 Anna Vidal. J. Isern Patentes y Marcas De la necesidad de optimizar el procedimiento internacional dentro de la Oficina Europea de Patentes y con el fin de obtener una mayor seguridad jurídica, entrará en vigor el próximo 13 de diciembre una serie de cambios sustanciales que afectarán a ciertos artículos del Convenio de Patente Europea (EPC). En particular, dichos cambios afectarán principalmente a los artículos 52, 54, y 69 del EPC 1973, y en aquellas tramitaciones de Patente Europea solicitadas directamente en la Oficina Europea como en aquellas solicitudes que resultan una entrada de la fase regional de una tramitación PCT. Más concretamente, en el artículo 52 se introduce la aclaración de que las patentes pueden ser concedidas para invenciones en todos los campos de la tecnología; y se continúa excluyendo de patentabilidad los programas para ordenadores. El modificado artículo 54 hace referencia al requisito de novedad de la invención, exponiendo que una publicación puede destruir la novedad de cualquier solicitud posterior independientemente de los países que han sido designados en la solicitud de la Patente Europea. El nuevo artículo 54 también abre la posibilidad de proteger el primer uso terapéutico, o posteriores, de una sustancia conocida. Con respecto al artículo 69, se establece expresamente un criterio de interpretación de las reivindicaciones dentro de la teoría de las equivalencias. Otra de las medidas a incorporar es el hecho de admitir la presentación de una solicitud de Patente Europea en una lengua no oficial, siempre y cuando, se aporte con posterioridad su correspondiente traducción a una de las tres lenguas oficiales, a diferencia de lo que sucede a día de hoy. La solicitud de Patente Europea designará por defecto todos los estados signatarios, a excepción, de que el solicitante del registro indique expresamente lo contrario. Se unificaran los procedimientos de búsqueda y examen a fin de mejorar la eficiencia de los procedimientos. Al respecto de solicitudes de Patentes Europeas que resulten de una fase regional de una tramitación PCT mencionar que se han implementado una serie de cambios de la reforma PCT que no eran compatibles con el EPC 1973. Los citados cambios hacen referencia, principalmente, al derecho de prioridad para miembros de la OMC/WTO, al restablecimiento de derechos para la entrada en fase nacional, a la presentación de la traducción del documento de prioridad, a las partes ausentes de la solicitud, a la restauración del derecho de prioridad, y al procedimiento de protesta en caso de no unidad. Al respecto de la presentación de la traducción del documento de prioridad, sólo se presentará la traducción del documento de prioridad cuando la validez de la reivindicación de prioridad sea relevante para la determinación de la patentabilidad de la invención. Los cambios que afectan a la incorporación de las partes ausentes de la solicitud, se refieren a la ausencia de descripción, de reivindicaciones, y/o dibujos. La permisión de la inclusión de elementos omitidos accidentalmente y que no afectan a la fecha de presentación de la solicitud, no implican la introducción de contenido nuevo, pueden realizarse bajo la condición de que la solicitud prioritaria contenga completamente el elemento o la parte ausente. En último lugar, mencionar, que la mayoría de los artículos expuestos anteriormente pueden ser aplicados en solicitudes de Patentes Europeas presentadas antes del 13 de diciembre del presente año. (disposiciones transitorias).
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