El 3 de diciembre de 2003 entró en vigor el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/2002 de Urbanismo de Catalunya que, entre otros preceptos, desarrolla la ejecución de los sectores de urbanización prioritaria, una de las modalidades de reparcelación que establece la Ley de Urbanismo. La vigente regulación de los sectores de urbanización prioritaria ha simplificado el régimen anterior, permitiendo en determinados supuestos que los municipios declaren la urbanización prioritaria y prescribiendo la cooperación como forma de actuación.
Los sistemas de urbanización prioritaria son un instrumento legal que permite una más rápida obtención de suelo urbanizado a partir de sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable no delimitado, cuando así lo exijan circunstancias de carácter urbanístico, demográfico o de desarrollo urbano, que habrán de exponerse en la memoria justificativa de la declaración de urbanización prioritaria. Es requisito necesario para su viabilidad que ni las edificaciones ni la obra urbanizadora existente obstaculicen la gestión inmediata del sector por su importancia, por su estado de ocupación o por los usos existentes.
La declaración de urbanización prioritaria puede efectuarla la comisión territorial de urbanismo o el ayuntamiento competente, siempre que cuente éste último con un programa de actuación urbanística. Implica dos obligaciones inmediatas: la primera, la ejecución de las obras de urbanización básica a partir de la aprobación del planeamiento; la segunda, la edificación de los solares resultantes.
El plazo para redactar el planeamiento derivado y el proyecto de urbanización complementario, y para aprobar inicialmente dicho planeamiento, es de seis meses desde la publicación del acuerdo de urbanización prioritaria. El plazo de ejecución de las obras de urbanización complementarias se establece en el planeamiento o proyecto de urbanización. De existir planeamiento pre-existente, las etapas de ejecución se modifican según la declaración de urbanización prioritaria y la forma de actuación se sustituye por la cooperación, propia de los sectores de urbanización prioritaria. Dentro del año siguiente a la aprobación definitiva del planeamiento derivado (y en caso de existir planeamiento preexistente, dentro del año siguiente a la publicación del acuerdo de declaración de urbanización prioritaria), la administración actuante ha de formular de oficio el proyecto de reparcelación. Las valoraciones en que se base el proyecto de reparcelación son las que consten en el proyecto de tasación conjunta de terrenos, bienes y derechos que la administración actuante redacte. Es-tas mismas valoraciones serán la base, en caso de incumplimiento de las obligaciones que conlleva la de-claración de urbanización prioritaria, de la enajenación forzosa o expropiación que tenga lugar.
La obligación de ejecutar obras de urbanización básica se considera incumplida si no se abonan las cantidades destinadas a costear las obras de urbanización en el plazo de un mes desde requerimiento a tal efecto. El pago mediante entrega de solares, que la ley admite con carácter general, se acepta, en la modalidad de sectores de urbanización prioritaria, sólo si di-chos solares se hallan en el propio sector. El segundo supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras de urbanización se produce si las obras no se ejecutan en los plazos establecidos.
Por otro lado, el incumplimiento de la obligación de edificar se produce si no se respeta el plazo de ejecución de la edificación, cuyo término inicial máximo es tres años a contar desde la finalización de las obras de urbanización básica y cuyo término final ha de fijarse en la licencia de edificación.
De producirse cualquiera de los incumplimientos, la administración actuante o, por subrogación, la Direc-ció General d'Urbanisme deben declarar el incumplimiento. La declaración de incumplimiento supone la aplicabilidad de la vía de apremio y legitima a la administración para expropiar los terrenos. En el plazo de dos meses desde la declaración de incumplimiento, la administración actuante puede exigir las cuotas en vía de apremio (sólo en el incumplimiento de la obligación de urbanizar), o iniciar los trámites expropiatorios basándose en las valoraciones del proyecto de tasación conjunta. De no optar dentro del plazo por ninguna de estas vías, la administración deberá iniciar los trámites de enajenación forzosa mediante subasta o concurso público, que puede restringirse a los propietarios afectados y empresas urbanizadoras que operen en el mismo sector.
Si la administración opta por la vía de apremio, la aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta es título habilitante para la ocupación de las fincas.
Si se sigue la vía de la enajenación forzosa, se concede al propietario un plazo de ocho días para solicitar la venta voluntaria. En caso de ser aceptada por la administración, la escritura pública deberá otorgarse en tres meses y en ella deberán constar las obligaciones del adquirente de pagar las cuotas de urbanización en quince días e iniciar la edificación en un máximo de seis meses. El incumplimiento de cualquiera de las expresadas tres condiciones conlleva que se retome el expediente de enajenación forzosa. Enajenada la finca, el impago de las cuotas da lugar a la expropiación.
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