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Real Decreto 9/2005 de 14 de Enero. Repercusiones en la adquisición del suelo
Fuente: MulleratLecturas: 448
Publicado en Togas.biz: 11.03.2005
Publicado en Togas48 - La Vanguardia : 11.03.2005 (leer todos los artículos)

| Real Decreto 9/2005 de 14 de Enero. Repercusiones en la adquisición del suelo FOTO |El Real Decreto 9/2005 de 14 de enero sobre por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (en adelante R.D.) procede a desarrollar la Ley de Residuos (Ley 10/1998 de 21 de abril) en este aspecto. El R.D. entra en vigor el 7 de febrero de 2005.

Esta norma si bien tiene un contenido básicamente medio ambiental, por su objeto de regulación específico, el suelo, tiene una gran incidencia en el tráfico inmobiliario. Así algunas de las determinaciones del R.D. inciden directamente al ámbito de las actuaciones inmobiliarias; concretamente el contenido de los artículos 2.e), 3.5 y 8.

El artículo 2.e) establece el listado de actividades industriales y comerciales (anexo I del R.D.) que legalmente tienen la condición de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Entre otras señalar por su importancia: transformación y comercialización de petróleo; industria química; industria metalúrgica; industria papelera; acabados textiles; fabricación de fibras textiles artificiales; curtidos y tanerías; fabricación de maquinaria informática eléctrica, óptica, médica, imagen y sonido; comercio al mayor de pinturas y barnices, fertilizantes, productos químicos, y metales; comercio al menor de carburantes.

En mérito del R.D. los titulares de las fincas donde se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo adquieren unas obligaciones medioambientales que tienen trascendencia en el Registro de la Propiedad.

El artículo 3.5 establece la obligación de obtener un informe de situación (medioambiental) cuando el propietario del suelo solicite una licencia para ejercer una actividad diferente de la actividad potencialmente contaminante que realice o suponga un cambio de uso del suelo.

Ello comporta que en el cambio de actividad o en el cambio de uso del suelo deberá acreditarse la situación medioambiental del suelo para obtener las licencias correspondientes.

El artículo 8 del R.D. establece una nueva obligación para los propietarios de las fincas en las que se hayan desarrollado actividades potencialmente contaminantes: Declarar dicha circunstancia en las escrituras en las que se documente la transmisión de derechos sobre las fincas. Además dicha declaración se hará constar en el registro de la propiedad.

Conclusiones. A partir de la entrada en vigor del R.D. las adquisiciones y transmisiones de suelo requieren de la investigación y obtención de información fidedigna sobre la actividad que se ejerce y ejerció en la finca.

No sólo es importante obtener la declaración del titular sobre la actividad desarrollada en la finca sino que es también esencial procurarse las garantías de la veracidad sobre la declaración efectuada.

Y finalmente establecer las cautelas, salvaguardas y responsabilidades jurídicas en los contratos de adquisición de suelo para regular las consecuencias y responsabilidades derivadas de dichas declaraciones.

JOAQUIM SALLARÈS
Socio del Departamento Inmobiliario

Mullerat






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