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La mediación como alternativa o complemento al proceso judicial
Fuente: Consell de l'Advocacia CatalanaLecturas: 312
Publicado en Togas.biz: 23.12.2003
Publicado en Togas35 - La Vanguardia : 23.12.2003 (leer todos los artículos)

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En el último decenio la Mediación se ha ido perfilando como un término incorporado al mundo judicial, bien como alternativa o como complemento a los procesos que se ven en los Juzgados, a pesar de que el concepto abarca, de un modo genérico, el conjunto de la intervención pacifica para la resolución del conflicto, sea el que sea. De ahí su cada vez mayor implantación en el campo de la política internacional o local, en el campo comunitario (problemáticas de inmigración, ve-cindad, asuntos sociales, etc.), también en el campo educacional. Pero ha sido y es en el ámbito de la Justicia donde la Mediación se ha introducido con mayor rapidez, fundamentalmente en el área del derecho de familia, penal y mercantil-empresarial, pero también en el área del derecho administrativo, internacional y en todo lo referente a la justicia de proximidad, donde el ciudadano tiene una relación más directa e inmediata.

Una definición sencilla de Mediación nos lleva a decir que es la intervención de un tercero, neutral, cuyo objetivo es ayudar a las partes en conflicto, mediante técnicas adecuadas provenientes del campo de la negociación, para que, por sí solas, puedan llegar a un acuerdo lo más satisfactorio posible para sus intereses. En realidad, el mediador no resuelve nada, no decide nada, simplemente conduce el proceso de comunicación entre las partes que gestionan el conflicto. Por ello, el manejo de un conflicto implica la reducción de emociones que harían difícil un acuerdo y permiten habilitar a las partes para que comprendan las diferencias y similitudes existentes entre ellas.

No obstante lo indicado, la Mediación no es una alternativa singular frente al proceso judicial, sino que es un elemento dinamizador y complementario de los diversos mecanismos de resolución de conflictos.

Actualmente, la Mediación ,en el Estado español , está ya desarrollada en el campo del conflicto familiar ( separaciones, divorcios, relaciones paterno-filiales, convivenciales, etc.) hasta el extremo de que existe legislación que regula la Mediación Familiar en Catalunya, Galicia y Valencia, si bien es en Catalunya donde de manera más notoria se ha extendido su práctica, incluso mediante el reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, similar al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En realidad, en Catalunya la Mediación familiar viene regulada por la Ley 1/2001 de 15 de marzo, y en la misma se crea el Centre de Mediació Familiar de Catalunya, entidad ads-crita al Departamento de Justicia, y que tiene por objeto promover y administrar la mediación que regula la ley. Juntamente con el Centre de Mediació Familiar de Catalunya, los colegios de abogados, psicólogos, trabajadores sociales, educadores y pedagogos tienen también un papel relevante por mandato legal, así como sus colegiados que hayan superado las pruebas de admisión para ser mediadores, ya que la ley limita el ejercicio de mediador a los inscritos en los citados colegios profesionales. Actualmente, la cifra de mediadores familiares que constan en el Registro de la Generalitat supera el millar, siendo los mediadores procedentes del campo de la abogacía los más numerosos.

Otra rama judicial donde la Mediación se ha consolidado y ha ido abandonando el campo experimental es en la Mediación Penal, fundamentalmente en el área juvenil, pero también más recientemente en el campo penal de los adultos. El objetivo fundamental de la mediación penal es conseguir la reparación adecuada del daño causado y la solución del conflicto. En realidad, la mediación penal consiste en la participación voluntaria del imputado por un delito o falta y de la víctima o perjudicado, en un proceso de dialogo y comunicación, conducido por un mediador imparcial, con el objetivo fundamental de conseguir la reparación adecuada del daño causado y la solución del conflicto desde una perspectiva justa y equilibrada a los intereses de ambas partes.
En el año 1998, el Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya inició, como experiencia piloto en el Estado español, un programa de mediación y reparación en la jurisdicción penal. En realidad se trataba de incorporar y poner en práctica diversas resoluciones del Consejo de Europa, instando a los Estados miembros a incorporar la mediación y la reparación, así como el reconocimiento de un mayor protagonismo por parte de los ciudadanos en los procesos judiciales y en la resolución de los conflictos penales que les afectan.

Según datos que corresponden al año 2002, el 36 % de las 2.136 causas penales que abrió la Fiscalía de Menores en Catalunya, a jóvenes de entre los 14 y los 17 años, se resolvieron utilizando las técnicas de mediación. Según la dirección general de Justicia juvenil , el 80 % de los casos se resolvió con éxito.

También en el área mercantil y empresarial está entrando con fuerza la mediación, toda vez que ya empieza a ser una herramienta de demostrada eficacia en la gestión de los conflictos empresariales, fundamentalmente en las empresas familiares. De ahí el incremento del interés por parte de numerosos profesionales para adecuarse a los nuevos métodos de gestión, generalmente a través de programas de formación que se imparten de modo específico o como rama diferenciada en los másters genéricos de mediación.

Finalmente, y a modo de conclusión, cabe indicar que la cultura de la mediación contribuye a la difusión del diálogo y de la tolerancia, y el papel del mediador consiste en conducir y facilitar la comunicación entre las partes en conflicto.

Consell dels Il·lustres Col·legis d’Advocats
de Catalunya

Consell de l'Advocacia Catalana






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