La legislación actual de protección de dibujos y modelos en los diversos Estados miembros de la Comunidad Europea permite amparar la protección de la apariencia exterior de un producto bajo el Diseño Comunitario registrado y el Diseño Comunitario no registrado. Los requisitos de protección de ambas modalidades son novedad y carácter singular, sin embargo, los derechos que otorgan son diferentes. Los Diseños Comunitarios registrados confieren un derecho exclusivo sobre la apariencia exterior de un producto cuya impresión general difiera de cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público con anterioridad. Los dibujos y modelos comunitarios registrados tienen una duración inicial de cinco años, que pueden renovarse por periodos de cinco años hasta un máximo de 25 años. Los Diseños Comunitarios no registrados ofrecen protección jurídica durante un período de tres años desde la fecha en la que un dibujo o modelo se ha divulgado por primera vez en la Comunidad, concediendo a su titular el derecho de impedir el uso comercial del dibujo o modelo por parte de terceros, sólo si dicho uso resulta de una copia. Esta segunda modalidad de protección resulta muy ventajosa para aquellos sectores en los que se crean numerosos dibujos o modelos cuya vida comercial es breve, por lo que se adquiere protección sin la necesidad de cumplir los tramites de registro puesto que no es preciso presentar una solicitud de protección. No obstante, el amparo de un dibujo o modelo bajo la protección no registrada del mismo presenta la problemática de demostrar que goza de la citada protección.
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