 Gonzalo Sivatte Editor de Togas.biz
Podríamos empezar haciendo un balance de su gestión al frente del ICAB desde julio del 2.005
El balance en general es positivo. En términos económicos, hemos llevado a cabo un importante plan de austeridad en el gasto corriente que nos permitirá estar en condiciones de afrontar y realizar inversiones necesarias en el Colegio; tanto en temas informáticos, como en obras necesarias y en general destinar recursos en áreas como deontología, honorarios y formación continuada, que son esenciales para el abogado, sin que ello nos obligue a incrementar sustancialmente las cuotas de los colegiados. En lo que se refiere a relaciones institucionales, puedo decir que hemos firmado convenios y establecido relaciones con múltiples instituciones que afectan a la abogacía; con las Facultades de derecho, con el TSJC, con la Cambra de Comerç, con el colegio de Procuradores e incluso estamos pendientes de firmar un acuerdo con el Colegio de Registradores de Catalunya, todos ellos con el fin de facilitar las relaciones bilaterales en beneficio de nuestros colectivos. Asimismo, tenemos varias comisiones permanentes de colaboración para solucionar los conflictos que nos comunican los colegiados; con los Mossos d’Esquadra, con el TSJC así como con diversos colegios profesionales en cuanto tenemos situaciones compartidas que afectan a la abogacía. Y en materia de formación hemos mantenido las diferentes fases de formación existentes; la formación inicial centrada en la Escuela de Practica Jurídica que finaliza con una prueba de capacitación homologada; la formación continuada, impulsado por la iniciativa de las secciones y comisiones colegiales con el fin de que sean ellas las que organicen la formación permanente en temas de actualidad y, por último, la formación especializada, centrada en el Campus Icab, si bien en esta área en los próximos años queremos dirigirla hacia la realización de especialidades en colaboración con las universidades, con el fin de garantizar que, además de la técnica, el colegiado pueda obtener títulos con créditos universitarios, conforme a las exigencias de Bolonia. Con la Conselleria de Justicia reestablecimos las relaciones institucionales y hemos mantenido diversas reuniones para hacer llegar el necesario punto de vista de la abogacía en proyectos como el de la Ciudad Judicial o la nueva Oficina Judicial. También se ha conseguido que la remuneración que percibe el abogado por parte de la Conselleria previa justificación de las actuaciones realizadas en virtud de la concesión de la asistencia jurídica gratuita, se abonen mensual y puntualmente, así como en su integridad. Ahora podemos decir que el objetivo ha sido alcanzado, pero queda por resolver la cuestión relativa a una remuneración digna. Por otro lado y en lo que se refiere a la gestión y tramitación de las solicitudes de justicia gratuita se han establecido las bases para lograr un correcta coordinación con el objetivo de que no existan retrasos y pueda garantizarse que aquéllos que tienen insuficiencia de recursos puedan litigar en igualdad de condiciones. Sin embargo, hemos tenido algunas discrepancias importantes sobre el modelo de prestación de este servicio que, desde el punto de vista del Colegio de Abogados, no puede estar en discusión puesto que éste funciona tanto por lo que hace a la designación de asistencia letrada como por lo que se refiere a la profesionalidad del abogado.
Podría extenderse en el tema de la asistencia juridica gratuita, dada su condición de gran desconocida?
