 ¿Cuál es el papel del Tribunal que Vd. preside? ¿En qué casos se llega a esta instancia judicial? Los Tribunales Superiores de Justicia culminan, como dice nuestra Constitución, la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Hay, pues, uno en cada una de ellas y son el símbolo de la autonomía en materia de Justicia. Pero sólo el símbolo, pues, en verdad, así como el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo participan del Estado de Autonomías (hay Cámaras Legislativas y Consejos de Gobierno de las Comunidades), el Poder Judicial es uno y depende exclusivamente del Estado. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se compone de tres Salas: la Sala Civil y Penal conoce, en última instancia, de la materia de Derecho Civil propio de Cataluña y, en Penal, de la responsabilidad de los aforados (jueces, fiscales, parlamentarios, Presidente y miembros del Gobierno, de Cataluña); la Sala de lo Contencioso-Administrativo conoce, en primera instancia y en apelación, de los recursos contra actos de la Administración; la Sala de lo Social conoce de recurso de suplicación en materia de conflictos laborales. La materia de Derecho Civil común y de Derecho Penal común es conocida por las cuatro Audiencias Provinciales. ¿La Justicia es realmente igual para todos? La Justicia es hoy igual para todos, y todos los ciudadanos acceden a ella en condiciones de plena igualdad. El Código Penal ha dejado de ser un código para marginados y hay hoy ejemplos claros de su aplicación a personas o personajes de reconocido nivel económico o social, lo que en épocas no tan lejanas era inimaginable. Otra cosa es que el ciudadano medio no pueda acceder a una defensa jurídica de elite, pero funciona, eso sí, de forma mejorable, un sistema de asistencia jurídica gratuita que procura la igualdad de armas procesales y la prestación de la efectiva tutela judicial.
En los últimos años se han creado en Cataluña multitud de nuevos Juzgados y, sin embargo, el colapso judicial parece no ceder. ¿Cuál es el problema, en realidad? En mi opinión, el problema del colapso judicial (problema que, en realidad, no es una singularidad española) no se arregla sólo con la creación de Juzgados, aunque sea necesario conocer qué capacidad de resolución procesal tiene cada Juzgado y crear entonces los precisos en cada lugar. El tema estriba en una infraestructura legislativa antigua y desfasada, necesitada de una profunda y global revisión para adaptarla a la modernidad; y en una Oficina Judicial que funciona todavía de forma atomizada y sin medios mecánicos adecuados al siglo XXI. Si a ello se le une la evidente judicialización de los temas sociales, de forma que hoy todo conflicto, por nimio que sea, pasa por el tamiz judicial y no sólo por una instancia, se comprenderá la precisión de idear sistemas de evitación de procesos, creando una cultura de mediación, de conciliación, de arbitraje, capaz de resolver las controversias por vías no judiciales. El descrédito de la Justicia va en aumento entre la población. ¿Puede Vd. hacer algo, desde su cargo, en beneficio del buen nombre de la Judicatura? Es cierto que la Justicia no tiene una buena imagen ciudadana. A ello contribuyen muchas razones. La primera y principal es que la Justicia no es un servicio público atractivo. El ciudadano acude a la Justicia como último remedio y la Justicia es coactiva, incidente sobre bienes privados muy esenciales: Vivienda, familia, propiedad, libertad… La Justicia es, además, lenta; lenta por sí misma y lenta por la multitud de casos que ha de resolver. La Justicia es, para el ciudadano, oscura y lejana; el propio lenguaje judicial contribuye a ello. Pero, con todo, hay unas precisiones necesarias. En primer lugar, la Justicia sale mejor parada en las encuestas hechas a usuarios que a ciudadanos ajenos a ella. En segundo término, también obtienen mejor puntuación social los Jueces que la Justicia. De ahí pueden extraerse dos consecuencias: el ciudadano está mal informado respecto de la Justicia y el ciudadano valora positivamente la labor profesional de la Judicatura. Desde mi cargo, he procurado y procuro siempre transmitir estas i-deas y, sin perjuicio de reconocer nuestras propias deficiencias, quiero dejar claro que la Justicia en Cataluña está por sobre la media española en laboriosidad y eficacia. En cuanto al tema de la normalización lingüística del catalán en la judicatura, ¿cuál es la implantación real de nuestro idioma en los tribunales catalanes? ¿Lo utilizan abogados y jueces con normalidad? Ante todo, debe quedar claro que en Cataluña y salvo excepciones que se corrigen de inmediato, todo ciudadano se expresa en catalán, con toda normalidad, en Juzgados y Tribunales y la presentación de documentos en catalán no entorpece ni dilata el procedimiento, aunque podría agilizarse el sistema de traducción, contando con más medios. Se cumplen, pues, ya digo, con excepciones contadas, los principios constitucionales y orgánicos de reconocimiento de la lengua propia de Cataluña. Dicho esto, no queda más remedio que reconocer la escasísima implantación del catalán escrito en Juzgados y Tribunales: primero, por el reducido número de funcionarios –de toda clase- que lo conocen; segundo, por la cantidad ingente de castellano parlantes que nutren hoy la judicatura catalana, tan falta de personal autóctono; tercero, por la formación académica castellana recibida por quienes estamos al servicio de la Justicia, porque tampoco los Abogados acuden mayoritariamente –ni mucho menos- a Juzgados y Tribunales usando en sus escritos la lengua catalana. Todo ello contribuye a la dificultad de la plena extensión de la lengua en los ámbitos judiciales, exigiendo una gradual y nada traumática implantación
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