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Arbitraje y contratos de distribución o agencia
Fuente: DE DIOS, LANAU & MASSANELLA. Advocats.Lecturas: 527
Publicado en Togas.biz: 26.07.2007
Publicado en Togas71 - La Vanguardia : 26.07.2007 (leer todos los artículos)

| Arbitraje y contratos de distribución o agencia FOTO |

Joaquim Massanella Rodríguez. Abogado. De Dios, Lanau & Massanella Advocats

Junto con las fases de diseño y fabricación de un producto, la llamada fase de distribución o comercialización reviste especial importancia en el difícil camino hacia la conquista del mercado. Es claro que un adecuado suministro, atención al cliente y servicio postventa redundan en una mejor penetración y en la fidelización de la clientela.

El dinamismo y globalización del mercado, por otra parte, conllevan a veces la ineludible y permanente adaptación de la fase de comercialización a las nuevas necesidades (internacionalización del producto, estructura del distribuidor, irrupción de centrales de compra, etc), lo que debe realizarse al ritmo que impone el propio mercado.

Y es, precisamente, en esta fase de adaptación cuando pueden surgir problemas entre el fabricante y el comercializador, problemas que generalmente acaban en los Tribunales en busca de determinadas interpretaciones o compensaciones económicas que, sean o no concedidas, suelen resolverse tarde y, desde luego, ocasionando otros perjuicios más difíciles de evaluar por las consecuencias que suponen para el proceso de abastecimiento del mercado.

En una economía globalizada, en la que el fabricante puede contar con fórmulas de comercialización múltiples (agencia, distribución, concesión, franquicia, representantes de comercio) en distintos países, el problema se multiplica ante la necesidad de tener que contar con una pluralidad de legislaciones aplicables y de Tribunales distintos a los que acudir, lo que conlleva un coste de seguridad adicional.

Una solución a tales problemas la puede aportar el sometimiento a arbitraje de los conflictos que surjan en el ámbito de la comercialización.

El arbitraje aporta al empresario unas indudables ventajas, como son:

1.- Flexibilidad del proceso: las partes implicadas (o el árbitro o la institución arbitral que gestione el arbitraje) pueden configurar el proceso a su gusto sin someterse a las rigideces y formalismos del procedimiento judicial y siempre que se respeten unas normas mínimas de igualdad, audiencia y contradicción. Sin duda, un reflejo de la realidad.

2.- Flexibilidad de los árbitros: los árbitros pueden actuar en distintos lugares (para recibir declaraciones, revisar documentos, realizar comprobaciones, etc), y ser activos en las pruebas, adaptándose a las necesidades del caso.

3.- Flexibilidad jurídica: salvo indicación contraria de las partes, el árbitro puede decidir con arreglo a la ley que considere más apropiada al caso.

4.- Especialización: las partes (o la institución arbitral que gestione el arbitraje) pueden elegir al árbitro que consideren mejor preparado para resolver el conflicto planteado, un verdadero especialista en la materia. En el ámbito judicial, podría darse el caso de un Juez realmente brillante en divorcios o arrendamientos tenga que resolver sobre un contrato de distribución  de productos de alta tecnología que nunca ha tratado profesionalmente.

5.- Rapidez: la existencia de un breve e ineludible plazo para resolver el caso (6 meses, de ordinario), así como la imposibilidad de recurrir la decisión arbitral por motivos de fondo se acomoda mejor con la necesidad de solventar el problema en términos no perjudiciales para el mercado y para los propios interesados. En el ámbito judicial la cuestión puede estar discutiéndose durante 9 años o más. La justicia, si es lenta, deja de ser justicia.

6.- Uniformidad procedimental: no importa que el problema surja en un país o en otro, pues el proceso será básicamente el mismo.

7.- Decisión en equidad: sólo en un arbitraje se permite que las partes permitan al árbitro decidir el caso en equidad, es decir, según su leal saber y entender y sin sujetarse a la ley (que no siempre responde bien –o en la forma esperada- a los conflictos planteados).

Las ventajas anteriores redundan, en definitiva, en una mayor proximidad entre el árbitro y las partes en conflicto. Si bien pueden existir diferencias entre un árbitro y otro, es una opinión generalizada entre los usuarios del arbitraje haberse sentido atendidos de forma personalizada y distendida, por lo que el mismo se percibe como una verdadera fórmula pacífica de resolución de conflictos

DE DIOS, LANAU & MASSANELLA. Advocats.

Barcelona
Via Laietana, 24 bis, 1-2
08003
Barcelona

Tel. 933103219
Fax.

Email: joaquim.massanella@icab.es
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