La Ley 1/96 es la que desarrolla el mandato constitucional del Art. 24 de la Constitución respecto la Tutela Judicial Efectiva para aquellas personas que, de acuerdo con el artículo 119 no disponen de los recursos suficientes. A partir de la Ley 1/96, el concepto de asistencia jurídica gratuita se clarifica como un derecho, más amplio que la asistencia del letrado al pleito y que abarca el pago a los peritos que intervienen, el nombramiento de procurador, la inserción de anuncios o edictos, la obtención de copias, el acceso a los registros, notarios, etc. La responsabilidad de los colegios de abogados comprende desde la orientación jurídica previa hasta la designación de un letrado que dirigirá todo el procedimiento incluidos los dos años siguientes a la obtención de una resolución definitiva previa. Además, el ciudadano debe acreditar y obtener del Colegio de Abogados un dictamen por el que se conceda este derecho, de tal manera que la obligatoria designación de un letrado, el conocido como turno de oficio, no presupone la obtención de la asistencia jurídica gratuita. El servicio de asistencia letrada y defensa, según la actual normativa, debe ser organizado y regulado por los Colegios de Abogados garantizando la prestación continuada y un sistema de distribución objetiva y equitativa entre unos profesionales que, por encima de todo, deberán desarrollar sus funciones con total libertad e independencia de criterio, sin perjuicio de las normas deontológicas a las que se vean sometidos. Es nuestra responsabilidad, por tanto, hacer las cosas correctamente. El modelo organizativo por el que hemos optado en el Colegio de Abogados de Barcelona y que tiene una larga y acreditada solvencia, supone la inscripción voluntaria de aquellos abogados que desean prestar este servicio, siempre y cuando acrediten una experiencia mínima. Con este modelo organizativo se garantiza, por ejemplo, la disponibilidad de 29 letrados diarios sólo en la ciudad de Barcelona y su área metropolitana, a los que hay que sumar los profesionales especializados en los ámbitos de extranjería, violencia doméstica, menores, etc. Todos estos letrados tienen una disponibilidad de 24 horas y el servicio se cubre todos y cada uno de los días del año, tanto si son fines de semana como festivos. Los abogados son llamados a cualquier hora y por sus propios medios se dirigen a las comisarías o a los juzgados y posteriormente realizan el seguimiento del procedimiento desde sus despachos profesionales y en las sucesivas citas ante el Juzgado. Son abogados con un valor humano y profesional incalculable que, paralelamente continúan formándose y asistiendo a los cursos de especialización o actualización que desde el Colegio se ofrecen. Ningún otro modelo de prestación ofrece estas ventajas a la ciudadanía. Cualquier mejora respecto la Asistencia Jurídica Gratuita no puede olvidar dónde están los problemas prioritarios: el retraso en la tramitación de los procedimientos, la deficiente asignación presupuestaria que, pese a los esfuerzos por su aumento, no llega a asumir la creciente demanda de un sociedad que conoce mejor sus derechos y en consecuencia los exige; la necesidad de establecer un sistema por el que aquéllos que hubieran mejorado en fortuna asuman los costes subvencionados, el valor que debería tener un correcto asesoramiento que vaya más allá de la mera orientación y con independencia de que sea preceptiva legalmente la intervención de un abogado, para evitar una excesiva judicialización de los conflictos; la regulación de procesos que facilitarían una defensa adecuada y agilizarían el procedimiento como sería la obtención desde el primer momento de los atestados policiales, etc. Los problemas y disfunciones no residen en el modelo organizativo de designación de abogado. Éste funciona y ha funcionado siempre. No conozco ni una sola petición de un ciudadano que se haya quedado sin letrado porque el sistema no funciona. Yo siempre insisto en esto: la función del abogado es siempre la misma, tanto si es de oficio o de pago, su función es la de ejercer el derecho de defensa. Con lo cual, la responsabilidad es exactamente la misma, no varía su trabajo. Eso sí, el abogado de oficio tiene un plus de responsabilidad añadida, ya que cumple una función social, remunerado en menor cuantía y por eso, desde el Colegio se exige un mayor respeto en tribunales y juzgados.
El Colegio de Abogados ha sido muy militante y muy notorias sus manifestaciones públicas en temas de inmigración y de violencia doméstica como grandes temas de debate de actualidad, ¿Cree que todo ello contribuye a la idea de proximidad de justicia al ciudadano?
