 Litigation support es un término acuñado en Estados Unidos y Gran Bretaña para referirse a la obtención de información y pruebas destinadas a su utilización en la decisión, preparación y seguimiento de procesos judiciales. Es una actividad habitual en ordenamientos donde la Ley delega en las partes la obtención y aportación de pruebas al proceso. En España, ha sido tradicionalmente una actividad frecuente en materia laboral y arrendaticia que, poco a poco, ha ido extendiéndose a otros ámbitos. No obstante, habitualmente sólo se ha utilizado para la obtención de prueba de los hechos alegados, cuando ésta es sólo una de las ventajas que aporta el Litigation Support. Este artículo es una aproximación a su marco legal, a las novedades que la nueva LEC contiene sobre esta materia y a las ventajas que aporta en relación con la eficacia del proceso y de su sentencia. España cuenta, desde tiempo atrás, con un marco legal que contempla la obtención de información y pruebas. Desde el punto de vista pasivo (el del demandante de estos servicios), el artículo 24 de la CE ampara la utilización en juicio de los medios de prueba necesarios para amparar una pretensión y las distintas leyes procesales dedican títulos enteros a esta actividad. Desde el punto de vista activo, la Ley 23/92 de Seguridad Privada y su Reglamento reservan al Detective Privado, con carácter excluyente a otros colectivos, la función de obtención, por cuenta de personas físicas y jurídicas, de información y pruebas sobre hechos y conductas (art. 19.1 a LSP y 101 RSP). Si bien la jurisprudencia ha venido acogiendo favorablemente la actividad de los Detectives Privados en el proceso, otorgándoles un valor probatorio relevante (entre otras STS 6/11/90), no existía un cauce procesal propio para este medio de prueba y, en su práctica, nuestros Juzgados y Tribunales se veían obligados a ignorar determinados preceptos en materia de prueba. Esta deficiencia ha venido corregida de la mano de la recién aprobada Ley de Enjuiciamiento Civil, que dedica dos artículos a la aportación al proceso de información de Detectives Privados (señalados como profesionales de la investigación privada legalmente habilitados), y al testimonio derivado del mismo, creando un estatuto procesal propio y exclusivo para estos profesionales. En materia de documentos que deben acompañar al escrito de demanda o de contestación a la misma (art. 265 del proyecto), se dispone que, junto a estos escritos se acompañarán los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical. Se reconoce, así, la dualidad existente en materia de informes de detectives, reforzando incluso el valor probatorio de que disponían hasta la fecha. Por un lado, se legitima su presentación como documento. Por el otro, siguiendo la reiterada doctrina del TS, se da a dicho documento una naturaleza equiparada a la prueba testifical. Lo que es novedoso del nuevo texto legal (más allá de la regulación de una situación preexistente) es que, a contrario, establece que si el contenido del informe fuera reconocido como cierto por la parte a quien deba perjudicar, su naturaleza como prueba será la que corresponde al documento público. Aún sin este reconocimiento, la nueva LEC permitiría su consideración de literosuficiencia, con todas sus consecuencias a efectos casacionales. Más importante aún son las novedades en materia de testimonio de los detectives privados. El artículo 382 del proyecto (artículo 380 del texto remitido al Senado) regula un estatuto procesal exclusivo para el detective privado, caracterizado por las siguientes notas: Obligación del Tribunal de examinar la habilitación profesional del detective (conforme a la normativa específica -LSP-), limitación de motivos de tacha respecto del testimonio, necesaria ratificación del informe, limitación de las preguntas a los hechos contenidos en el informe, y equiparación al perito respecto de las conclusiones formuladas en el informe. La obtención de pruebas para su posterior aportación es una de las actividades que engloba el Litigation Support. Pero no la única ni, en muchos casos, la principal. Los servicios de Litigation Support se dirigen a la decisión, preparación y seguimiento de procesos ante los Tribunales. Perseguir por deudas al insolvente es perder tiempo y dinero. Litigar tiene un coste importante y, por ello, antes de iniciar un proceso, es imprescindible saber si será posible la pretensión que se reclama. La solvencia de un deudor, la subsistencia de una cosa, o las cualidades actuales de ésta, son cuestiones que, entre otras, permiten decidir cuándo un pleito es una vía útil para la reclamación de un derecho. Conforme a un estudio del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, basado en los datos del Consejo General del Poder Judicial para 1996, el 50% de las sentencias de condena no llegan a ejecutarse por insolvencia (inicial o sobrevenida) del condenado. Decidida la utilidad de un pleito, son necesarias información y pruebas para su preparación, en tres aspectos básicos: Decidir la estrategia más adecuada (a quién demandar, en qué jurisdicción y en base a qué elementos), asegurar la eficacia de la futura sentencia (identificación de bienes/objetos susceptibles de medidas cautelares) y obtener la prueba a aportar. La adecuada preparación del pleito es la mejor herramienta para evitar demoras en su tramitación y reducir el plazo habitual de resolución del mismo. La estimación de una demanda no es, necesariamente, paralela a la satisfacción del interés reclamado. Cuando la ejecución de la primera excede de un acto que se agota en sí mismo y que contiene una condena de hacer o no hacer mantenida en el tiempo (muy habitual en materia de propiedad industrial e intelectual y, en general, en materia de competencia desleal), la satisfacción del interés del litigante pasará por el cumplimiento mantenido de la sentencia por el demandado. Nuevamente, la obtención de información y pruebas sobre este cumplimiento es la única vía para garantizar la efectiva eficacia material de la sentencia. La falta de eficacia de la Administración de Justicia es un hecho denunciado por la mayoría de las empresas y particulares. El aumento de la litigiosidad y las modernas formas de fraude son algunas de las causas que se han señalado. Junto a ello, tanto en la práctica como en la nueva LEC, se aprecia un progresivo y constante reforzamiento de la carga de las partes de probar los hechos. Frente a esto, sólo cabe un nuevo planteamiento en la decisión, preparación y seguimiento de litigios, que pasa por la disposición inicial de información y pruebas suficientes. Esta vía ha demostrado claramente su eficacia en otros ordenamientos de países democráticos avanzados. Sólo la disposición inicial de información y pruebas suficientes permite decidir con seguridad la estrategia, prever responsablemente el resultado de un pleito, asegurar la eficacia de la futura sentencia y posibilitar la celeridad del procedimiento. En resumen, sólo así es posible ser eficaz en la satisfacción de los intereses que se reclaman.
David A. Sanmartín. Detective Privado - Abogado. Grupo HAS S.A.
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