 Desde la promulgación en 1981 de la Ley del divorcio, se ha producido un aumento espectacular, año tras año, en cuanto a su aplicación; provocando en nuestra sociedad un gran número de situaciones desagradables e incluso en algunos casos punibles, sin olvidar los costes procesales y el colapso judicial que ello conlleva. Ante esta situación se intenta mitigar sus efectos a través de la Ley 1/2001 de 15 de marzo sobre Mediación Familiar en Catalunya, y por ende, se crea el Centro de Mediación Familiar de Catalunya, para la organización y promoción de la citada institución, entidad sin personalidad ju-rídica y adscrita al Departamento de Justicia.
La Mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos entre las parejas en un proceso de separación, ya sea en curso o sin iniciar, basado en la intervención de una tercera persona (mediador) imparcial que intentará bajo los parámetros del diálogo, la razón, la equidad y la cordialidad, alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes, evitando un proceso judicial de carácter contencioso. Este método de resolución de conflictos tiene su ámbito de aplicación tanto en matrimonios como en uniones estables de pareja.
Su objeto no es otro que regular los efectos de una ruptura, como pueden ser: la custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos, la vivienda familiar, la indemnización y/o bienes ( ajuar, coche, etc ).
Este instrumento puede ser solicitado por ambas partes, por una con el consentimiento de la otra parte en el plazo de diez días, o de oficio por el juez, que suspenderá el proceso.
El mediador se trata de un profesional en ejercicio de las siguientes profesiones: abogado, psicólogo, trabajador social, educador social o pedagogo, y que a su vez estén inscritos en sus respectivos colegios profesionales. Para ejercer de mediadores deberán estar inscritos en el Registro de mediadores del Centro de Mediación Familiar de Catalunya.
Los acuerdos tomados a través de la mediación familiar deberán versar sobre materias de Derecho privado, dispositivo susceptible de ser planteados judicialmente.
La mediación familiar se caracteriza, en primer lugar, por estar basado en el principio de voluntariedad; deben estar de acuerdo ambas partes, y cualquiera de ellas puede desistir en cualquier momento. lEn segundo lugar, el mediador no puede tener ninguna relación de parentesco o amistad con ninguna de las partes, siendo esta situación causa de recusación.
También existe, al igual que en algunas de las profesiones de los mediadores el secreto profesional, salvo en casos de peligrar la vida de una de las partes del conflicto.
La duración de la mediación no puede exceder de tres meses, aunque puede concederse otra prórroga de tres meses. En este tiempo, el proceso de mediación constará de una reunión inicial entre las partes, donde se informará a las mismas de todo el proceso, así como la fijación de objetivos, creando un acta inicial donde se marca la voluntad y aceptación de las partes, se termina con el acta final de la mediación, donde constarán los acuerdos adoptados por las partes, los cuales serán aportados a los abogados correspondientes, para que formen parte del convenio regulador.
ANDRÉS SERRANO CLEMENTE Abogado y socio Clemente/Serrano
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