Yo entiendo que sí. En relación a la violencia doméstica por ejemplo, dentro de la asistencia jurídica gratuita hemos definido una sola especialidad de modo que las víctimas sólo tengan un abogado tanto en el ámbito familiar como en el ámbito penal, para que su persona de confianza sea sólo una. Antes se designaba un abogado penalista para el tema penal y otro de familia para los temas civiles. Además, el Colegio, para la propia protección de la víctima de violencia doméstica, exige que el abogado no sólo tenga conocimiento jurídico, sino que además tiene que tener un conocimiento social de los recursos que la ley establece para las víctimas de violencia doméstica. Lo que el ciudadano percibe al final en consecuencia es la proximidad del propio abogado. El Colegio no sólo canaliza los procedimientos judiciales , sino que además le da los recursos sociales posibles. En el tema de la inmigración es exactamente lo mismo. Uno de los problemas con que nos encontramos cuando llegamos fue con la tramitación de expedientes ante la Subdelegación del Gobierno puesto que los abogados son el colectivo al que con más frecuencia acude el ciudadano extranjero para resolver su solicitud. Firmamos en consecuencia un convenio de colaboración por el que se estableció una oficina única y exclusivamente para los abogados con dos funcionarios para que se pudieran tramitar todas las solicitudes. Con esto, de nuevo, lo que estamos haciendo es favorecer la práctica de la profesión pero que repercute directamente en el ciudadano. Y ésta es nuestra función. Resumiendo de algún modo, los colegios de abogados del siglo XXI tienen dos funciones básicas: La primera, mantener el objetivo para el cual fueron creados; la defensa de los intereses de los abogados, facilitarles la práctica de su trabajo habitual dotando al colegio de servicios necesarios para los mismos. Hoy en día la sociedad exige calidad en la prestación o adquisición de servicios y la calidad en la abogacía debe ser facilitada por los colegios. La segunda, desde la perspectiva pública debe ser una institución fuerte, crítica cuando se precise, con voz en la sociedad y garante de uno de los pilares del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución respecto a la tutela judicial efectiva y el artículo 119 referido a la gratuidad, por la que todo ciudadano tiene derecho a la defensa legal y al acceso a los tribunales, en igualdad de condiciones, con independencia de sus recursos económicos. Como institución de la sociedad civil, el Colegio es el lugar idóneo para el debate y la discusión no solo jurídica, sino social o económica.
Hay dos temas que centran la actualidad jurídica: La relación laboral especial y la ley de acceso a la profesión. Que podría decirnos sobre ambos aspectos?
En julio de 2005, recién llegados, nos dieron traslado del proyecto de ley de acceso. Realizamos una labor exhaustiva a través de la comisión de normativa y presentamos una serie de enmiendas que en su inmensa mayoría fueron aceptadas por el legislador pero básicamente nos preocupaba en aquel entonces que la discusión sobre la formación práctica de los abogados se centrara en quien debía impartirla; si las universidades o los colegios de abogados. Los colegios han sido los únicos, hasta el momento, preocupados por la formación de los abogados. Nuestras escuelas de practica jurídica tienen mas de 30 años y en consecuencia, no se podía otorgar a las universidades en exclusiva dicha formación, sino compartida con nosotros. Así ha quedado redactada la ley publicada en el BOE hace unos días cuya entrada en vigor se ha extendido a un período de 5 años, excesivo para nosotros. En este momento, estamos destinando nuestros esfuerzos a preparar nuestras escuelas y adaptarlas a las nuevas exigencias que comporta la ley. Respecto a la relación laboral especial, es un tema que nos preocupa mucho. El año pasado como Vds. saben, una disposición adicional incorporada a la ley 22/2005 de 18 de noviembre remitió a un futuro reglamento la regulación de la relación especial laboral de la abogacía que presta servicios retribuidos, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, con la previsión del encuadramiento en el régimen general de la seguridad social antes del 1 de Febrero de 2006. Posteriormente se concretó que esta situación no afectaba a los abogados que ejercen su profesión como socios en régimen de asociación con otros. Desde entonces, a través de una comisión creada en el seno del Consejo General de la Abogacía Española, se ha trabajado intensamente en aras a la nueva reglamentación; por un lado, viendo la necesidad que determinados sectores de la abogacía, especialmente los jóvenes, tuvieran una cobertura adecuada que hasta el momento carecían y por otro preservando que la nueva regulación dotase de seguridad jurídica a la profesión, determinando claramente el ámbito de aplicación de la misma que debía concretarse en lo que la jurisprudencia ha venido entendiendo hasta el momento; no toda colaboración reviste los caracteres de laboral y por tanto, la regulación debe adaptarse a la realidad de nuestros despachos y no al revés, transformando nuestra profesión en algo que no se adecua a la mayoría de los despachos de abogados.
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