 ¿Cuál es la tarea del Síndic de Greuges? Hagamos un poco de historia: ¿Cuáles son los orígenes y el presente de esta figura…? La labor del Síndic de Greuges es la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos y, a efectos de esta defensa, se le otorga la capacidad de supervisar las actividades de las administraciones públicas catalanas; de hecho, así lo señala tanto el Estatuto de Autonomía de Cataluña como nuestra Ley reguladora. Se trata, pues, de una herramienta de garantía -y es necesario precisar que es no jurisdiccional, que no tiene capacidad de obligar a las administraciones a las que se dirige-, que en Cataluña, complementa y refuerza el sistema tutelar de los derechos humanos fundamentales; y que se establece para velar por todos los derechos, tanto los de libertad, como los derechos económicos, sociales y culturales, garantizando de esta forma, no sólo la defensa de los derechos, razón de ser de la democracia, sino también los valores que la fundamentan, como son la libertad, la justicia, la igualdad y la solidaridad. Si nos remontamos al origen de la institución, podemos encontrar similitudes en la figura de los antiguos “provisors o proveïdors de greuges”, propios de la organización política de la Cataluña medieval, quienes intervenían en el proceso de satisfacción de agravios en el seno de las cortes del Principado y que podía producir la asunción de responsabilidad por parte del poder público y la administración, en infracciones cometidas en perjuicio de los particulares. Sin embargo, el hecho real es que estas similitudes son más nominales que reales y, hoy, las funciones del Síndic se inscriben en el sistema moderno del Estado social de derecho, y no responden tanto a la finalidad de queja y reparación de un mal producido por un agente del poder personal, como a la defensa de las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos de forma constitucional, y que hayan sido violados por la actividad administrativa ejercida, precisamente, para servir a los derechos y las libertades mencionados. El precedente más inmediato del Síndic de Greuges actual surge de la figura del ombudsman, creada por la Constitución sueca en 1809. Así, las instituciones hoy basadas en ese modelo abren una vía rápida, directa y sencilla, para la resolución de conflictos individuales frente a las administraciones públicas y constituyen lo que se ha dado en llamar una magistratura de la persuasión, ya que las resoluciones del Síndic no tratan de vencer, sino de convencer. ¿Cuál es entonces su principal contribución actual a la sociedad? Esta institución contribuye a dar confianza, trata de contrarrestar la indignación, la frustración y el desencanto de los ciudadanos que se sienten perjudicados, corrigiendo la actuación de las administraciones, cuando es necesario, pero también haciendo comprender al ciudadano que, a menudo, la actuación de éstas puede ser la correcta. Así, hoy en día, la labor del Síndic de Greuges tiene un papel fundamental en la recuperación de la confianza del ciudadano hacia las instituciones y la democracia. Y es en estas situaciones de crisis de confianza política y social donde los ombudsmen pueden ser un elemento estabilizador de gran importancia: los ciudadanos deben tomar conciencia de que, aunque en la vida pública haya muchas cosas cambiantes, también hay otras que han de permanecer firmes y estables, como es el respeto a las leyes y a la protección del individuo. La función al tiempo crítica y positiva del Síndic ayuda a conservar la firmeza de unos principios que ningún cambio político puede hacer tambalear. Además, con nuestras resoluciones, con nuestras sugerencias y recomendaciones, intentamos dotar de más transparencia a las administraciones y, por extensión, a las instituciones democráticas de las que surge el poder de dichas admnistraciones. Este es su segundo mandato en este cargo: ¿Qué es lo más duro de su tarea? ¿Y lo que más le satisface? Naturalmente, lo más satisfactorio es constatar que la administración rectifica aquel criterio o aquella actuación que perjudicaba al ciudadano. Aquí no importa si ha sido el Síndic de Greuges quien ha señalado el camino para hacerlo o no, pues la decisión final es siempre de la propia administración y, en