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La Licencia UEFA como medida de saneamiento para los clubes de fútbol
Fuente: Lexland Abogados
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Lecturas: 320
Publicado en Togas.biz: 31.03.2005
Publicado en Togas49 - La Vanguardia : 31.03.2005 (leer todos los artículos)

| La Licencia UEFA como medida de saneamiento para los clubes de fútbol FOTO |La denominada Licencia UEFA entró en vigor la temporada pasada mediante la promulgación del Reglamento General de la Licencia UEFA aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol el 17 de julio de 2003. Este año nos encontramos ante su segunda temporada de aplicación y la experiencia, aunque todavía es corta, nos está demostrando la buena aceptación y concienciación de los Clubes de Fútbol con este sistema novedoso que, a medio y largo plazo, conseguirá un saneamiento interno en todos los ámbitos que integran y componen la estructura deportivo-empresarial de los mismos.

El Reglamento se incorpora a nuestra normativa nacional después de varios años de estudio y análisis por ocho federaciones piloto europeas, entre las cuales se encontraba la española. La finalización de las comisiones de trabajo concluye con la promulgación del referido Reglamento en cada uno de los países europeos, previa adaptación a la legislación interna de cada uno de ellos y cuyo primer objetivo sería implantar a nivel nacional una serie de criterios mínimos que han de ser aplicables a todos los Clubes de Fútbol. La finalidad inmediata no es otra que la participación en las competiciones de ámbito europeo organizadas por la UEFA bajo el principio de igualdad. Ello supone que si un determinado club no cumple con los criterios y requisitos exigidos por el Reglamento, no obtendrá la Licencia UEFA y en consecuencia, aún habiéndose clasificado por méritos deportivos, no podrá participar en las competiciones UEFA ("UEFA Cup, UEFA Champions League e Intertoto Cup") que se celebren en la temporada para la cual se le denegó la Licencia.

Aunque la solicitud de la Licencia UEFA es exclusivamente obligatoria para todos los clubes de primera división, puede ser solicitada por cualquier club. El Reglamento no pretende limitar a los clubes, sino todo lo contrario: trata de (a) permitirles mejorar su infraestructura para conseguir unos niveles mínimos reconocidos; (b) aumentar la transparencia económica de los aspectos financieros del fútbol y de (c) incrementar la seguridad y el disfrute de los aficionados. En general, este Reglamento es un primer paso para establecer unos niveles de referencia relacionados con todos los criterios previstos en el mismo y que deberán regir la estructura de los Clubes, a saber : (i) financieros, (ii) deportivos, (iii) legales, (iv) administrativos y de personal y (v) de infraestructura de los clubes. El cumplimiento de todos estos criterios amparados y previstos en el Reglamento dará lugar a la concesión de la Licencia UEFA por el órgano licenciante que es la Real Federación Española de Fútbol.

Ante esta breve exposición, la primera pregunta a plantear sería la siguiente: si la Licencia UEFA es un título habilitante para que los Clubes clasificados por méritos estrictamente deportivos puedan participar en las competiciones europeas organizadas por la UEFA, ¿qué obtienen o para que necesitan solicitar la Licencia UEFA aquellos clubes no clasificados por méritos deportivos para dichas competiciones? La respuesta tiene que ir más allá de lo puramente deportivo. El obtener la Licencia UEFA por un Club significa que éste ha cumplido todos los requisitos legalmente exigidos, es decir, su organización deportiva es adecuada, sus infraestructuras (estadio, instalaciones etc.) cumplen con la legislación aplicable, su estructura de personal es profesionalmente competente, su organización jurídico-societaria es idónea y financieramente se encuentra saneado. En consecuencia, la Licencia UEFA es algo más que una habilitación deportiva, es una carta de presentación en el mercado, es un diploma a la buena gestión, en definitiva es un "Sello de Calidad".

A sensu contrario la no obtención de la Licencia UEFA por un Club implicaría un mal presagio, un precedente preocupante, y el resultado, tal vez, de una gestión inadecuada. Lógicamente, de todos los criterios exigidos el obstáculo más importante, dada la situación de endeudamiento actual de los Clubes, sería el financiero. La Licencia UEFA exige a los Clubes que hagan frente a un reto financiero importante: que gestionen la volatilidad de sus flujos de ingresos y la naturaleza fija de sus gastos (en especial los sueldos de los jugadores que contractualmente se fijan por un periodo de tiempo determinado y que no se pueden modificar a corto plazo). Bajo esta óptica, en los últimos años, el apoyar a los clubes con las herramientas financieras adecuadas para mejorar la calidad de su gestión financiera se ha convertido en una necesidad, y por ello los requisitos financieros previstos en el Reglamento tienen como principal objetivo el optimizar la capacidad económica y financiera de los clubes, incrementando su transparencia y credibilidad y dando la importancia necesaria a la protección de los acreedores.

En conclusión, la Licencia UEFA es y deber ser utilizada como una herramienta de saneamiento, pero no solo financiero, sino en relación con todos los criterios de obligado cumplimiento previstos en el Reglamento. A nuestro juicio es la primera norma después de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas que pretende fomentar y controlar el equilibrio societario y financiero de los Clubes de Fútbol. Todo ello, además, implicará que no haya discriminación en las competiciones y así todos los clubes que participen gozarán de los mismos derechos, pero también de las mismas obligaciones.

MIGUEL BERMÚDEZ DE CASTRO NAVARRO
Socio

Lexland Abogados

Barcelona
Diagonal - Muntaner 240
08021 -
Barcelona

Tel. (+34) 93 240 40 11
Fax. (+34) 93 240 40 12

Email: atintore@lexland.es
Web: www.lexland.es
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