 Ramón Mullerat. Abogado. Ex miembro de la London Court of International Arbitration. KPMG Abogados
La realidad nos muestra que el número de litigios comerciales –nacionales o internacionales- que se someten a arbitraje en el mundo va en aumento en detrimento de los que acuden a la jurisdicción de los tribunales ordinarios. Esta es la consecuencia a la que se llega viendo las estadísticas de algunas de las principales instituciones arbitrales del mundo como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), la London Court of International Arbitration (LCIA), la American Arbitration Association (AAA), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, la Comisión Internacional de Arbitraje Comercial de China (CIETAC), el Centro Mundial de Arbitraje de la Propiedad Intelectual (WIPO), etc. y, en nuestra ciudad, el Tribunal Arbitral de Barcelona, creado por la Cámara de Comercio, el Colegio de Abogados, el Colegio Notarial y el Consell de Col·legis d'Advocats de Catalunya hace cerca de veinte años. ¿Por qué las empresas recurren cada vez más al arbitraje? Por diversas razones: el tiempo, porque, a diferencia de los procesos judiciales, con sus diversas instancias, en el arbitraje se puede obtener una solución a la disputa en cosa de meses y sin apelaciones; el coste, ya que, a menor tiempo del proceso, menor coste; la flexibilidad, dado que el arbitraje está sujeto a normas menos rígidas que la jurisdicción de los tribunales; la confidencialidad de las actuaciones; la especialidad, dado que las partes pueden escoger a un árbitro especializado en el objeto de la disputa; la posibilidad de continuar las relaciones comerciales después de la sentencia, cosa que es más difícil con la animadversión de los pleitos. En efecto, el arbitraje comercial, forma privada de impartir justicia, como mecanismo de resolución de disputas comerciales alternativa a los tribunales, seleccionado y controlado por las propias partes, que determina de forma definitiva sus derechos y obligaciones de las partes, ha adquirido notable predicamento en el mundo desarrollado y en las democracias emergentes dadas sus enormes ventajas. La institución del arbitraje goza de reconocimiento gracias a unas estrictas normas legales y éticas que regulan el nombramiento y las condiciones de los árbitros y que garantizan su independencia e imparcialidad, al mismo nivel que los jueces, un exquisito respeto por la autonomía de la voluntad de las partes que deciden libérrimamente las características y el procedimiento del proceso arbitral y unas reglas de la emisión del laudo arbitral que sólo puede ser impugnado en casos muy limitados. Ciertamente que el arbitraje no está exento de inconvenientes –no hay rosas sin espinas- por ejemplo la circunstancia de que haya que acudir a los tribunales para obtener, en algunos supuestos, medidas cautelares, o para ejecutar la sentencia si no se cumple voluntariamente. También es cierto que hay que evitar que los procesos arbitrales se compliquen debido a un exceso de celo de los abogados de las partes, y restaurar la prístina sencillez del proceso arbitral, como ha puesto de relieve mi amigo el Vicepresidente de la Corte CCI, Fali Nariman de Nueva Delhi, en su magistral artículo The spirit of arbitration. No cabe duda de que lo importante para las empresas es tratar de eludir los pleitos. “Pleitos tengas y los ganes” dice la maldición gitana, en el sentido que incluso el que los gana, pierde mucho. Pero, si, a pesar de su voluntad, la empresa se ve enzarzada en una disputa, son indiscutibles las ventajas que el arbitraje le ofrece para resolver sus diferencias. Pienso que entre todos, pero especialmente quienes integran las fuerzas vivas, deberíamos hacer un esfuerzo para dar a conocer el arbitraje. El gobierno, para crear una sociedad menos litigiosa; los responsables de las asociaciones empresariales para convencer a sus miembros de las ventajas de este procedimiento, y los abogados que no deben olvidar la obligación que les impone el código de deontología profesional de advertir a las partes sobre la posibilidad de acudir a estos procedimientos para evitar pleitos. Conviene explicar a los hombres de negocios las ventajas del arbitraje, recordar a los abogados la conveniencia de introducir la cláusula arbitral en los contratos que redactan (ya que las partes contractuales, preocupadas por aspectos económicos del contrato, no piensan en ello) y a los jueces hacerles ver que el arbitraje no constituye una competencia de su función, sino un complemento para aliviarlos de la enorme carga de asuntos que pesan sobre ellos y que retrasan la justicia. Nuestra sociedad se halla perfectamente dotada para el arbitraje, al contar con excepcionales juristas expertos en el mismo, con una moderna Ley de Arbitraje basada en la Ley Modelo UNCITRAL y con un Tribunal Arbitral de Barcelona con grandes experiencia y reputación y sobre todo con unas características pactistas y practicas y una historia –el Consulat del Mar que, ya en el siglo XII, desde Barcelona impartía justicia en el Mare Nostrum- que no tiene parangón.
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