Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Inversiones en el extranjero > Inversiones en el extranjero
Invertir en Italia: más simple, más fácil y menos impuestos
Fuente: Wilton & PartnersLecturas: 122
Publicado en Togas.biz: 12.10.2001
Publicado en Togas13 - La Vanguardia : 12.10.2001 (leer todos los artículos)

| Invertir en Italia: más simple, más fácil y menos impuestos FOTO |

La realidad económica italiana durante los últimos años se ha caracterizado por basarse en un sistema opresivo, altamente burocratizado y con una de las presiones fiscales más altas en los países de la OCDE.

Este sistema era un claro obstáculo para el crecimiento y el desarrollo de la "empresa italiana", creando un muro infranqueable a las inversiones extranjeras. Estas cuestiones han sido el origen de una de las economías sumergidas más activas de Europa.

En sintonía con el denominado "modelo español", el nuevo gobierno italiano está adoptando un conjunto de medidas encaminadas básicamente a impulsar la economía italiana, dejando aflorar la economía sumergida, incentivando la reinversión de beneficios empresariales, fomentando la “new economy”, eliminando el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y reformando, en suma, el derecho societario, laboral y tributario en todo lo que afecta a la vida de una empresa.

Normas para incentivar la emersión de la economía sumergida

Esta medida tiende a favorecer la emersión y la legalización de las relaciones de trabajo irregulares, asegurando tanto la plena tutela social y asistencial de los trabajadores como ayudas a las empresas, mediante incentivos fiscales y sociales, y mediante una especie de “declaración de emersión”.

Lo que constituye un título principal, para entrar en el plano de la emersión, no es el pago de lo que se ha sustraído, sino la contratación de trabajadores.

Se introduce un nuevo contrato de trabajo, flexible a las exigencias (de tiempo y de ámbito de la producción) de las empresas. El “factor coste del trabajo” (uno de los principales problemas en Italia) se alinea a los “standard” europeos.

Incentivos fiscales para las inversiones y el desarrollo

Con el mecanismo propio de la Ley Tremonti de 1994 relativa a la no imposición de los beneficios reinvertidos en bienes básicos en el ejercicio de la actividad productiva, se tiende  en cambio a relanzar la economía, en evidente fase de estancamiento, aplicando un  tipo de gravamen único del 33% para todas las empresas.

Los nuevos incentivos van a sustituir gradualmente las antiguas disposiciones (IRAP, DIP, “Agevolazioni Visco”) que tantos problemas han creado en los últimos años, dado que, hasta la fecha, era imposible calcular con exactitud la tributación de una empresa en Italia. 

New Economy

Para favorecer la implantación de nuevas sociedades de capital (con exclusión de bancos y financieras) se prevé que el desembolso del propio capital pueda ser sustituido por una póliza de seguros.

Para evitar que la baja “capitalización” societaria sea un obstáculo para el nacimiento de empresas que, industrialmente, no necesitan de “medios propios” como instrumento de financiación, la norma introduce un instrumento alternativo, de tipo “derivativo” respecto al capital social, y lo identifica en una póliza de seguros “ad hoc”.

Simplificación de las obligaciones formales

Con el fin de simplificarlas, se instaura la obligación de llevar un único registro IVA, suprimiendo las declaraciones periódicas del IVA, de las legalizaciones de los registros y del  ingreso del impuesto el 15 de Agosto - único caso en Europa- hasta lograr la sustancial supresión de la declaración de los retenedores de los impuestos.

Supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Los actos de donación y las liberalidades, incluidas las renuncias puras y simples realizadas a favor de sujetos, distintos del cónyuge, de los parientes en línea recta y de los restantes parientes hasta el cuarto grado, quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones aplicables a las operaciones a título oneroso, y siempre que el valor de la cuota referente a cada uno de los beneficiarios sea superior  al importe de 350 millones de Liras. Además, resultará interesante  realizar donaciones de fuente extranjera.

Reforma del derecho societario

Se está diseñando un derecho societario dotado de mayor modernidad (la normativa italiana se remonta a 1942) y de mayores garantías tanto para los empresarios como para los consumidores.

La Reforma tiene como objetivo favorecer el nacimiento, el crecimiento y la competitividad de las empresas, permitiendo el acceso de los capitales a los mercados internos e internacionales, así como definir con precisión las obligaciones de los órganos sociales.

Asimismo, prevé la ampliación de la autonomía estatutaria y la adaptación de la disciplina de los modelos estatutarios a las exigencias de las empresas.

Por lo tanto, la reforma planteada tiene como objetivo fomentar la constitución, el desarrollo y la competitividad de las empresas italianas, impulsando su presencia en los  mercados internos e internacionales. Asimismo, se dislumbra un marco normativo idóneo para las inversiones extranjeras financieras y empresariales en Italia.

Si a ello le añadimos  los valores tradicionales italianos de fiabilidad y de calidad internacionalmente reconocidos,  podemos concluir que Italia vuelve a representar un área de oportunidades extraordinarias para la localización de ideas, empresas e inversiones.

Massimiliano Sammarco y Guillem Domingo Pérez

Wilton & Partners

Barcelona
Avda. Diagonal, 419 Ppal. 1ª
08008
Barcelona

Tel. +34 (93) 415 09 57
Fax.

Email:
Web: www.wiltonandpartners.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -