Tu empleador puede estar viéndote y escuchándote". Esta afirmación se ha convertido en un recurso muy utilizado en los países sajones para forzar, aún más, la controversia del Big Brother is watching de la obra 1984 deGeorge Orwell tras la irrupción generalizada de las nuevas tecnologías de la información y, en concreto, de la Internet y del correo electrónico. El régimen de garantías constitucionales, que no admite graduaciones como consecuencia de la actividad que desempeña un individuo o la posición que ocupa, no puede admitir que el derecho a la vida privada de un trabajador se vea mermado frente al empresario porque ocupa una posición de subordinación frente a éste dado que el derecho a la privacy del trabajador existe como un derecho subjetivo que se puede ejercitar frente a todos (erga omnes).
Sin embargo, la garantía de disfrute del derecho a la vida privada por parte del trabajador viene contrapesada por las exigencias del desarrollo de la actividad laboral dado que el propio ordenamiento reconoce el poder de control y vigilancia del empresario frente al trabajador en el art. 20.3 ET.
Desde un punto de vista genérico de existir algún tipo de protección jurídica del correo electrónico se debe fundamentar en la necesidad de cualquier ciudadano, incluso integrado en un ámbito laboral, al derecho a la privacidad de sus comunicaciones.
Sin embargo, como cualquier otro derecho constitucional el derecho a la privacidad tiene un contraderecho, a saber, el de informar y ser informado.
Así, el correo electrónico de los empleados, siempre y cuando sea mediante el uso de la cuenta de correo de la empresa podrá ser objeto de control por parte del empresario durante la relación de vigencia del contrato laboral siempre y cuando se consienta -tomando el consentimiento tácito como teoría jurídica de trabajo--por parte del trabajador.
El control del correo electrónico almacenado en el ordenador del trabajador podrá ser objeto de control siempre y cuando se motive como necesaria para la protección del patrimonio de la empresa, a saber, la información que allí se contiene.
Así, nuevamente, los controles empresariales serán lícitos si se constata que la medida cumple con los consabidos juicios de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad. En este sentido, la reciente STS de 5 de diciembre de 2003.
El dete
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