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Novedades en la fiscalidad de los deportistas
Fuente: Garrigues Abogados
(VER FICHA EN TOGAS.BIZ)
Lecturas: 302
Publicado en Togas.biz: 31.03.2004
Publicado en Togas38 - La Vanguardia : 31.03.2004 (leer todos los artículos)

| Novedades en la fiscalidad de los deportistas FOTO |La comúnmente llamada Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2004 ha introducido un nuevo régimen fiscal para aquellas personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su traslado a nuestro país. Esta nueva regulación permite a estos contribuyentes elegir entre tributar como residentes en España a efectos tanto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio o como no residentes, de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, en el ejercicio fiscal en el cual se produce el cambio de residencia y en los siguientes cinco ejercicios.

Como regla general, los residentes en España tributamos por nuestra renta mundial y por el patrimonio del que dispongamos cada 31 de diciembre también en todo el mundo. En cambio, los no residentes tributan en España únicamente por las rentas obtenidas de fuente española y, por lo que hace referencia a su patrimonio, por el situado o por sus derechos a ejercer en España. Por ello, la nueva regulación constituye un incentivo fiscal muy atractivo para los no residentes que vengan a trabajar a nuestro país.

Este nuevo régimen no es exclusivo en ninguna medida para deportistas. En sí, esta nueva medida viene a complementar otras destinadas a fomentar la internacionalización de nuestras empresas y, más concretamente, tiene como objetivo la atracción de capital humano a España a fin de poder competir con otros países con normativas similares. En cualquier caso y pese a no ser, creemos, el colectivo inicialmente objetivo, la norma es claramente aplicable a deportistas que llegan a nuestro país contratados por clubes españoles para competir en nuestras ligas.

Para beneficiarse de este nuevo régimen, las condiciones que deben cumplirse son:

- El contribuyente no debe haber sido residente en España en los diez años previos a su nuevo desplazamiento a nuestro país.

- El desplazamiento a territorio español debe producirse como consecuencia de un contrato de trabajo.

- El trabajo debe realizarse efectivamente en España y para una empresa o entidad residente en nuestro país (i.e. un club o Sociedad Anónima Deportiva española) o para un establecimiento permanente sito también en nuestro país de una entidad no residente.
<Los rendimientos del trabajo derivados de la relación laboral no deben estar exentos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El efecto práctico más relevante de esta nueva regulación es que los salarios obtenidos por los deportistas que puedan beneficiarse de la misma tributarán a un tipo fijo del 25% (en comparación con la escala progresiva existente para los residentes con un marginal del 45%) y, adicionalmente, los ingresos de fuente no española que obtengan no tributarán en nuestro país. En consecuencia, ello supone una importe rebaja de la factura fiscal en nuestro país de los deportistas extranjeros que cumplan las condiciones señaladas.

La urgencia con la que se gestó esta medida ha provocado unas ciertas dudas en su aplicación. La primera deviene de la ausencia de un régimen transitorio, lo cual hace cuestionar la aplicación de este régimen a deportistas que se hayan desplazado a España por un contrato antes de 1 de enero de 2004, incluso, si los mismos a esta fecha no eran residentes fiscales en nuestro país. La segunda gran incertidumbre vendrá sobre la posición que adoptarán nuestras autoridades fiscales sobre la emisión de certificados de residencia a efectos de los convenios de doble imposición firmados por nuestro país.

Aunque entendemos no es la forma más adecuada, esperamos que estas dudas puedan disiparse con el desarrollo normativo que, de acuerdo con el mandato legal, establecerá el procedimiento para optar por este régimen.

Y, mientras tanto, ¿qué pasa con la fiscalidad de los deportistas residentes en nuestro país? Pues continuamos sin medidas fiscales específicas para este grupo de contribuyentes en las que se reconozca una variable sin duda diferente del resto: la concentración de rentas en una vida profesional ciertamente corta. En este sentido, y mientras no se aborde con decisión esta cuestión (que afecta decisivamente al nivel de competitividad de nuestras ligas frente a las de otros países de nuestro entorno con el efecto tributario inducido que provoca en el conjunto del negocio deportivo), pensamos que, cuando menos, debería adoptarse un criterio más flexible, por ejemplo, por lo que se refiere a la realización de aportaciones a programas de previsión social (i.e. las mutualidades de deportistas), fijándose los límites máximos en términos porcentuales sobre rendimientos obtenidos sin referencias a valores absolutos y, en general, adoptar algún otro tipo de medida que permita periodificar de otra manera las rentas obtenidas durante la vida profesional del deportista.


Garrigues Abogados

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