 Uno de los pilares que conforman el estado de derecho, y que garantiza la seguridad jurídica de los ciudadanos, es la existencia de tres poderes diferenciados: ejecutivo, legislativo y judicial. Podemos constatar que en el ámbito del Derecho Administrativo esta separación de poderes es cada vez más tenue.
La Administración (poder ejecutivo-legislativo) está teniendo una intervención más normativa y reguladora en el ámbito de su relación con el ciudadano. De esta forma, los reglamentos cada vez son más extensos, detallados, y con la voluntad de regular absolutamente todas las posibilidades que se puedan dar en el tráfico jurídico administración - administrado.
Si bien en un primer momento esta actuación tan reguladora puede parecer que favorece el principio de seguridad jurídica, ya que todas las actuaciones están descritas en una norma, es decir, están regladas, la realidad nos lleva a considerar que no es esta seguridad jurídica la única finalidad.
La regulación extraordinariamente detallada de las actuaciones en el ámbito del derecho administrativo tiene también como objetivo eludir, cambiar y encauzar los pronunciamientos judiciales de favorecer supuestos intereses de la Administración, en perjuicio del administrado.
Es de observar que la respuesta por parte de la Administración a pronunciamientos judiciales favorables a los intereses de los particulares afectados (como por ejemplo en materia de expropiaciones o urbanismo, entre otros), no consiste precisamente en incorporar a la legislación o a su actuación el contenido de estos criterios judiciales.
Lejos de ello, la respuesta a pronunciamientos judiciales no favorables comporta que la Administración se apresure a dictar nuevas disposiciones, o modificar las existentes, de forma que los Tribunales se vean obligados por el principio de legalidad a cambiar sus pronunciamientos favorables a los ciudadanos, que en su día acudieron al poder judicial para defender sus derechos.
Sirva como ejemplo que los Tribunales configuraron una jurisprudencia referente a casos de expropiación de zonas verdes o viales en suelo no urbanizable colindante con suelos urbanos. Consideraron los Tribunales que aquellas zonas verdes y viales a expropiar hacían posible el crecimiento del suelo urbano edificable, es decir hacían "ciudad". Por ello este tipo de suelos deberían valorarse a un precio más alto que como suelo rústico, equiparándolo a suelo urbanizable.
La reacción de la Administración a este cúmulo de Sentencias que en definitiva comportaban pagar un justiprecio más elevado fue modificar la norma. Así la Ley 53/2002 de Urbanismo modificó expresamente el artículo concreto de la Ley 6/1998 de Suelo y Valoraciones, y estableció que este tipo de suelo debía valorarse como suelo rústico en todos los casos.
Es evidente que de nada sirvió la existencia de una Jurisprudencia consolidada, que determinaba que "pretender valorar como rústicos estos terrenos es absolutamente ilógico y técnicamente injusto", o que "con ello se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y cargas derivadas del planeamiento ", principio constitucional.
Cuando la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, reiterada desde la Ley de Expropiación Forzosa, año 1954, justifica que en ningún caso procede detraer de la indemnización del propietario importe alguno por hallarse la finca arrendada, ello en base a la extinción forzada del derecho de arrendamiento, el reciente Reglamento de valoraciones de la Ley del Suelo R.D. 1492/2011, prescinde de este criterio y expresamente determina que en muchos casos el propietario cargue con la indemnización al arrendatario (art. 6. 2).
La desestabilización del Estado de Derecho no solo se da desde la vertiente de dictar normas al objeto de cambiar la Jurisprudencia de los Tribunales, sino que también se produce en relación a la ejecución de Sentencias.
Desgraciadamente es habitual que la Administración efectúe modificaciones de planeamiento urbanístico que, de forma encubierta, lo único que pretenden es dejar sin efectos el contenido de las Sentencias de los Tribunales, pretendiendo legalizar con un nuevo planeamiento situaciones declaradas ilegales por Sentencia.
En estos supuestos el creciente intervencionismo de la Administración pública lo que pretende es condicionar a través del principio de legalidad a los Tribunales y, cuando no, paliar los efectos de sus Sentencias.
Estas actuaciones comportan que la división de poderes propia del Estado de Derecho en este ámbito quede manifiestamente en entredicho, impidiendo que la tutela judicial sea realmente efectiva para los administrados.
BATLLE-LLUCH-SERRANO Iuridic Advocats
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