definitiva, puesto que no está obligada a aceptar nuestras resoluciones, aún es mayor su mérito si las acepta. Creo que esta circunstancia es muy satisfactoria y que hace albergar sólidas esperanzas de una administración aún más humana y dialogante. Y, evidentemente, lo más duro es, al mismo tiempo, constatar como, en un medio económico duro y en crisis, una actuación errónea, irregular o simplemente poco previsora de la administración, puede afectar gravemente a los derechos sociales de la ciudadanía, llevando hacia la marginación y a la exclusión social. Pensamos que cada vez es más diversa la naturaleza de las personas excluidas: ya no se trata de los pobres de solemnidad, sino de parejas jóvenes que, a consecuencia de la crisis, han perdido su trabajo y no han podido hacer frente al pago de una hipoteca, por ejemplo, y se ven abocados a la calle y a la marginación. Hoy, un tema candente es el de la Ley de Extranjería. ¿Cuál es la posición del Síndic de Greuges? La posición del Síndic de Greuges de Cataluña la he dejado suficientemente clara en los diferentes informes de mi actividad que he presentado al Parlament de Catalunya en los últimos años, y a ellos me remito. Puedo reiterar, sin embargo, el criterio principal de que esta Ley debería salir del ámbito estrictamente de Interior y policial. Se trata de integración, y la integración no es una cuestión que responda a estos ámbitos. En cualquier caso, siempre he dicho que la identificación entre inmigración, marginación y conflicto es falsa. El inmigrante sólo se convierte en marginado si las exclusiones que de entrada padece se consolidan. Es cierto que hay que controlar los flujos migratorios, pero al mismo tiempo hay que adoptar una política de integración que potencie las acciones para evitar las causas de la exclusión, que encontramos en los ámbitos del trabajo, de las dificultades para el reagrupamiento familiar, en el ámbito sanitario y en el de la vivienda. Aún más, ciertamente que las Administraciones deben poner todos los medios a su alcance para que esto sea posible, pero no sólo depende de ellas, sino de todos y cada uno de los elementos que formamos la sociedad: es una cuestión que nos afecta a todos y que debemos afrontar en positivo, ya que nos jugamos nuestro futuro.
Según su opinión, los problemas de la Justicia en España, ¿se limitan a una cuestión de presupuesto, como afirman muchos profesionales del Derecho? Es cierto que el presupuesto condiciona la efectividad de una labor determinada, y en este sentido, la Justicia, como otros servicios, no se escapa de este condicionante: la falta de medios es, además de evidente, una cuestión urgente, aunque es bien cierto que dependen de un presupuesto. En cualquier caso, sin embargo, también pienso que existen otros factores. El propio sistema de ascenso de categoría en el escalafón de la judicatura, que hace que algunos jueces y magistrados estén relativamente poco tiempo al frente de los juzgados, lo cual puede repercutir en su buena marcha; o algunas de las diferentes normas procesales vigentes –algunas incluso en pleno proceso de modificación, por ejemplo, son factores que determinan algunos de los problemas de la Justicia. Pero también lo es el tapón de los tribunales de lo contencioso-administrativo, en el que tiene una gran responsabilidad, no ya la Justicia, sino la propia administración, en el sentido de que si cumpliera en tiempo y forma aquello a lo que se compromete o a lo que queda comprometida, no sería necesario recurrir tan insistentemente a estos tribunales. Potenciando sistemas intermedios de resolución de conflictos, que ya existen, y modificando parcialmente algunas normas, tal vez se evitaría un poco la excesiva judicalización de estos asuntos y se podría intentar paliar esta situación realmente aplastante. Y, finalmente, una parte muy pequeña del problema la tiene, creo yo, nuestra propia forma de ser, que hace que, en algunos casos, los ciudadanos prefieran litigar antes que razonar de forma más intensa y continuada, e intentar solucionar sus diferencias sin tener que recurrir a los tribunales. Está claro que, en muchos casos, el recurso a la Justicia es la única solución, pero también es cierto que, en otros muchos, se trata de un recurso innecesario.
|