 Son muchas las personas que consideran que la existencia de todas aquellas instituciones públicas que adoptan más o menos la naturaleza y las funciones del Ombudsman que creó la constitución sueca de 1809, como por ejemplo el Síndic de Greuges, no tiene en la actualidad mucho sentido ni utilidad, y hay quien incluso afirma que se trata de instituciones que quedan bien, que socialmente sirven para decorar. En muchos casos esta opinión está basada en el desconocimiento preciso del tipo de institución a la que se refiere. El Síndic de Greuges es una institución de garantía no jurisdiccional de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos frente a la actuación de las administraciones. Así pues, en caso de que cuando algún ciudadano presente al Síndic una queja, y al cabo de nuestra actuación se considere que efectivamente el ciudadano tenía razón, el Síndic no podrá hacer más que recordar, sugerir o recomendar a la administración cual debería haber sido la actuación correcta que dejara de agraviar al ciudadano. Sin embargo, el Síndic está obligado a presentar anualmente un informe de su actuación al Parlamento, del que es comisionado. El Informe cumple, efectivamente, la función de poner en evidencia la situación en Catalunya de los derechos que la Constitución reconoce a sus ciudadanos y, al mismo tiempo, también evidencia el nivel de servicio público que cumplen las administraciones midiendo, de acuerdo con los parámetros constitucionales de actuar eficazmente, coordinadamente, con sumisión a la ley y al derecho. En este sentido, el Informe es la prueba de que hay un organismo al cual la ciudadanía puede acudir para denunciar agravios, o cuando considera que el ejercicio del poder de las administraciones ha puesto al descubierto ciertas faltas, ciertas carencias que les perjudican. El Síndic no sólo las recoge, y actúa sobre ellas, sino que realiza un seguimiento de las recomendaciones que, sobre las mismas, ha trasladado a las administraciones para que corrijan su comportamiento y para que eviten que en el futuro pueda reproducirse esta situación entre los ciudadanos. El Informe incluye, efectivamente, un capítulo dedicado a las sugerencias y a las recomendaciones que el Síndic dirige a las diferentes administraciones y otro capítulo dedicado al seguimiento de las mismas. De esta manera, el Informe deviene también útil para el resto de las administraciones que, ante las situaciones descritas y las soluciones propuestas, podrán corregir y evitar situaciones similares en sus ámbitos de competencia. El informe, en cualquier caso, está pensado para que el legislativo actúe de impulsor de las resoluciones del Síndic ante el ejecutivo, que es el responsable de la Administración. Hoy por hoy, sin embargo, las leyes son las que son, y a las instituciones como la del Síndic les corresponde hacer aquello que deben hacer y que la ley les permite. Y haciendo lo que debemos hacer además de intentar solucionar los agravios de los ciudadanos de forma absolutamente persuasora, es decir, convenciendo mediante razones y no de otro modo, el Síndic de Greuges intenta hacer que los ciudadanos recuperen la confianza en las instituciones, y en la democracia, de donde emana el poder de las administraciones.
Anton Cañellas . Síndic de Greuges de Catalunya
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