 Ana Bernaola. Abogado
En febrero de 2006, la Guardia Civil descubrió una red de suministro de productos dopantes y de práctica del dopaje sanguíneo para deportistas de alto nivel. Apenas tres meses después, en mayo, la investigación conocida como “Operación Puerto” culminaba con la detención de cinco personas en Madrid y Zaragoza. Es muy probable que estos últimos acontecimientos hayan contribuido a acelerar el proceso tras el que, el pasado 21 de noviembre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por amplia mayoría la Ley Orgánica 7/2006, de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte, más conocida como “Ley Antidopaje”. Dos son las líneas centrales que rigen la L.O. 7/2006: por una parte, actualizar los mecanismos de control y represión del dopaje en el ámbito del deporte de alta competición y, por otra, crear un marco sistemático y transversal de prevención, control y represión del dopaje en general. De este modo, la “Ley Antidopaje” recoge una serie de aspectos genéricos de control del dopaje en el deporte, incluyendo un conjunto de medidas para cuyo cumplimiento se arbitra, en el título III de la Ley, un ámbito de tutela penal de la salud pública en actividades relacionadas con el dopaje en el deporte. Entre estas medidas está, por ejemplo, la determinación del seguimiento de los medicamentos y productos susceptibles de causar dopaje en el deporte, con el fin de establecer en qué momentos se altera la cadena de distribución comercial, y la puesta en marcha de los medios para impedir que esos productos afloren al mercado, o para fijar las condiciones de su comercialización. De particular interés resulta, desde nuestra perspectiva como penalistas, que el art. 44 de la referida L.O. 7/2006 haya introducido un nuevo artículo en el Código Penal, el 361 bis, cuya finalidad es castigar al entorno del deportista y preservar la salud pública, gravemente amenazada por la comercialización y dispensación sin control de productos carentes de indicación médica y, en fin, dañinos para la salud. El nuevo artículo 361 bis del Código Penal castiga a quien, sin justificación terapéutica “prescriba, proporcione, dispense, suministre, administre, ofrezca o facilite”- esto es, “promueva”- el dopaje, con penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años. La introducción de este artículo sanciona, en definitiva, la conducta de los “favorecedores” del dopaje en el ámbito de los deportistas que participen en competiciones organizadas por entidades deportivas, incluyendo también en su ámbito punible al deporte social recreativo, esto es, la incitación al dopaje a deportistas federados no competitivos o a deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo. Muy relevante es, en todo caso, que el tipo exija la puesta en peligro concreto de la vida o la salud de los deportistas, aunque dicha peligrosidad pueda derivarse de la mera reiteración de la ingesta de sustancias o del recurso a métodos prohibidos, o bien de otras circunstancias distintas del propio contenido de aquéllas. En cualquier caso, es obvio que el dopaje no sólo plantea un problema de salud pública, sino también otros de índole patrimonial, vinculados a la competencia desleal entre deportistas o entidades deportivas, así como relacionados con fraudes en el floreciente negocio de las apuestas deportivas. Que el dopaje aparezca, cada vez más, no como cuestión de cada deportista individual sino como el resultado de actuaciones organizadas confirma esta importante dimensión económica, en la que el deportista es, ante todo, instrumentalizado. Por tanto, parece claro que, además del nuevo art. 361 bis CP, son otros preceptos, éstos del Derecho penal patrimonial y socio-económico, los que entrarán en juego tan pronto como se aprecie un supuesto de dopaje.
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