Hasta relativamente fechas recientes, los deportistas profesionales de cualquier actividad que fuere no tenían la condición de trabajadores por cuenta ajena y, por ende, no recibían o accedían a las diversas prestaciones y derechos que otorga el Régimen pú-blico de la Seguridad Social. Así pues, en el caso de llegar a la jubilación, no tenían ese derecho que para muchos es consustancial al trabajo; tampoco tenían derecho a asistencia médica publica y gratuita, ni al resto de prestaciones. Claro está, tampoco tenían obligación, por lo mismo, de realizar aportaciones a la Seguridad social, en recta correspondencia a esa situación de estar situados al margen de la misma. Pero en el año 1986 se aprobó la primera disposición de asimilación e inclusión, dentro del régimen público de Seguridad So-cial para los deportistas. Se trató del Real Decreto 2621/1986, 24 de diciembre, que reconocía todos los derechos de Seguridad Social a los jugadores de fútbol profesional. A partir de ahí, y en años sucesivos, se incorporaron al sistema público de Seguridad Social, entre otros, los jugadores profesionales de baloncesto, los de balonmano, los ciclistas, etc. Para todos ellos, las normas de asimilación que se aprobaron recogieron que tendrían derecho, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, a las mismas prestaciones del sistema público de Seguridad Social, sin distinción de clase alguna. A cambio, estos deportistas, o mejor las empresas para las que laboran, vienen obligadas a realizar las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social, como para el resto de trabajadores que tenga la empresa.
Varias peculiaridades se aprecian, de forma rápida, en esta nueva incorporación de trabajadores al sistema público. Pero una de ellas, y que debe quedar clarificada ya en este momento, es el hecho de la peculiar situación contractual que se da en el mundo del deporte, en especial en el fútbol, por las fichas y traspasos que se barajan, situación que no tiene reflejo en el tema de las cotizaciones a la Seguridad Social por cuanto, al igual que sucede con el resto de trabajadores que se incorporan al sistema público, las cotizaciones sólo guardan relación con el salario que se percibe por el trabajo, y aun así, están limitadas a un tope máximo mensual, que cada año fija los Pre-supuestos Generales del Estado, tope por tanto que, en ningún caso, puede ser rebasado, ello con independencia de que la cuantía percibida por el trabajo exceda del mismo.
Si, por tanto, el deportista profesional sigue los mismos postulados que el resto de trabajadores, aun cuando se trate de unos trabajadores muy peculiares, por todo lo que el deporte conlleva, es de suyo reconocer que en el supuesto de llegar el caso de acceder a las prestaciones de la Seguridad Social, éstas serán también las mismas que deben otorgarse al resto de trabajadores, tanto a nivel económico como asistencial, en el primer caso con las limitaciones de cotización comentadas y, en el tema asistencial, dentro de lo que la sanidad pública ofrece al resto de los trabajadores, aunque no es menos cierto que en los deportistas profesionales, por mor de esas exigencias y dependencias de los ingresos a la más rápida recuperación, además de los otros aditamentos complementarios de llegar a ser internacionales por su país, hace que en el tema de la asistencia merezcan una gestión muy rápida y efectiva.
¿A donde se pretende ir con este preámbulo? Desde luego, no existe pretensión de discutir la corrección de este encuadramiento de determinados deportes, o mejor de los deportistas en el marco de la Se-guridad Social. Muy al contrario, se parte de la base de compartir la necesidad y corrección de esta progresiva asimilación en la línea de incluir en el marco protector de la Seguridad Social al mayor volumen de trabajadores, máxime cuando es un hecho incontrovertido que el mundo del deporte ha experimentado cambios de enorme importancia, con la profesionalización del mismo y, por otra parte, la necesidad de cumplir con una de las exigencias que van implícitas en la Seguridad Social, es decir, garantizar al mayor numero de personas su acceso, aun cuando, a determinados niveles y por las cantidades que se mueven en el deporte, parezca poco representativo lo que se puede obtener de esa pertenencia al sistema público de Seguridad Social. En todo caso, tendremos que convenir que muchos son los deportistas profesionales, pero no muchos los que reciben cuantiosas cantidades. Hay pues razón sobrada para ver la bondad de las medidas de asimilación en su momento adoptadas por el Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ahora bien, siendo todo ello acertado, la aplicación en el tiempo de los casos que se han producido, ceñidos a deportistas profesionales, pone en entredicho si la aplicación de la nor-ma ha sido la correcta y, por tanto, se trata de forma igual situaciones que el legislador ha entendido, en sus planteamientos, como también iguales, aun cuando la realidad no sea exactamente así.
