 Francisco Marco Fernández. Doctor en Derecho. Director General de Método 3
Los detectives privados deben examinar previamente a la contratación de una investigación la legitimidad del solicitante para conocer las conductas o hechos privados, esto es, no cualquiera puede, ni debe, conocer conductas privadas de terceros sin que exista una legitimidad personal previa. Así, el DP debe ajustar su contratación a las siguientes salvedades que son, además, las previstas, de modo genérico, en las legislaciones relativas al derecho a la información y a la intimidad. a) relevancia pública de la investigación. b) relación contractual, familiar en sentido laxo, laboral o negocial entre el cliente del DP y la persona a investigar. c) reclamación económica o de cualquier otro tipo. d) Cualquier legitimado en un procedimiento judicial que no sea penal. e) Para demostrar cualquier aspecto material o formal de un procedimiento judicial. En definitiva, sólo se puede contratar a un detective cuando existe alguna de estas relaciones entre el cliente y la persona a investigar. De esta forma se protege la privacy de aquellas informaciones a las que no se tenga acceso por estar amparados por el derecho constitucional a ser informados del art. 20.4 CE. Nuevamente, se comprueba que la Ley de Seguridad Privada y su reglamento de desarrollo carecen de una estructuración válida para regular la especificidad real de la profesión de los detectives privados. Así, y parafraseando el texto del preámbulo de la LSP se denota que han existido “razones de urgencia en resolver los problemas normativos” y que se ha aprovechado “la oportunidad de la tramitación de una Ley de Seguridad Privada para intentar (lo que no se ha hecho) solucionar tales problemas”. Por otro lado, la LSP permite la “investigación de los delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal” siendo éstos cualesquiera que pueda convertirse en parte del propio proceso, a saber, acusación popular y particular, acusación privada y acusados. Por todo lo expuesto, el ámbito de actuación material de los DP es tan amplio que la acotación de su ámbito de investigación debe de efectuarse a partir de los actos declarados como prohibidos en la legislación.
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