E.C. (8 enero 2000) y la L.O.E. (6 noviembre 1999, que entró en vigor en 6 mayo 2000). El proceso ha cambiado substancialmente y la oralidad ha adquirido gran importancia, en la Audiencia Previa y en el Juicio.

La Audiencia Previa al juicio (una vez contestada la demanda y en su caso, la reconvención) nos permite a las partes intentar un acuerdo y si es el caso transaccionar y que posteriormente dicho acuerdo sea homologado por el Juez.

En el Juicio que se han de practicar todas las pruebas que se han propuesto en la Audiencia, declaración de partes, testificales, informes orales y contradictorios de los peritos, suelen ser muy complejos y extensos.

Las Sentencias son más "justas", suelen concretar la responsabilidad de cada uno de los agentes, o sea prevalece el criterio de individualidad y estamos consiguiendo desterrar la gran losa de la solidaridad que hemos arrastrado todos estos años y que en muchos casos ha sido injusta.

También creo que ha contribuido la L.O.E., que asigna las responsabilidades, la participación y la clasificación de los agentes, ya que regula que la responsabilidad se exigirá solidariamente sólo cuando no pueda ser atribuida en forma individualizada al responsable del daño, o cuando exista concurrencia de culpa sin que pueda precisarse la influencia de cada agente interviniente en el daño producido.

¿Existe jurisprudencia de la L.O.E.?

Muy poca, porque hemos de tener en cuenta que la L.O.E. no entra en vigor hasta el 6 de mayo de 2000, pero para todas las obras de nueva construcción y obras en los edificios existentes, para cuyos proyectos se solicita la correspondiente Licencia de Edificación a partir de esa fecha. Todas las obras que se han realizado con Licencia anterior a esa fecha, aunque se empezaran posteriormente a mayo de 2000 no están reguladas por esta ley. Por lo tanto al haber transcurrido relativamente poco tiempo desde su entrada en vigor, todavía no existen criterios sentados por la jurisprudencia, sino que han de ir fijándose conforme se vayan produciendo sentencias firmes.

Pero en cambio la L.O.E. ha beneficiado en que los jueces te aceptan prácticamente siempre la llamada en garantía, o sea que la demanda puede notificarse a otro u otros agentes que hayan tenido intervención en el proceso, siempre y cuando se solicite dentro del plazo otorgado para contestación de la demanda, o antes del día señalado para la vista, si se trata de Juicio Verbal.

Pero también hemos de tener cuidado en llamar al pleito a agentes que después no podemos probar su responsabilidad porque si son absueltos, nos pueden condenar a sus costas.

¿Qué considera más importante en estos procesos?

Yo diría que la prueba pericial. Para dar cumplimiento al art. 341 de la L.E.C. los Colegios Profesionales, o en su defecto, las Academias e Instituciones Culturales tienen que confeccionar una lista de científicos colegiados o asociados, dispuestos a actuar como peritos.

El perito es un auxiliar de la función judicial y la trascendencia del Dictamen Pericial es cada vez mayor por la creciente complejidad técnica de las cuestiones que se plantean en los procedimientos judiciales.

Ahora con la nueva L.E.C. ya no existe perito judicial de antes, ya que todos los peritos aportados por las partes son considerados judiciales. También las partes pueden solicitar en la contestación a la demanda el nombramiento de un perito por parte del Juzgado. Si hay peritajes contradictorios es en el momento del juicio cuando es necesario realizar bien las preguntas a dichos peritos, ya que casi siempre los dictámenes periciales son determinantes para el posterior establecimiento de responsabilidades por el Juez.

¿Cuál considera que ha sido la mejor aportación de la L.O.E. a la mejora del proceso?

Evidentemente la concreción de los plazos de responsabilidad (antes de la L.O.E. era de 10 años), en un año, para deficiencias en los acabados, tres años para los defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda ó 10 años para los defectos estructurales. También ha sido importantísimo el plazo de prescripción de las acciones que ahora es de dos años (art. 18 de la L.O.E.) por contra de los quince que teníamos antes (art. 1964 C.C.).

Pero también es muy importante la obligación de seguro, para garantizar durante diez años el resarcimiento de los daños materiales, causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Pero el gran problema de la L.O.E. ha sido la no obligatoriedad del seguro por los defectos ya enumerados de un año y tres años. No obstante mediante Real Decreto podría regularse la obligatoriedad de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la propia ley.

Comas & Pinyol Advocats

Barcelona
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08010
Barcelona

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