 La mediación, de forma genérica, es un método alternativo de solución de conflictos al que se someten las partes de manera voluntaria. Constituye un ejercicio de racionalidad y madurez, puesto que en lugar de dejar en manos de otra persona o institución la resolución del conflicto, las partes enfrentadas reconocen la existencia de un problema y, aunando sus voluntades, intentan llegar a un acuerdo consensuado, de modo que la solución será siempre aceptada por ambas, nunca será impuesta externamente, por lo que en caso de acuerdo, la forma de llevarlo a cabo será mucho más efectiva y asumida por las partes en conflicto. El ámbito de la mediación es tan extenso como pueden ser las relaciones humanas, se puede aplicar a las relaciones familiares, económicas, de consumo, laborales, mercantiles, con la administración, vecinales, etc. Quizá la mediación familiar es la que más difusión y regulación alcanza en los momentos actuales. A raíz de la entrada en vigor de la Llei de Mediació Familia de Catalunya (1/2001), de 15 de marzo, y el Reglamento que la desarrolla (Decret 139/02, de 14 de mayo) el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) creó el 27 de diciembre de 2001 el CENTRO DE MEDIACIÓN, ya que los artículos 2, 4, 7 y 31, entre otros, de la citada Llei otorgan importantes competencias a los Colegios Profesionales, en particular las de formación, capacitación, deontología y fomento de la mediación, con la intención de fomentar no solo la mediación en el ámbito familiar sino en toda su extensión, ya que el Abogado es el profesional de referencia en materia mediación, ya que es imprescindible su asesoramiento en el proceso y cualquier acuerdo asumido por las partes, deberá ser plasmado a un documento que posteriormente tendrá consecuencias jurídicas, ya sea por su aportación al Juzgado o en otros ámbitos, siendo el Abogado el único profesional capacitado para su asesoramiento y redacción. Desde su creación, el Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha participado en la formación de mediadores, junto con el Consell de Col·legis de Catalunya y el Colegio de Psicólogos de Catalunya, de modo que en la actualidad más de 600 Abogados del ICAB poseen la titulación y los conocimientos adecuados para actuar como mediadores familiares. El Centro de Mediación ha actuado como impulsor de la mediación en el ámbito del ICAB; ya hace tres años que funciona un convenio de colaboración con el Centre de Mediació Familiar de Catalunya (CMF), de forma que en las oficinas del Servicio de Orientación Jurídica de Barcelona, una Letrada del CMF atiende y orienta sobre la mediación familiar a todos los ciudadanos que solicitan Abogado de Oficio. En el marco del citado convenio hemos atendido a 1215 ciudadanos, de los cuales 327 formularon solicitud de mediación, iniciando 108 mediaciones, de las cuales un 50% acabaron en acuerdo. Asimismo el Consejo General del Poder Judicial ha iniciado una experiencia piloto en los Juzgados de Familia de Barcelona, que se concreta específicamente en el Juzgado de Familia nº 18, y del que participan, en mayor o menor medida, los Juzgados de Familia 14, 15, 16, 17, 19 y 45, consistente en la cooperación activa del/ la titular del Juzgado en la difusión de la mediación, con la ayuda del ICAB y del CMF, de modo que las partes reciben información sobre la opción voluntaria de resolver su conflicto a través de mediación, ya sea mediante información escrita junto al Auto de admisión de la demanda, en la Providencia teniendo por contestada la demanda y fijando señalamiento para vista, o en sede de medidas provisionales, con el ofrecimiento personal de la celebración de una sesión informativa. En ningún caso las sesiones de mediación suspenderán o paralizarán los plazos judiciales, y solamente cuando exista acuerdo entre las partes para iniciar la mediación, de común acuerdo se podrá solicitar la suspensión. Las citadas sesiones informativas se llevan a cabo en la sede de los Juzgados de Familia, calle Valencia, 344, planta entresuelo, y son voluntarias y gratuitas únicamente en los Juzgados de Familia de Barcelona, dada la colaboración que está prestando el Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya. Todo el procedimiento de mediación tiene carácter de confidencial, por lo que al Juez únicamente se le comunicará si las partes han llegado a un acuerdo total o parcial (sin hacer referencia a los acuerdos concretos) o bien se le comunicará que la mediación ha finalizado sin acuerdo. En todo el proceso las partes podrán estar asistidas por sus Abogados, a fin de poder disponer del mejor asesoramiento, y en el caso de que lleguen a un acuerdo, serán los Letrados del procedimiento los encargados de redactar el correspondiente Convenio Regulador. En los primeros 6 meses de 2006 los Juzgados de Familia de Barcelona han derivado 120 procedimientos a mediación, se han iniciado 32 mediaciones, de las que actualmente han finalizado 20, 11 de ellas con acuerdo total, 1 con acuerdo parcial, 4 sin acuerdo y 2 han sido desistidas o no reuniían condiciones para ser susceptibles de mediación. Pero como decía antes la mediación abarca muchos más aspectos de la convivencia, y tenemos cumplidos ejemplos mediante instituciones cuya trayectoria nos hacen augurar un buen futuro a la mediación. El mejor ejemplo es el TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA (TLC), mediante una apuesta decidida de la Administración y las organizaciones patronales y sindicales, el TLC ya hace años que ofrece una alternativa seria y efectiva a la resolución de conflictos laborales. Actúa en el ejercicio del acto de conciliación obligatorio en jurisdicción laboral, en conflictos individuales o colectivos y a él deben someterse las partes mediante acuerdo, ya sea expreso, plasmado en convenio colectivo o por sumisión tácita, su funcionamiento proactivo y con verdadera participación de los mediadores soluciona de manera efectiva conflictos laborales cuya solución podría demorarse un tiempo imprescindible para la buena marcha de las relaciones laborales, como por ejemplo convocatorias de huelga. Las Administraciones también están apostando por la mediación, y un buen ejemplo es el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, que en el mes de septiembre de 2005 creó el Centre Municipal de Mediació con el objetivo de resolver mediante la mediación los conflictos de convivencia entre vecinos. En los primeros seis meses de funcionamiento ha atendido un total de 73 casos de los que la mayoría han sido relativos a la convivencia vecinal en comunidad de vecinos (humedades, goteras, aire acondicionado, paredes medianeras), asimismo han sido tratados otros casos derivados de la convivencia como animales de compañía, actividades incívicas, ruidos entre vecinos, etc. Hay que destacar que el 66% de los casos tratados han obtenido una resolución satisfactoria Sin duda la apuesta por la mediación es un ejercicio de racionalidad e inteligencia que demuestra el grado de madurez de nuestra sociedad. La solución de conflictos de manera alternativa a la via jurisdiccional abre unas posibilidades de futuro, tanto para la sociedad como para el colectivo de Abogados, casi ilimitadas, ya que la justicia reparadora como alternativa a la justicia retributiva es una realidad reconocida en las recomendaciones del Consejo de Europa (entre otras R(99)19 ) y es una realidad que cada vez demanda más la sociedad. En éste sentido los Abogados somos un colectivo formado y preparado para alcanzar el compromiso que nos pide la sociedad, y tenemos la experiencia adecuada para dar un buen servicio a todas aquellas personas o instituciones que, ante un conflicto judicial, muchas veces largo, caro y sin un resultado satisfactorio, quieran evitar los perjuicios del conflicto judicial y al mismo tiempo ser actores participativos de la solución del conflicto. Juan Rafael Rabasco López, Abogado Diputado de la Junta de Gobierno del ICAB Responsable del Centro de Mediación del ICAB
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