La firma CROSS-WORD S.A. es una empresa internacional de características únicas que presta servicios de investigación privada. Nuestro objetivo es proporcionar a las empresas herramientas de información con las que enfrentarse a las distintas agresiones, tanto externas como internas, a las que pueden verse expuestas.
Los clientes de CROSS-WORD son compañías multinacionales del más alto prestigio, directivos, empresarios y abogados que conocen los poderosos argumentos que una investigación documentada les ofrece. Los servicios jurídicos de importantes empresas contratan habitualmente a detectives para iniciar un pleito con ciertas garantías, puesto que saben que el fallo favorable depende de la solidez de las pruebas que aportan. La investigación es una actividad encaminada a la consecución de información y pruebas sobre todos los datos que se obtengan, y a su valoración y aplicación en pos de alcanzar el fin propuesto y ofrecer al cliente una mayor seguridad en campos financieros y mercantiles, así como en lo físico y lo privado. La información es básica para tomar decisiones sobre cualquier materia o persona. Éstas deben estar basadas en elementos de juicio reunidos con anterioridad, información que asegura la auténtica libertad de las personas, junto al secreto y las medidas de protección.
Existe una amplia jurisprudencia sobre la profesión, que apunta el res-peto que por parte de jueces y magistrados existe hacia la labor del detective privado. En sentencia de 6 de noviembre de 1990, el Tribunal Supremo afirma que los detectives privados son "medio de prueba, de habitual utilización ya, y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigibles al trabajador". El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en sentencia de 5 de mayo de 1993, afirma que: "La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga violación de derechos fundamentales y libertades públicas".
Sobre el valor de la aportación del detective privado en un juicio, el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de noviembre de 1990, no duda en afirmar que, "Lógicamente, el testimonio emitido por los detectives privados tiene, en favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible en una profesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que suele ir acompañada". El respeto a las leyes que protegen el derecho a la intimidad es una constante, además el Tribunal Supremo ha asegurado, en sentencia de 12 de mayo de 1998, que: "La sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad".
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