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¿Qué es un Agente de la Propiedad Industrial?
Fuente: Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad IndustrialLecturas: 1768
Publicado en Togas.biz: 26.06.2008
Publicado en Togas82 - La Vanguardia : 26.06.2008 (leer todos los artículos)

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El Agente de la Propiedad Industrial: pasado, presente y futuro. Pedro Sugrañes Moliné, Presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial

La profesión de Agente de la Propiedad Industrial nace de la obligada preocupación de la Administración de un Estado para que la Propiedad Industrial sea correctamente conducida por personas con alta capacidad profesional para canalizar los derechos del creador o inventor a las reglas legales que conducen a que sus inventos o creaciones puedan ser protegidos según las disposiciones al efecto.

Para ello, desde tiempos inmemoriales es conocido en los países de tradición en propiedad industrial la figura del agente o mandatario que consistía en el interlocutor entre el indicado inventor o creador y la administración que debía reconocer el invento o creación para que las leyes fuesen correctamente aplicadas, y los frutos de la invención o creación estuvieran también correctamente protegidos.

Es imposible desconectar la figura del Agente de la Propiedad Industrial español de la corporación de los Agentes, y por ello en la Real Orden de 27 de febrero de 1927 se aprobó un Reglamento para el funcionamiento del Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes que ya estaban contemplados en la Ley de Propiedad Industrial de 16 de mayo de 1902, y lo siguieron en el propio Decreto de 22 de mayo de 1931 sobre disposiciones relativas a Propiedad Industrial; y Real Orden de 30 de abril de 1930, por la que se dispone la publicación del texto refundido y revisado sobre Propiedad Industrial, todo ello a partir del Decreto-Ley de 26 de julio de 1929 que fue parcialmente modificado por estos nuevos Decretos.

Con estas normas se rigió la profesión de Agente (llamado Oficial) de la Propiedad Industrial durante cincuenta y seis años, puesto que la misma fue modificada en el último Capítulo de la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986.

La ambición del que suscribe es levantar un canto en pro de esta difícil profesión que implica por sí un difícil menester en lo que en bien para la sociedad está incidiendo, y puede incidir mucho más en el futuro, a fin de dilucidar y orientar al lector sobre la correcta ejecución de la profesión.

Es un poco, si se me permite, reflejar las diferencias entre un médico y un curandero, cuando la ciencia médica ha alcanzado unos niveles tan altos que el curandero no puede alcanzarlos.

Si el exacto y estricto conocimiento del oficio, mejor dicho, profesión, de Agente de la Propiedad Industrial, queda entendido en el presente trabajo, y se logra una justa comprensión, habremos logrado despejar la senda, actualmente abrupta, que conduce al inventor o creador a conseguir un correcto título de propiedad, tal como los principios de la Ley disponen.

Para estudiar con detenimiento la profesión de Agente de la Propiedad Industrial hay que remontarse a la más genuina tradición, que es la que impuso el citado Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, pues no hay que olvidar que ha sido norma legal vigente durante casi 60 años, y en el que se ha forjado más de una generación de Agentes.

El citado Decreto regula la profesión de Agente de una forma muy variopinto. En primer lugar la contempla como la de un ente firmemente adscrito a la Ley y en particular a la Administración de la Propiedad Industrial.

«El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial, creado por Real Decreto de 6 de mayo de 1927, está constituido por todos los Agentes inscritos y habilitados para el ejercicio de la profesión.

Es obligatoria la incorporación de los Agentes al Colegio.

De las viejas disposiciones del Estatuto de la Propiedad industrial cabe elogiar la gran primacía que confiere a la figura del Agente de la Propiedad Industrial, al que se le otorga, en una rápida visión, la autoridad de intervenir en la Oficina Española de Patentes y Marcas como representante del interesado con carácter prevalente, ejecutando todos aquellos trabajos que corresponderían al interesado pero con la faceta carismática de hacerlo con ejerciente profesionalidad.

Además, lo escrito de este viejo Estatuto es en gran parte un código deontológico que debería ser destacado en muchos rótulos de agencias y en muchos despachos administrativos, a modo de juramento hipocrático.

