 REGULACIÓN SUSTANTIVA. El marco normativo de la investigación privada está contenido en la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su reglamento (RD 2364/1994), que reservan al detective privado la función de obtener y aportar información y pruebas sobre hechos y conductas en los ámbitos económico, laboral, mercantil, financiero, familiar y social; estableciendo unos estrictos requisitos de formación que incluyen la obtención de una titulación universitaria específica. REGULACIÓN PROCESAL. La validez en juicio del informe de detective privado ha sido fundamentada en sentencias en todos los órdenes jurisdiccionales (incluido el penal) y ha recibido carta de constitucionalidad en, entre otras, ATC 262/1988.
La vigente LEC ha introducido una regulación expresa de la figura, superando así las contradicciones que hasta entonces presentaba su actuación en juicio. La LEC configura una figura mixta, tanto desde el punto de vista formal (documental - testifical), como sustantivo (testigo – testigo perito); otorgando al detective privado un estatuto procesal propio y adaptado a su función:
- La aportación del informe en sede documental (art. 265.1.5º). - La vinculación a los hechos contenidos en el mismo cuando no sean negados por la parte (id., a contrario, in fine). - La obligación de acreditar la habilitación profesional (art. 380.1.2º). - La limitación de las preguntas al contenido del informe (art. 380.1.3º). - La condición de testigo-perito cuando se formulen conclusiones en el informe (art. 380.2).
INVESTIGACIÓN PRIVADA Y PROCESOS CONTENCIOSOS. La investigación privada se dirige a colaborar en la decisión, preparación, seguimiento y ejecución de procedimientos judiciales. No obstante, es en la función de búsqueda e integración del material probatorio donde constituye un elemento diferencial. Circunscribir la labor del detective a la mera recopilación de pruebas es una visión limitada de su función. Donde realmente se revelan las ventajas de su labor es en el trabajo de síntesis que el detective hace en su informe, relacionando evidencias obtenidas entre sí y respecto de los hechos controvertidos, al objeto de ofrecer una visión conjunta y coherente. Sus conclusiones están destinadas no sólo a servir al abogado para la confección de la demanda, sino también para integrar un punto de partida sistemático y completo en la labor de valoración que deberá realizar el juzgador. La vigente LEC, con mayor intensidad que nunca, atribuye a las partes la responsabilidad de la prueba de los hechos alegados. En este escenario, el conocimiento completo de los hechos y la disposición previa de elementos de prueba de los mismos se configura, cada vez más, como un requisito para la eficacia de cualquier proceso contencioso. DAVID A. SANMARTIN Detective privado y abogado, Grupo HAS S.A. Tel. +34 902 363 200 dsanmartin@has.es www.has.es
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