 Cristina García Lucero – Abogada y Estela Yélamos Bayarri - Abogada. Riba-Vidal Abogados
La LEC de 2000 concibe las diligencias preliminares como un conjunto de actuaciones judiciales preparatorias del posterior juicio, y que sirven al demandante para obtener aquella información indispensable para iniciar correctamente un proceso. Establecidas con un sistema de numerus clausus, se encuentran, entre ellas, la exhibición de la documentación necesaria para preparar correctamente la demanda (seguro de responsabilidad civil, documentos entre socios…) e, incluso, las que permiten concretar a los integrantes de un grupo de afectados o averiguar la personalidad de una parte. Ahora bien, la duda que se suscita es si dicho cauce puede ser utilizado en aquellos casos en que las partes de un contrato se han sometido al arbitraje, lo cual excluiría, en principio, cualquier intervención judicial. La Ley de Arbitraje 60/2003, así como la mayoría de Reglamentos de instituciones arbitrales, no contemplan la posibilidad de que se solicite una suerte de “diligencias preliminares arbitrales”. A ello se suma el hecho de que, al no existir todavía conflicto, la institución arbitral carecería de imperium para facilitar a la demandante la obtención de la fuente de prueba necesaria para salvaguardar sus legítimos derechos. Ante esto, la solución pasa por requerir el auxilio judicial para la práctica de unas diligencias preliminares judiciales, ex art. 256.1 LEC, antes de la interposición de la ineludible demanda arbitral. La procedencia de las diligencias preliminares judiciales puede explicarse en base a una interpretación analógica de los supuestos de intervención judicial previstos en el art. 8 de la Ley de Arbitraje, o en la necesidad de evitar la indefensión del justiciable, que se encuentra en una encrucijada procesal (ya que, de un lado, existe un sometimiento al método extrajudicial, pero, de otro, sin el amparo judicial se ve impedido de obtener los datos indispensables para ejercitar su acción). Sin embargo, esta interpretación flexible encuentra el escollo del principio de intervención judicial mínima recogido en el art. 7 LA. En la doctrina y jurisprudencia encontramos un argumento mucho más contundente e irrefutable, que avala la compatibilidad del cauce de las diligencias preliminares con el inicio posterior de un procedimiento arbitral, sin acudir a interpretación analógica alguna: esas diligencias no constituyen un procedimiento judicial en sí, sino que son anteriores a cualquier procedimiento y no implican ninguna contienda, sino la mera comprobación de un hecho (en este sentido, AAP Baleares 157/2005, de 14-10-2007, y SAP Zaragoza, de 27-2-2001). Por ello, puede concluirse que la cláusula de sumisión al arbitraje no es obstáculo para solicitar diligencias preliminares judiciales con carácter previo al inicio del obligado proceso arbitral, siendo ambas vías compatibles.
|