Un ejemplo servirá para ilustrar lo que se pretende plantear. Y ese ejemplo vamos a buscarlo en lo que probablemente más casuística viene produciendo y que, además, tiene más repercusión. Concretamente, se hace referencia a los jugadores de fútbol profesional, si bien empiezan a existir otras profesiones deportivas que no le van a la zaga.
¿Qué está sucediendo en estos momentos? Por una lado, la apertura de la contratación de futbolistas más allá de nuestras fronteras supuso que el acceso de los deportistas españoles a equipos de élite, y quizás no de tanta élite, se viese enormemente restringido; pero en esa fase de asimilación de las plantillas de fútbol, en las que en su mayoría estaban compuestas por jugadores del país hace ya unos buenos años, éstas debían reducir la presencia de nacionales para abrir las puertas a jugadores de otros países. Resultado: hoy en día, y si nos referimos a la totalidad de jugadores de fútbol de la primera división española, una parte importante de estos jugadores provienen de otros países. Los resultados para el fútbol nacional son de diverso orden y los especialistas en el tema podrán aportar sus comentarios al respecto. Mucho se ha hablado, especialmente cuando de las selecciones nacionales se trata, de esta incidencia de entrada de jugadores no nacionales en los resultados de la selección. Pero en el ámbito de clubes, no es menos cierto que el ser cada día más competitivos demanda contratar a los mejores jugadores que existan en el mercado.
¿Hacia donde han debido canalizarse esos supuestos excedentes de jugadores nacionales? Está claro que de entrada han debido repartirse entre otros equipos de divisiones inferiores o de clubes de no tanta importancia nacional e internacional; pero también una buena parte de ellos han debido retirarse del fútbol probablemente antes de lo deseado, retiro con clara causalidad en esa entrada de jugadores foráneos. Es muy raro encontrar jugadores fichados por clubes extranjeros; recientemente se ha producido el fichaje de Reyes, jugador que fuera del Sevilla, por el Arsenal. Pero la cifra de nacionales en el extranjero no es muy significativa. Diría que nuestro deporte rey no es de los que exportan jugadores al exterior, y si lo hace, en muy contadas ocasiones han logrado triunfar (quizás Luis Suárez fue quien rompió moldes más allá de nuestras fronteras).
Pero ese retiro también ha conllevado que en recta proporción al hecho de ser trabajadores cotizantes en el sistema de la Seguridad Social, y al amparo de esa protección, acudiesen en demanda de respuesta por parte de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades prestacionales, y en algunos casos, mediante la sustanciación de expedientes seguidos ante la administración de la Seguridad Social, en concreto ante las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en demanda de que les fuera reconocido un grado de incapacidad en atención a las secuelas que, fruto de las varias lesiones padecidas a lo largo de la carrera deportiva, le restan en el mo-mento de la petición. No es infrecuente ver como, hoy en día, jugadores jóvenes todavía para la práctica del fútbol, por consecuencia de esas secuelas deben demandar una incapacidad. Todos los que somos espectadores pasivos del futbol vemos, semana a semana, cuantas lesiones se producen y la gravedad mayor o menor de las mismas. Pero también se advierte como otros jugadores, no tan jóvenes, que probablemente ya en el ocaso de su vida deportiva, utilizando el resquicio que la legalidad les permite y, por tanto, haciendo uso de ese derecho que va implícito en la Ley General de la Seguridad Social, también demandan un grado de incapacidad. En bastantes de estos últimos casos se advierte que, por simple deducción, la edad, al demandar el grado de incapacidad, no permitiría seguir jugando al fútbol con los requisitos que se demandan hoy en día en este terreno del profesionalismo. Edades más allá de los 33-35 años, y tras una vida de deportista accidentada y de exigencia muy importante, salvo excepciones que podemos encontrar en nuestra liga profesional, no es usual que se mantengan en el primer plano de este deporte. Son excepcionales a estos efectos casos como los de Donato, jugador que hasta fechas recientes perteneció al Deportivo de La Co-ruña; y también el de Eusebio, jugador del Valladolid en el momento de retirarse. Hay otros más, claro está, pero no muchos.
