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Los juegos de azar en Internet a la luz de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información | Rodolfo Fernández - Abogado
Fuente: ICABLecturas: 275
Publicado en Togas.biz: 25.07.2002
Publicado en Togas20 - La Vanguardia : 25.07.2002 (leer todos los artículos)

| Los juegos de azar en Internet a la luz de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información | Rodolfo Fernández - Abogado FOTO |

Es sabido por los directivos de las empresas tecnológicas que el juego es una de las materias que más desarrollo comercial tiene y tendrá en Internet. Este desarrollo va desde la publicidad de casinos y juegos de azar, pasando por los tributos que se devenguen, hasta los ingresos de los prestadores de servicios que se dediquen a ello. Sin embargo, no es menos cierto que el juego en España es una actividad reglada, sujeta a autorización previa y sometida a las disposiciones que en cada caso establece el Catálogo de juegos de la respectiva Comunidad Autónoma. Ello ha supuesto en la práctica la prohibición de cualquier juego que pretenda explotarse o publicitarse sin estar debidamente catalogado y autorizado.

Por Rodolfo Fernández, Abogado
  
  La realidad es que Internet ha roto con el statu quo existente desde la legalización del juego en España. Es un hecho que empresas extranjeras están ofreciendo a los ciudadanos españoles juegos de azar con apuesta utilizando servidores informáticos desde países que están fuera del alcance de las autoridades españolas. Esta realidad supone un grave perjuicio a las empresas españolas que deben soportar estoicamente como sus competidores ofrecen juegos de azar en Internet fuera del marco legal, libre de toda tributación y sin los controles de legalidad que son deseables para proteger al consumidor y evitar situaciones de abuso del todo impredecibles.

Pero si eso es cierto, también lo es que no parece útil poner puertas al campo. La tesis prohibicionista no se sostiene jurídicamente en el marco de las nuevas tecnologías, pues la legislación vigente sobre el juego fue pensada y promulgada por el legislador para juegos contratados en la vida real, mediante máquinas, bingos o casinos. Si bien podía argumentarse hasta ahora por las autoridades competentes que el juego en Internet, su publicidad y ofrecimiento, es juego distinto al catalogado y autorizado, y por tanto está prohibido, este argumento es el que ha ocasionado que sean empresas extranjeras, con servidores no interceptables por las autoridades españolas, las que puedan operar con total impunidad. 

A partir de la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) la situación va a cambiar radicalmente. El artículo 5 de la Ley, en su apartado segundo, declara aplicables las disposiciones de la Ley a los servicios de la sociedad de la información consistentes en juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica. Todo ello con respeto a la libre prestación de servicios desde otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin que puedan establecerse restricciones, salvo las establecidas en la propia Ley en los artículos 3 y 8. 
 
 Por tanto, declarar aplicable la LSSI a los juegos de azar en línea comporta hacerlo con todos los derechos y los deberes que son inherentes a la propia Ley, lo que equivale a legalizarlos. Siendo además la LSSI una Ley de alcance general a todos los contratos que se celebren en Internet, lo que la legislación específica pueda establecer sobre el juego en línea debe entenderse referido a la legislación y reglamentación que desarrolle en esta materia el presente artículo 5.2 de la Ley. En otras palabras, la LSSI legaliza el juego en Internet para que, a continuación, se regule la materia por el Estado y por las Comunidades Autónomas.

Analizando el iter que el proyecto de ley ha seguido en las Cortes, la justificación de la Enmienda nº 168 del Senado confirma que el legislador ha querido regular aquello que estaba más en la "a-legalidad" que en la ilegalidad, intentando con ello proteger a los usuarios -consumidores en todos los casos-, exigiendo que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones de información y transparencia, con la difusión y publicidad adecuadas por medios electrónicos, deberes de contratación, etc.
A partir de ahora deberá desarrollarse el reconocimiento legal por el Estado y las Comunidades Autónomas, siendo el principal problema compaginar la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de juego con el carácter no territorial de Internet. Mientras el desarrollo legal no se produce, durante el período transitorio la situación en mi opinión es jurídicamente la siguiente:

  1) El juego en línea está permitido y además no hay otras limitaciones para realizarlo que las establecidas en la propia Ley, en la legislación protectora de consumidores y usuarios, régimen tributario, legislación sobre protección de datos personales, y en el Código Civil que regula con parquedad los contratos de juego y apuesta, debiendo interpretarse todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del mismo Código.

2) Por lo anterior, las autoridades públicas y los jueces y tribunales deberán respetar y proteger a las empresas que presten servicios en Internet consistentes en juegos de azar, siempre que cumplan los principios fundamentales expuestos en la propia LSSI.

3) Deberán satisfacerse las tasas y tributos que correspondan en conformidad a la legislación tributaria aplicable. Al respecto, parece adecuado, en aras al principio de legalidad tributaria, que los tributos que correspondan se establezcan con rango de Ley.

4) Los prestadores de servicios de la Unión Europea y de países no comunitarios podrán también ofrecer juego en línea a los ciudadanos españoles, con respeto a las normas imperativas de protección del consumidor, la dignidad de la persona, la no discriminación y la protección de la infancia.

La importancia del tema, la problemática social que comporta y la fuente de ingresos que supondrá para las administraciones públicas requieren un desarrollo legislativo eficaz, no precipitado, que concilie el interés público con el principio de igualdad de oportunidades que debe presidir la economía de mercado.


Rodolfo Fernández
Abogado 

ICAB

Barcelona
Mallorca 283
08037
Barcelona

Tel. 93 496 18 80
Fax. 93 487 15 89

Email: icab@icab.cat
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