 Angel Montero Brusell. Socio Fundador de Montero Procuradores Presentación Despacho de larga tradición con más de 40 años de experiencia en el mundo jurídico, inicia su andadura en 1964 y cuenta, en la actualidad, con un equipo de 22 colaboradores. Centra el servicio en la capacidad para dar respuesta a las necesidades de sus representados y para ello incorporan, además de profesionales cualificados, la aplicación de las nuevas tecnologías al trabajo diario, lo que les permite estar permanentemente conectados. De esta forma, pueden ofrecer información al día de cómo evolucionan los asuntos, teniendo la facultad para responder a cuantas necesidades se produzcan de forma rápida y eficaz. Montero Procuradores posee la dimensión humana y la capacidad tecnológica necesaria para garantizar un servicio de calidad, algo que los clientes han sabido valorar durante más de cuatro décadas, situándolos entre los despachos de mayor prestigio y solera en Barcelona.
Un poco de historia Son muchos los que preguntan: “¿Para qué sirve el procurador?” El procurador es una profesión antigua, tanto que se remonta a la época de los romanos. Su misión dentro del proceso judicial es polifacética, actuando primordialmente como representante del cliente protegiendo su patrimonio de las injerencias que pueden mermarlo o destruirlo. El procurador obtiene su representación a través de un poder para pleitos que le otorga el dueño del pleito o mediante la designa hecha personalmente ante el tribunal; es licenciado en Derecho, un experto en derecho procesal que controla los plazos y recursos, da impulso al pleito presentando los escritos procedentes, y mantiene debidamente informado al letrado director de todas las incidencias que se produzcan a fin de adoptar conjuntamente la mejor decisión en defensa de los intereses del común cliente. La obligatoriedad de la presencia del procurador en el pleito tiene una doble misión, de carácter técnico, a fin de evitar que el particular carente de preparación para estas lides se encuentre debidamente protegido en los tribunales, y de carácter práctico, a fin de dar fluidez a las relaciones procesales con los juzgados. Letrados y Procuradores tienen prácticamente los mismos derechos y obligaciones en el proceso: ambos prestan juramento o promesa de acatar la constitución y el resto del ordenamiento jurídico, guardar secreto de todos los hechos y noticias que conozcan, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos, gozar de los derechos inherentes a la dignidad de su función y ser amparados en su libertad de expresión o defensa Tiene otra misión encomendada desde hace siglos: a él le corresponde el control de los intereses económicos de su mandante, es quien cobra y paga durante el pleito cualquier suma de dinero - excepto la minuta de los letrados-, solicita las cantidades que precise a cuenta de los honorarios, peritos, pagos a la Administración o cualesquiera otros. Esas relaciones económicas las encontramos recogidas en el Fuero Juzgo, que exigía que el personero (el procurador) contratase con el dueño del pleito el importe que debía serle satisfecho. Las Leyes de Estilo disponían la forma de resolver las diferencias que pudiesen surgir entre mandante y mandado, en las Ordenanzas de Medina se abandona la libre contratación existente entre el cliente y su procurador para dar paso a un concepto nuevo: “que los honorarios sean sopesados, calculados y matizados, previamente, a través del control judicial, de tal modo que, acabado el pleito, el Presidente y los Oidores de la Audiencia se informan de lo cobrado por el abogado y el procurador, y si es encontrado excesivo se les ordena que moderen sus salarios teniendo en cuenta lo discutido en el pleito, la situación de los pleiteantes y el esfuerzo realizado. ¿Fueron éstos los albores del beneficio de justicia gratuita?.
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