Sin embargo, repito, se tramitan peticiones de reconocimiento de algún grado de incapacidad porque se estima que aun puede seguir jugando por la edad, pero que las secuelas de diversas lesiones no le permiten acceder a un equipo profesional de mayor o menor prestigio. De hecho, el jugador prefiere en muchos de estos casos, tras un periodo en el equipo donde generalmente se inició, colgar las botas y no seguir sufriendo las consecuencias del profesionalismo.
Hay por tanto, dos supuestos, cuanto menos, bien diferenciados que debemos tratar en el marco de la normativa de Seguridad Social:
PRIMERO. Jugadores todavía jóvenes que deben retirarse del fúbol porque una lesión no les permite seguir con esta actividad. Son retiradas prematuras que truncan muchos sacrificios de años de entrega a este deporte. Dado que en este caso la lesión se haya producido por un accidente que nuestra legislación denomina "accidente de trabajo", por lo general acaban percibiendo una pensión equivalente al 55 por 100 del sueldo últimamente percibido, según unos cálculos que vienen de muy antiguo. Lo que en términos de encuadramiento legal supone el reconocimiento de una Incapacidad Permanente en grado de Total para la profesión habitual. Pensión que, cuando alcancen los 55 años de edad, se elevará hasta el 75 por 100.
SEGUNDO. Jugadores que ya han alcanzado una edad importante, entendiendo a estos efectos una edad próxima a los 33-35 años, sin ser esto un criterio fronterizo de inexcusable cumplimiento, y que tras una lesión por lo general importante y de larga duración, no están en condiciones de regresar a la práctica de este deporte; o que esta última lesión, añadida a otras anteriores, pueden completar un cúmulo de dolencias sobre las que se puede demandar una incapacidad; o bien se les ha acabado el contrato con el club que les tenia contratados y no encuentran otro donde enrolarse. Sabido es que en el mundo del fútbol todos se conocen y cada vez más los clubes cuentan con prestigiosos médicos especialistas en medicina deportiva que les hacen unos exámenes muy completos y descartan determinadas contrataciones (a título de ejemplo, recordar a estos efectos el frustrado fichaje del jugador Milito por el Real Madrid, lo que no ha impedido que se valore desde otra perspectiva por el Real Zaragoza y, curiosamente, esté jugando a pleno rendimiento y sin problema alguno, que se sepa). No es inusual contemplar casos de estos en la prensa. Unos encuentran algún equipo y vuelven a sobresalir, pero otros están obligados a retirarse.
En este último caso diría que se trata de una retirada que muchas veces está condicionada por la edad. Retirada que, en ningún caso, impide al deportista ejercer su derecho a reclamar una incapacidad que, como en el supuesto anterior, generalmente acaba obteniendo, también en el mismo porcentaje al antes citado.
Varias preguntas deben hacerse. Por un lado, ¿es razonable que un deportista profesional obtenga el reconocimiento de un grado de incapacidad que le permitirá percibir una pensión de por vida? ¿O debe recibir una pensión el deportista que ya está en los limites de edad para esta actividad y al socaire de sus lesiones demanda esta incapacidad?. Pues bien, legalmente nada impide que en ambos casos la demanden del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dado que en el momento de pedirla están dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social y han cotizado para ello, existiendo además una causa medica que justifica las dolencias. Pero con ser eso exacto y, por tanto, legal, ¿es razonable igualar a estos efectos el deportista profesional con múltiples profesiones del mundo del trabajo (albañil, soldador, ebanista, etc, por poner algunos ejemplos), y sin que en ello deba interpretarse animo peyorativo de estos últimos con respecto al jugador profesional de fútbol? Y, quien dice fútbol, debe extenderse hacia otras actividades deportivas profesionalizadas.
