 Isabel Carulla Marqués. Abogada de Clifford Chance
El pasado día 13 de diciembre de 2007 entró en vigor el Acta de Revisión del denominado "Convenio sobre Concesión de la Patente Europea" de 5 de octubre de 1973 (más conocido como "Convenio de la Patente Europea). Se trata de un tratado internacional mediante el que los Estados europeos establecieron unos requisitos de patentabilidad uniformes y la posibilidad de obtener una única patente por parte de una única oficina (la Oficina Europea de Patentes, con sede en Munich), con efectos en aquellos Estados firmantes del Convenio que el solicitante hubiera designado en la solicitud. Tras poco más de un cuarto de siglo de vida, el 29 de noviembre de 2000 se firmó la mencionada "Acta de Revisión", llamada a adecuar el texto del Convenio a la realidad social actual. A diferencia de la revisión del año 1991, la cual se limitó a enmendar el artículo 63 del Convenio al objeto de permitir que en determinados casos la vida de la patente pueda tener una duración superior a 20 años, requisito necesario para que los Estados miembros de la Comunidad pudieran sacar adelante el Reglamento 1768/92 que creó el denominado "Certificado Complementario de Protección" para los medicamentos, la revisión del año 2000 tiene un calado mucho mayor, pues afecta a numerosas disposiciones del texto original del Convenio. En efecto, la nueva revisión ha adecuado el texto del Convenio a las necesidades de los nuevos tiempos y, en particular, a los nuevos estándares derivados del Acuerdo ADPIC (tratado de la Organización Mundial del Comercio en materia de propiedad industrial) y del Tratado de Derecho de Patentes, y ha introducido un conjunto de modificaciones en los procedimientos que pretenden conseguir que el sistema sea de más fácil utilización por parte de sus usuarios. Las modificaciones han afectado al derecho material, en aspectos tan importantes como la definición de invenciones patentables, la mejora de la protección de las indicaciones médicas y la redefinición de los documentos que se consideran comprendidos en el estado de la técnica a efectos de novedad; han mejorado la regulación del actual procedimiento de examen ante la OEP (por ejemplo, las solicitudes se podrán presentar en cualquier lengua, no se requerirá que incluyan las reivindicaciones desde el principio, se facilita el restablecimiento de derechos en los casos de que el solicitante haya perdido un plazo si concurren determinadas circunstancias y se garantiza la confidencialidad de las comunicaciones entre el Agente Europeo de Patentes y su cliente); y han puesto en marcha nuevos procedimientos que permitirán la modificación de las reivindicaciones concedidas no sólo ante la Oficina Europea de Patentes sino incluso ante los Tribunales nacionales. Por si estos últimos no tuvieran ya suficiente trabajo, a partir de ahora habrán de pronunciarse sobre las peticiones de modificación de las reivindicaciones que, en su caso, pueda formular el titular de la patente en el marco de un procedimiento judicial en el que se haya cuestionado su validez. Se trata de una posibilidad aceptada desde hace décadas en otros países pero que de modo inexplicable nuestra Ley de Patentes no admitía. Por otra parte, el Acta de Revisión ha suprimido el artículo 167, el cual había permitido a los Estados que en el momento de la adhesión no estaban preparados para reconocer los efectos de las patentes que protegieran productos pertenecientes al sector alimenticio, químico o farmacéutico, formular una Reserva excluyendo los efectos de dichas patentes en el Estado en cuestión. En conclusión, las nuevas normas harán que el acceso al sistema de patentes por parte de los inventores sea mucho más fácil.
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