Pero desarrollado todo lo anterior, y tal como hemos ya mencionado, al proclamarse la Ley de Patentes de 20 de marzo de 1986, el legislador tuvo la oportunidad de intervenir en la regulación de los Agentes de la Propiedad Industrial aprovechando el nacimiento de la nueva Ley.

Según esta Ley, vigente en la actualidad, se dedica todo un título, el Título XV a definir y regular la profesión en los aspectos más importantes que a continuación se describirán:

a)         Por un lado, en el primer artículo del Título XV, Artículo 155, se establece que sólo dos tipos de persona podrán actuar ante el Registro de la Propiedad Industrial: Los interesados con capacidad de obrar y los Agentes de la Propiedad Industrial. Para reafirmar la calidad de este profesional, en el número 2 de este Artículo 155 se aclara que «Los no residentes en un Estado miembro de la Comunidad Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial».

b)         La definición que da la Ley en su Artículo 156 es:

«Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas como tales en el Registro de la Propiedad Industrial que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante el Registro de la Propiedad Industrial de los derechos derivados de las mismas.»

c)         Las condiciones impuestas al Agente, en lo que a conocimientos atañe, se ven en el artículo 157-3 donde se dice que «deberán estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.

De ahí se desprende el interés que mantiene el legislador, y así lo ratificó la promulgación de la Ley, de que el Agente sea un profesional cualificado, o más todavía, mejor cualificado que en lo previsto en el viejo Estatuto, ya que en cualquier caso se exige una licenciatura superior universitaria.

Dados los antecedentes registrados en los apartados anteriores se puede llegar a las siguientes conclusiones:

El Agente de la Propiedad Industrial es un profesional reconocido totalmente en la actualidad por la ley 11/86 de 20 de noviembre de 1986 y con reconocimiento peculiar por otras disposiciones, cuyo cometido es aconsejar a los propietarios de invenciones o de signos distintivos para que los mismos sean aceptados por la Administración como objeto de propiedad, en primer lugar por su registro y en segundo lugar por su reconocimiento «erga omnes» ante cualquier conflicto en que la misma tenga que ser puesta en cuestión.

El Agente de la Propiedad Industrial, por sus características profesionales, debe ser un celoso cuidador de los conocimientos que tiene de los estudios e investigaciones de sus clientes, no sólo por la extraordinaria importancia que los mismos significan, sino porque un pequeño escape de estos conocimientos podría dar lugar a fugas de información que perjudicarían fatalmente al cliente, cuyo descubrimiento desvela a este profesional por que su específica misión es el ser su vehículo de adaptación del hecho a la realidad y su canalización hacia su protección ante la Administración. No es en vano que las leyes que han enmarcado esta profesión siempre han señalado como requisito indispensable para ejercerla, el juramento formal de guardar secreto profesional y su imposibilidad de atender a intereses contrarios o contrapuestos.

El Agente de la Propiedad Industrial es, ante todo, garante de los intereses del ciudadano, persona física o jurídica, u organismo que desee proteger un invento, registrar una marca, su nombre comercial o inscribir un diseño nuevo. Este garante, como tal, y como se desprende de todo lo anterior debe ser de probada profesionalidad y seriedad. Es decir, estar revestido de profundos conocimientos técnicos y jurídicos para que, interpretando las leyes que afectan al inventor o al creador, comerciante o industrial en general, pueda integrarlo adecuadamente para arropar con esta profesionalidad y diligencia la cosa que se le somete para registrar.

Si el garante del Estado es la Oficina Española de Patentes y Marcas, y el garante del tránsito a la realización de este registro es el Agente de la Propiedad Industrial, se concluye clarísimamente que entre ambos estamentos, el Registro y los Agentes, debe haber una conexión íntima para que estas garantías queden materializadas con total seguridad, rigidez y ecuanimidad, así como con la flexibilidad necesaria para que la conexión engrane con la lubrificación necesaria a fin de que no se produzcan choques, fisuras, estridencias, o roturas.

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial

Madrid
Montera, 13
28013
Madrid

Tel. 91 522 38 24
Fax. 91 522 13 03

Email: coapi@coapi.org
Web: www.coapi.rg
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