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La ayuda o soporte en el litigio por parte de detectives privados
Fuente: Método 3
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 561
Publicado en Togas.biz: 22.12.2005
Publicado en Togas56 - La Vanguardia : 22.12.2005 (leer todos los artículos)

| La ayuda o soporte en el litigio por parte de detectives privados FOTO |

Los detectives privados en la actualidad se dedican, principalmente, a la búsqueda y obtención de pruebas para cualquier tipo de procedimiento judicial y extrajudicial y es, por ello, que han adoptado al anglicismo de litigation support (soporte en el litigio) para ofertar sus servicios a los abogados de nuestro país.

El litigation support es la asistencia continua al letrado no sólo en la búsqueda de pruebas sino, también, en el examen individualizado y pormenorizado de toda la actividad probatoria del proceso debiendo el detective analizar cada una de las pruebas y testigos que aparecen en la causa para localizar falsedades, contradicciones y nuevas pruebas.

Las grandes agencias de detectives centran sus investigaciones en la búsqueda de bienes ocultos y en la obtención de material probatorio para fundamentar una demanda o querella o para rebatir la misma fundamentando sus informes en la Ley de Seguridad Privada (LSP) y en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El régimen normativo de los detectives privados lo encontramos en la LSP que señala en su art. 19 los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán de obtener y aportar información y pruebas de conductas o hechos privados y de la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

 Por otro lado, la reforma procedimental civil impulsada en España apuesta por la implantación de un sistema de búsqueda y aportación de las pruebas que recae sobre las partes del proceso. La innovación de la nueva LEC española se verifica en punto a la introducción del estatuto procesal del detective conforme a la lógica indicada que reina en el proceso civil.

Así, conforme a la nueva LEC en conexión con la LSP, el informe del detective privado es objeto, en su caso, de ratificación en juicio por el detective como testigo técnico y cualificado y se une a los autos como prueba documental. En consecuencia, sólo el detective privado puede ejercer esta nueva función de coadyuvante procesal para la obtención y aportación de pruebas en el proceso civil, bajo la dirección del letrado y previo encargo de la parte. De tal forma que Ley de Enjuiciamiento Civil viene a desvelar cuantas dudas se habían planteado relativas a la naturaleza jurídico procesal del detective privado y de su informe al señalar el art. 265 de la LECi., que las partes habrán de aportar los informes, elaborados por profesionales legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical". Consecuentemente, si no los niega, el informe del detective adquiere el carácter de documento (documento privado ex art. 324 LEC). Ahora bien, si el informe no es impugnado por la parte contraria, su fuerza probatoria será la propia de un documento público (art. 326.1 en relación con el art. 319, ambos LEC).

La propia LEC indica que sólo si estos hechos no hubiesen sido reconocidos como ciertos, se procederá al interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos (art. 382 LECi.) y que el detective, además, en su informe podrá actuar como perito cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos dado que posee conocimientos prácticos que, por lo común, difícilmente podrá conocer otra persona, salvo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este último caso, el detective privado actuará a la luz de lo dispuesto para los testigos-peritos (art. 370.4 y 380.2, ambos LEC).

A la vista de lo expuesto puede comprobarse que el informe del detective privado es válido, por sí solo y sin ratificación, como prueba documental privada que debe ser objeto de aceptación por ambas partes, teniendo entonces la fuerza probatoria de documento público. En el caso que no fuese aceptado el informe por una de las partes, tendrá el valor de la sana crítica como documento privado y deberá ser objeto de ratificación sin que sea necesaria la testifical genérica por parte del detective privado porque sólo deberá contestar a lo significado en su informe. El detective puede, además, realizar valoraciones basadas en la práctica convirtiéndose, entonces, en un testigo perito.

Francisco Marco Fernández
Detective Privado y Doctor en Derecho
Director General de Método 3

Método 3

Barcelona
Rosellón,160 Ppal
08036
Barcelona

Tel. 93 323 21 48
Fax.

Email: metodo3@metodo3.es
Web: www.metodo3.es
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