Cierto es que en todos estos casos, tanto del deportista como de las otras profesiones, lo que se reconoce es la incapacidad para ejercer una profesión en tanto que el texto legal así lo establece (incapacidad permanente total es aquella que impide a un trabajador seguir haciendo todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual), pero hay un pequeño matiz a considerar: mientras en la profesión del deportista hay una edad límite donde las exigencias del profesionalismo le permite jugar o debe retirarse, es decir, se trata de una vida deportiva de trazado corto, en comparación con la vida laboral del resto de los trabajadores, en cambio, en las otras profesiones, la edad está referida normalmente a los 65 años, pues se supone que hasta esa edad, límite para acceder a la pensión de jubilación, se puede trabajar en la profesión que es habitual para la persona. Se trata por tanto de personas que potencialmente podrían trabajar hasta esa edad pero que un lamentable accidente, al cogerse una mano o perder un pie, o perder parte de la vista, pierden su puesto de trabajo de forma prematura, sin ser por ellos pretendido. Ven, pues, truncada su vida laboral, en muchos de estos casos con las consecuencias económicas que de ello se derivan.
Piénsese que ese trabajador al que le es reconocida una incapacidad total para la profesión habitual, pasa a percibir, como se dice anteriormente, una pensión que equivale al 55 por 100 de su salario (existiendo un límite de pensión pública que en ningún caso puede ser sobrepasado), dejando de percibir una parte de sus ingresos anteriores al accidente suponiendo ello, como fácil se desprende de los datos aportados, una pérdida económica en la familia de ese trabajador que, antes del accidente, ganaba una cantidad con la que el hogar salía adelante y que, tras el accidente y el reconocimiento del aludido grado de incapacidad, sus ingresos se reducen, en muchos de los casos, casi en un 50 por 100.
Por tanto y para finalizar esta exposición, debemos preguntarnos si en nuestro Sistema de Seguridad Social no cabría hacer alguna variación para diferenciar las situaciones como las comentadas, pues no parece, de la forma expuesta, que esté dando tratamientos ajustados a cada una de estas situaciones. Si las incapacidades son profesionales y el grado de incapacidad total, el habitual en los deportistas, cuando ésta es reconocida, lo que sustituye es el no poder hacer un trabajo como el de futbolista, por poner un ejemplo, ¿es razonable pagar una pensión para estos u otros profesionales mas allá de la edad en que podrían jugar al fútbol, a balonmano, baloncesto, etc? ¿Deben acceder a esta prestación cuando ya se hallan en el limite de edad o lo han excedido para encontrar un club que les contrate? Si su vida de deportista profesional tiene una fecha límite dentro de la cual el mercado laboral lo considera y busca su encaje en algún equipo, ¿es justo que sigan percibiendo una pensión de por vida, al igual que sucede con el encofrador, carpintero, albañil, etc.? Razones para mantener ambas posturas seguro que existen; tan sólo se pretende poner el tema sobre el papel y que cada uno extraiga sus propias conclusiones. Probablemente, podremos estar de acuerdo con que esta situación es consecuencia de nuestra legislación de Seguridad Social y que quien ha cotizado tiene derecho a acceder a las prestaciones que la propia ley fija, pero, siendo ello cierto, no lo es menos que, al menos en apariencia, puede no entenderse que situaciones tan diferenciadas obtengan el mismo tratamiento por el legislador.
Desde luego, no es una situación que hayan generado estos profesionales, que han cotizado y cumplido con sus obligaciones para con la Seguridad Social. Sencillamente, debemos admitir que el marco legal no les da otro tratamiento diferenciado y por lo tanto deben acogerse, cuando así lo precisan, dentro de su derecho, al marco protector de la Seguridad Social, como el resto de trabajadores. Quizás el problema debamos buscarlo en ese marco legal, que al pretender englobar tantas situaciones diversas, con casuísticas tan diferentes, está generando esta perversa situación. Algo pues deberá hacerse para adecuar diferentes problemáticas, no generando conflictos, indeseados incluso por dichos profesionales.
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