Contactar | Login  
 
  
Enviar a un amigo
Añadir a favoritos
Inicio > Mediación y Arbitraje > Mediación y Arbitraje
Reflexión acerca de las posibilidades de recurrir al arbitraje en materia de propiedad intelectual
Fuente: SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 114
Publicado en Togas.biz: 29.07.2004
Publicado en Togas42 - La Vanguardia : 29.07.2004 (leer todos los artículos)

| Reflexión acerca de las posibilidades de recurrir al arbitraje en materia de propiedad intelectual FOTO |

La entrada en vigor de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de arbitraje, junto con la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas (en adelante Ley de Marcas) y la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en adelante Ley del Diseño) y una preocupación creciente por la protección de la información confidencial, han creado un nuevo marco en el que el recurso al arbitraje en materia de propiedad intelectual (entendida en el sentido anglosajón del término) se perfila como una posibilidad ventajosa para los intervinientes.

La Ley de Arbitraje establece de forma general que "la arbitrabilidad de la controversia coincide con la disponibilidad de su objeto para las partes", lo que junto a la posibilidad de designar como árbitros únicos a expertos en la materia sobre la que se suscita la controversia y el recurso a la solicitud de medidas cautelares tanto por las partes -incluso antes de que haya comenzado el procedimiento arbitral (sin que por ello se entienda que el conflicto pasa a someterse a la jurisdicción ordinaria)- como por parte del árbitro, tiene como consecuencia la creación de unas condiciones favorables al sometimiento a arbitraje cuestiones relacionadas con la materia de referencia. La Ley de Marcas y la Ley del Diseño, por su parte, en sus artículos 28 y 42, respectivamente, amplían la posibilidad de recurrir al arbitraje en cuestiones relativas al procedimiento de concesión de una marca o en el procedimiento de oposición a la concesión de un diseño.

Estas cuestiones antes no podían someterse a arbitraje por entenderse que eran indisponibles al tratarse de aspectos de competencia exclusiva de la administración. El sometimiento a arbitraje permitiría una mayor rapidez en la resolución de la controversia junto con la elección del árbitro más competente por razón de la materia y de su conocimiento del mercado.  Tanto el artículo 28 de la Ley de Marcas como el artículo 42 de la Ley del Diseño delimitan los supuestos que pueden ser sometidos a arbitraje (prohibiciones previstas en los artículos 6.1.b), 7.1.b), 8 y 9 de la Ley de Marcas y motivos mencionados en los párrafos b), c) o d) del apartado 2 del artículo 33 de la Ley del Diseño), al tiempo que establecen aquellas cuestiones que en ningún caso podrán someterse a arbitraje (concurrencia o no de defectos formales o prohibiciones absolutas de registro en el caso de la Ley de Marcas y modificaciones del diseño que contravengan las limitaciones establecidas en el artículo 35 de la Ley del Diseño).     

Finalmente siempre con referencia a la Ley de Marcas y la Ley del Diseño, señalar que el convenio arbitral debe ser firmado no sólo por las partes sino también por todos aquellos que los citados preceptos indican y debe ser notificado a la OEPM, obligación derivada de que el laudo arbitral puede tener efectos en un registro público, lo que a su vez explica la necesidad de que dicha notificación se efectúe con anterioridad a la firmeza del acto administrativo que pusiera fin al procedimiento de oposición. En sede de información confidencial, los especialistas en propiedad intelectual a menudo nos encontramos con clientes que tienen importantes activos inmateriales que no pueden ser amparados por un derecho exclusivo, por diversos motivos. Ello no impide que dichos activos (know- how, propietary information, información comercial de índole restringida, etc.) sean objeto de contratación en el tráfico mercantil: cesiones, licencias, aportaciones a joint-ventures, acuerdos de I+D, etc. Es en el marco de esta contratación donde, en nuestra opinión, el sometimiento de las diferencias que puedan surgir entre las partes a arbitraje supone una ventaja sobre el sometimiento a la jurisdicción ordinaria. El arbitraje ofrece a las partes mayores garantías de confidencialidad en cuanto al tratamiento de la información aportada, cuestiones sometidas al arbitraje, etc.  

Ello no obstante, es importante indicar expresamente en la cláusula arbitral que se incluya en el contrato que el mismo arbitraje debe ser confidencial, indicando los extremos a los que dicha confidencialidad se extiende. En Francia dicha mención expresa empieza a se habitual, puesto que se ha dado alguna sentencia que obligaba a aportar información ya aportada a un arbitraje.

MARIO A. SOL MUNTAÑOLA
Abogado y Arbitro de la NAF y la OMP

MARITA DARGALLO NIETO
Abogado

 

 

SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS

Barcelona
Avd. Diagonal 510. 3º
08006 -
Barcelona

Tel. (34) 93 487 45 16
Fax. (34) 93 487 95 47

Email: info@solmuntanola.com
Web: www.solmuntanola.com
 Imprimir artículo

 Enviar artículo a un amigo

 Añadir artículo a favoritos

  Escribir un artículo

 Leer otros artículos de Togas

Hacer una consulta jurídica - SOL MUNTAÑOLA ABOGADOS
Publique
su artículo


Si desea publicar un artículo en el portal Togas.biz en la sección que Vd desee, le rogamos acceda a la zona de contratación ejecutando el siguiente botón.

  Copyright 2006 Togas.biz Desarrollado por: ZonaIT     Resolución recomendada de 1024x768
Estamos a su disposición por si tiene alguna duda sobre el funcionamiento de la web Tel: 93 415 61 20 / e-mail: info@togas.biz

Alava - Albacete - Alicante - Almería - Asturias - Avila - Badajoz - Islas Baleares - Barcelona - Burgos - Cáceres - Cádiz - Cantabria - Castellón - Ceuta - Ciudad Real - Córdoba - La Coruña - Cuenca - Gerona - Granada - Guadalajara - Guipúzcoa - Huelva - Huesca - Jaén - León - Lérida - Lugo - Madrid - Málaga - Melilla - Murcia - Navarra - Orense - Palencia - Las Palmas - Pontevedra - La Rioja - Salamanca - Santa Cruz de Tenerife - Segovia - Sevilla - Soria - Tarragona - Teruel - Toledo - Valencia - Valladolid - Vizcaya - Zamora - Zaragoza

Abogados Accidentes de Tráfico - Abogados Derecho Administrativo - Abogados Derecho Civil - Abogados Derecho Construcción - Abogados Derecho Inmobiliario - Abogados Derecho Laboral - Abogados Derecho Urbanístico-Urbanismo - Abogados Fiscalidad Internacional - Abogados Fiscalistas Derecho Fiscal - Abogados Mercantilistas Derecho Mercantil - Abogados Penalistas Derecho Penal - Abogados Derecho Penal Económico - Abogados Derecho Penal del Honor e Imagen - Abogados Derecho Penal Laboral y Funcionarios Públicos - Abogados Derecho Penal Medioambiental y Delitos Urbanísticos - Abogados Derecho Penal Societario - Abogados Propiedad Industrial, Patentes y Marcas - Abogados Propiedad Intelectual - Abogados Derecho de las Nuevas Tecnologías TIC - Abogados Derecho de Familia, Separaciones y Divorcios - Abogados Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos - Abogados Derecho Sanitario y Farmacéutico - Abogados de Responsabilidad Civil - Abogados de Alquileres, Arrendamientos y Desahucios -

Detectives Privados e Investigadores Privados - Perito - Peritos - Peritaje -